SAP Málaga 306/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2021
Fecha22 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA NÚMERO 5/21.

DILIGENCIAS PREVIAS 1.856/17, SUMARIO 3/20, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE DIRECCION000 .

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente.

SENTENCIA NÚMERO 306/2021.

Ilmos Sres.

Presidente:

D. Andrés Rodero González.

Magistrados/as: Dª. Juana Criado Gámez

D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

En la ciudad de Málaga, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga la causa instruida como Diligencias Previas 1.856/17, Sumario 3/20, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de DIRECCION000, por presuntos delitos de agresión sexual, abusos sexuales continuados y pornografía infantil, en la que f‌iguran como procesados Don Fructuoso, DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1979, en DIRECCION000, hijo de Heraclio y de Bernarda, con domicilio en BARRIADA000, número NUM002, de DIRECCION000, representado por el Procurador Don Rafael Llorens Mogen, asistido de la Letrada Sra. Díaz Carmona, en prisión provisional por esta causa, por la que fue detenido el 21 de noviembre de 2021, desde el 24 de noviembre de 2017, situación ésta que fue prorrogada por un plazo de dos años, en virtud de Auto de 25 de septiembre de 2019, y Don Leopoldo, DNI número NUM003, nacido en DIRECCION001 (Málaga), el NUM004 de 1947, hijo de Mario y de Estrella, con domicilio en CALLE000, número NUM005 de DIRECCION000, representado por el Procurador Don Eduardo Villa Sánchez, asistido del Letrado Sr. Rivera Hurtado, en libertad provisional, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, Doña Penélope y Don Pedro Francisco, representados ambos por la Procuradora Doña Carmen Mayor Morente, asistidos de la Letrada Sra. Ramírez Pulido, Doña Violeta, representada por el Procurador Don Eugenio J. Vida Manzano, asistida de la Letrada Sra. Espejo Muñoz, Doña María Angeles, representada por la Procurador Doña Carmen Mayor Morente, asistida del Letrado Sr. Valencia Ruiz, y Doña Elisenda, representada por el Procurador Don Ricardo Rafael Muñoz Avilés, asistido del Letrado Sr. Quirós Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de DIRECCION000 se incoaron Diligencias Previas, número 1.856/17, acordándose después proseguir dichas actuaciones por los cauces del Sumario Ordinario, número 3/20, concluso el cual se remitió la causa a esta Audiencia Provincial de Málaga, en la que, tras ratif‌icarse el Auto de conclusión de sumario, se remitió la causa para su enjuiciamiento a esta Sección Tercera.

SEGUNDO

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado del procedimiento tanto al Ministerio Fiscal como a las acusaciones particulares, que pidieron la apertura del Juicio Oral, formulando escritos de acusación, de los que se dio traslado a las defensas de los acusados, para que formularan sus escritos de defensa, tras lo que se señaló la celebración del juicio, que tuvo lugar en dos sesiones, celebradas los días 13 y 15 de julio de 2021.

TERCERO

En el trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal, modif‌icando las provisionales, terminó solicitando:

  1. - La condena del acusado Don Fructuoso, como autor de cinco delitos continuados de abusos sexuales, a menores de 16 años, de los artículos 183.1 y 3, a la pena, por cada uno de ellos, de ocho años de prisión, como autor de cinco delitos continuados de abusos sexuales, de los artículos 181, 1 y 4, a la pena de cuatro años de prisión, y como autor de un delito de pornografía infantil, de los artículos 189.1 y 189.2,a), a la pena de cinco años de prisión, en todos los casos con la accesoria de inhabilitación absoluta.

    Asimismo interesó para dicho acusado la pena de libertad vigilada, del artículo 192.1, del Código Penal, por tiempo de diez años, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior a cinco años al que se le pueda imponer en la sentencia, y prohibición de aproximarse a Gabriel, Héctor, Humberto, Hugo, Jacobo, Millán, José

    , a sus domicilios, a sus centros de estudios y a cualesquiera otros lugares frecuentados por ellos en un radio de 500 metros, así como la de comunicarse con éstos por cualquier medio durante 10 años.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó se impusiera al Sr. Fructuoso la obligación de indemnizar a Gabriel, Héctor, Humberto, Hugo y José, a través de sus representantes legales, si no hubieran alcanzado la mayoría de edad, en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales causados, debiendo dicha cantidad devengar los intereses previstos en el artículo 576 LEC.

