STSJ Comunidad de Madrid 365/2021, 17 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 365/2021 |
Fecha | 17 Junio 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2019/0017512
Procedimiento Ordinario 550/2019
Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA
PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 365
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 550/2019, promovido por el Letrado de la Comunidad Autónoma actuando en nombre y representación de la GENERALITAT DE CATALUÑA, contra la resolución de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a favorecer la convivencia y cohesión social, cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea. Ha sido parte el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, representado por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada, a la vez que interesaba que por el órgano competente se territorializara las partidas presupuestarias para gestionarlas por los órganos autonómicos de dicha Comunidad Autónoma.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que exponía los fundamentos de derecho que estimó pertinentes e interesaba la desestimación del recurso y se declare de plena conformidad a derecho la resolución impugnada.
Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes presentando ambos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Finalizada la tramitación se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 12 de mayo de 2021, teniendo lugar así.
En la tramitación y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
VISTOS los autos y siendo Ponente la Magistrada la Ilma. Sra. Dña. María Elisa Gómez Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna en la presente Litis, la Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a favorecer la convivencia y cohesión social, cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
Alega la recurrente en su extensa y profusa demanda que las subvenciones para actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a promover la convivencia y cohesión social adolecen de nulidad radical al haber sido dictadas por órgano manifiestamente incompetente y subsidiariamente por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento para su aprobación. Añade, que el T.C tiene declarado que en modo alguno el título competencial de la regla 2ª del artículo 149.1 de la CE puede fundamentar la resolución que se impugna, pues el contexto de la integración social y económica de la población inmigrante debe quedar circunscrita exclusivamente a la competencia autonómica, en cuanto competencia asumida en asistencia social de acuerdo al artículo 148.1. 20ª del Estatuto de Autonomía e invoca una sentencia del
T.C 26/2013, en materia de asistencia e integración social de los inmigrantes, habiendo precisado dicho Tribunal que la actuación estatal debe ser respetuosa con las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas y añade, que el Estado puede destinar fondos a la actividad de fomento pero en ese caso, debe territorializar las partidas para que la recurrente puede gestionarlas. Suplica que se anule dicha resolución y solicita subsidiariamente, que para el caso de que no se territorializaran las partidas se le conceda una indemnización.
El Abogado del Estado se opone a la demanda y manifiesta que el objeto del presente recurso es determinar si la resolución recurrida invadió competencias de la Comunidad Autónoma recurrente en el ámbito de la asistencia social y recuerda la doctrina del T.C, según la cual, esta cuestión debe ser examinada caso por caso, ya que la asistencia social no viene definida en el artículo 148.1.20ª de la C.E y los Estutos de Autonomía no guardan homogeneidad en su regulación, ello ha propiciado que las Comunidades Autónomas reivindiquen la gestión de materias que son competencia exclusiva del Estado, como es Trabajo, Seguridad Social e Inmigración, por lo que no se puede concluir que toda la actuación encaminada a la integración de inmigrantes se encuadre bajo el título competencial de Asistencia Social. Señala, que la competencia atribuida por el artículo 138.1 del Estatuto de Autonomía se refiere realmente a las prestaciones asistenciales, aunque el epígrafe de dicho artículo lo denomine Inmigración, por lo que la integración de los inmigrantes como subtipo de la integración social, que puede afectar también a los ciudadanos españoles, es competencia de la C.A, en tanto se refiera a la asistencia social, pero ello no implica que cualquier actuación referida a ese colectivo sea competencia de la C.A, solo cuando concurran las notas definitorias del concepto en abstracto, requiriendo su estudio en cada caso. Añade, que el Estado tiene competencias trasversales en esta materia con la finalidad de garantizar la igualdad, por lo que no se puede afirmar que la competencia autonómica excluya al Estado que dispone de una competencia vehicular vertebradora para garantizar la igualdad en el ejercicio de estos derechos y concluye solicitando que se desestima el recurso, rechazando la condena al Estado de territorializar
los fondos o la indemnización subsidiaria, cuya pretensión habría de hacerse valer mediante la reclamación de responsabilidad patrimonial.
- Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Director General de Integración y Atención Humanitaria, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a favorecer la convivencia y la cohesión social, cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea.
Dicha resolución fue publicada en el BOE de 17 de mayo de 2019, y en ella se expone que corresponde al Estado con carácter trasversal a todas sus políticas concurriendo con las actuaciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales facilitar la participación de los extranjeros y su integración social y tal como establece la LO 4/2000 de Extranjería obliga a todos los poderes a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plena participación en la vida política, económica, social y cultural.
Se tiene en cuenta además el Reglamento UE 516/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo que crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, FAMI. Se refiere al Fondo Social Europeo y se convocan subvenciones para eliminar los obstáculos que puedan impedir a nacionales de terceros países el pleno uso y disfrute de sus derechos. Con fecha 30 de junio de 2012 se había publicado la Orden ESS 1423/2012, modificada por la Orden ES/109/2017 y por lo dispuesto en esta resolución.
En la resolución se comienza indicando que "La Agenda Europea de Migración pone de manifiesto la necesidad de implantar políticas eficaces que permitan garantizar la cohesión social en el nuevo contexto demográfico, tomando consciencia de la diversidad creciente de las sociedades europeas".
En la misma línea el Pacto Mundial para la Migración Segura Ordenada y Regular en su Objetivo 16, establece la necesidad de "empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y cohesión social" incluye el compromiso de "fomentar la inclusión y cohesión de las sociedades para lograr que los migrantes se conviertan en miembros activos de la sociedad, promoviendo la interación de las comunidades receptoras y los migrantes en el ejercicio de sus derechos y obligaciones recíprocos, incluido el cumplimiento de la legislación nacional y el respeto a las costumbres del país de destino utilizando, entre otras, las siguientes actuaciones:
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Empoderar a las mujeres migrantes eliminando las restricciones del empleo en el sector formal que discriminan por razón de género, garantizando el derecho a la libertad de asociación y facilitando el acceso a los servicios básicos pertinentes, como medio de promover su liderazgo y asegurar su plena, libre e igual participación en la sociedad y la economía;
Por su parte, el objetivo 17 establece la necesidad de "Eliminar todas las formas de discriminación y promover un discurso público con base empírica para modificar las percepciones de la migración", incluye el compromiso de "eliminar todas las formas de discriminación y a condenar y combatir todas las expresiones, actos y manifestaciones de racismo, discriminación racial, violencia, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra todos los migrantes...", y para ello, se pondrán en práctica las siguientes actuaciones:
Más adelante se detalla el objeto de las subvenciones, que se centra en fomentar el desarrollo de...
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