SAP Las Palmas 348/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2021
Número de resolución348/2021

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000594/2021

NIG: 3501943220130019239

Resolución:Sentencia 000348/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000188/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Juan Pedro

Perito: Petra

Encausado: Ángel Jesús ; Abogado: Pedro Javier Cubas Ortega; Procurador: Claudio Antonio Luna Santana

Apelado: Adolfo ; Abogado: Pedro Sanchez Vega; Procurador: Lorenzo Olarte Lecuona

Apelado: Sandra ; Abogado: Pedro Sanchez Vega; Procurador: Lorenzo Olarte Lecuona

Apelante: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS/AS:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo de Apelación nº 594/2021, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 188/2020 del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delitos de apropiación indebida, receptación y falsif‌icación de documento of‌icial contra don Constancio, representado por el Procurador de los Tribunales don Claudio Antonio Luna Santana y defendido por el Abogado don Pedro Javier Cubas Ojeda; contra don Adolfo y doña Sandra, representado por el Procurador de los Tribunales don Lorenzo Olarte Lecuona y defendidos por el Abogado don Pedro Sánchez Vega; en cuya causa, además, ha sido parte, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña María Isabel Bolaños Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos del Procedimiento Abreviado nº 188/2021, en fecha once de febrero de dos mil veintiuno se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

Queda probado y así se declara que el día 9 de noviembre de 2013 D. Germán compareció ante funcionarios de la Guardia Civil del Puesto de Vecindario y denunció que el día 12 ó 13 de agosto del mismo año había prestado por unos tres días a D. Ángel Jesús un vehículo de su propiedad marca y modelo BMW 330, matrícula

.... RTH, que había comprado en 2012 por 9.000 euros, y que desde entonces se había puesto varias veces en contacto con él para que se lo devolviera, a lo cual el otro le decía que se lo dejara dos semanas más y no se lo restituía. El día 15 de noviembre de 2013 el Sr. Germán compareció nuevamente ante los funcionarios de la Guardia Civil del Puesto de Vecindario y añadió que había averiguado que habían cambiado la titularidad de su vehículo, sin su conocimiento ni consentimiento, habiendo f‌irmado alguna persona los documentos necesarios para el traspaso el día 7 de noviembre de 2013, falsif‌icando su f‌irma y poniéndolo a nombre de la hermana de un conocido suyo, de nombre Adolfo .

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Ángel Jesús DEL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DEL QUE HABÍA SIDO ACUSADO, ASÍ COMO A D. Adolfo Y A Dª Sandra DE LOS DELITOS DE RECEPTACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL QUE SE LES HABÍAN ATRIBUIDO, declarando de of‌icio el pago de las costas procesales y absolviéndoles igualmente de la pretensión de condena al pago de la indemnización que contra ellos se dedujo".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representante del Ministerio Fiscal, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo la representación procesal de don Adolfo y doña Sandra .

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, fueron repartidos a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación, designándose posteriormente Ponente y, al no estimarse necesaria la celebración de vista, se señaló día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interesa que se declare la nulidad de la sentencia de instancia y se retrotraigan las actuaciones hasta el momento anterior al acto del juicio, debiendo celebrarse nuevamente éste ante Juez distinto del que dictó dicha resolución, pretensión que sustenta en el quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, por no haber sido citado en forma el perjudicado, don Germán para comparecer a juicio de conformidad con los artículos 166, 175, 178 y 180 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y haberse denegado la pretensión de suspensión pese a concurrir el motivo del artículo 746.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordando el Juez la celebración del juicio pese a la incomparecencia del testigo, lo que se ha traducido en una falta de actividad probatoria que ha ocasionado efectiva indefensión al Ministerio Fiscal.

La referida pretensión impugnatoria, en síntesis, se basa en las siguientes alegaciones de carácter fáctico:

  1. - En un primer momento, cuando el perjudicado declaró ante el Juzgado de Instrucción, la dirección que aporto fue la de AVENIDA000 nº NUM000, Santa Lucía de Tirajana, que fue la que señaló el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, extendiéndose al folio 512 de la causa diligencia del Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, en la que se hizo constar que se había recibido llamada telefónica del número NUM001 del que es usuario el perjudicado don Germán informando de que su actual domicilio radica en la CALLE000 nº NUM002, Los Llanos, Santa Lucía.

  2. - Por el Juzgado de lo Penal nº 4 se envió al perjudicado, en la última dirección indicada, cédula que fue devuelta por dirección incorrecta, realizando el órgano judicial diligencia de averiguación de domicilio y obteniendo como más reciente el sito en la CALLE000 NUM002, escalera NUM003, puerta NUM004 .

  3. - Posteriormente, el Juzgado de lo Penal libró of‌icio al Jefe de la Policía Local de Santa Lucía de Tirajana para que llevase a efecto la citación del perjudicando, adjuntándose cédula de citación en la que no consta domicilio en el que practicar la diligencia, remitiéndose por parte del Jefe de dicha Policía informe de incidencia relativa a "cédula sin domicilio", haciendo...

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