    Pedía el Ministerio Público, f‌inalmente, el decomiso de todos los efectos y dispositivos intervenidos, salvo el de un tablet cuya devolución fue interesada por la Letrada del procesado Don Fructuoso la cual no se opone a su devolución siempre que se acredite que, como parece, no se usó para los hechos enjuiciados.

  2. - La condena del acusado Don Leopoldo, como autor responsable penalmente de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, de los artículos 183.1 y 183.4 b), a la pena de cinco años de prisión y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Gabriel, sus domicilio, colegio u otros lugares que frecuente y prohibición de comunicación con el mismo por cualquier tipo de medio por tiempo de 10 años, así como que indemnizara dicho procesado al ya aludido menor, en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales causados, con aplicación de a dicho cantidad de los intereses previstos en el artículo 576 LEC.

CUARTO

Las acusaciones particulares se adhirieron a la calif‌icación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, salvo Doña Violeta, la cual, si bien se mostró conforme también con lo interesado por el Ministerio Público con relación a Don Fructuoso, interesó para Don Leopoldo, como autor de un delito de agresión sexual de los artículos 183, apartados 1, 2, 3, y 4, letras a) y b), la pena de 15 años de prisión, con aplicación de la accesoria de inhabilitación absoluta y con la imposición de la prohibición de aproximarse a Gabriel, a su domicilio, colegio y otros lugares que frecuente y prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio por tiempo de 15 años, libertad vigilada durante 10 años e inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo superior a cinco años al que se le pueda imponer en sentencia.

Igualmente solicitó que fueran ambos acusados condenados al pago de las costas, con inclusión de las de la acusación particular, y que se les condenara a indemnizar al menor Gabriel, en 25.000 euros, en el caso del procesado Don Fructuoso, y en 12.000 euros, Don Leopoldo, en ambos casos con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 LEC.

QUINTO

La defensa del procesado Don Fructuoso se mostró conforme con lo solicitado por las acusaciones, mientras que la del Sr. Leopoldo se opuso, para pedir su absolución, manifestándose por los propios procesados, tras practicarse la prueba y evacuarse los informes y en el ejercicio de su derecho a decir la última palabra, lo siguiente:

- por Don Fructuoso, que hay muchas versiones pero él sabe lo que hizo y quiere pedir perdón, porque no sabía lo que hacía, no sabía que estaba mal pero ahora sí que lo sabe, lo admite y pide perdón;

- por Don Leopoldo que ha ayudado a muchísima gente pero se equivocó cuando conoció a José, porque por conocerle estamos donde estamos; no conocía el sitio a donde fueron; en el 2014-2015 fue operado de próstata, y a raíz de esa operación no consigue tener erecciones, ni puede tener relaciones ni le apetece; no ha hecho felaciones, ni ha tocado al niño; jura por Dios que jamás ha abusado de nadie, ni mayor ni menor de edad.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Fructuoso, mayor de edad y sin antecedentes penales, usando la ocupación que mantenía en la banda de cornetas y tambores de DIRECCION000, entabló relación de conf‌ianza con varios menores de edad que eran integrantes de la misma, y, prevaliéndose de dicha relación, realizó con los menores que se dirán, tanto en el trastero de su vivienda, sita en BARRIADA000 bloque NUM002, como en casa de la abuela del acusado, en C/ DIRECCION002 NUM006 de DIRECCION000, las siguientes prácticas sexuales, con ánimo libidinoso, a veces a cambio de dinero, y sin emplear violencia alguna.

  1. - En fechas indeterminadas del año 2017, cuando el menor Gabriel, nacido el NUM007 -2005, tenía 12 años, se ganó su amistad, llevando al niño a su vivienda, donde en repetidas ocasiones le tocaba los genitales, lo masturbaba, lo besaba, llegando el menor a penetrarlo en alguna ocasión, siendo grabadas por el procesado tales acciones a través de su teléfono móvil.

  2. - Respecto a Héctor, nacido el NUM008 -2001, igualmente en fechas indeterminadas, hasta el año 2017, siendo el mismo menor de 16 años, en el domicilio del acusado, realizó éste prácticas sexuales con el menor, masturbándole de forma reiterada y llegando el menor a penetrarle analmente en dos ocasiones.

    En alguna ocasión mientras mantenían relaciones, el acusado exhibía ante el menor videos de carácter pornográf‌ico.

  3. - En fechas indeterminadas, aproximadamente entre 2013 y 2017, el acusado mantuvo encuentros sexuales...

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