SAP Cantabria 282/2021, 13 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 282/2021 |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
CANTABRIA
ROLLO DE SALA
Nº : 674/2020.
SENTENCIA Nº 000282/2021
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ILMOS. SRES.:
----------------------------------Presidente:
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.
Magistrados:
Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.
D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.
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En Santander, a trece de octubre de dos mil veintiuno.
Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CUATRO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 96/2020, Rollo de Sala Nº 674/2020, por delito de apropiación indebida, contra Dª Lucía, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representada por el Procurador Sr. García Guillén y defendido por la Letrada Sra. Larrea Sánchez.
Siendo parte apelante en esta alzada Dª Lucía, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Rodríguez Revello.
Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y
En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CUATRO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha nueve de noviembre de dos mil veinte, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:
"HECHOS PROBADOS:
Resulta probado y así se declara, que Dña. Lucía, mayor de edad, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, el día 27 de abril de 2019, actuando en calidad de intermediara inmobiliaria, recibió del Sr. Fausto, la cantidad de 650 euros, en concepto de reserva del piso en alquiler, sito en la CALLE000, NUM001, de la localidad de Castro Urdiales, titularidad de Dña. Verónica .
Finalmente el piso no fue arrendado al Sr. Fausto, por causas no aclaradas sin que Dña. Lucía, haya procedido a la restitución de ese dinero, sin causa que lo justifique y con ánimo de enriquecerse injustamente, apoderándose del mismo de forma definitiva.
No consta que la Sra. Lucía haya formalizado acuerdo alguno, si quiera verbal, con el Sr. Fausto para que éste remunerara su labor de intermediación en el alquiler.
FALLO
Que debo CONDENAR y CONDENO a Lucía como Autora responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas.
Asimismo en concepto de responsabilidad civil se condena a Lucía a indemnizar a Fausto en la cantidad de 650 euros, con aplicación de los intereses del art. 576 LEcivil .
Conforme a los nº 1 y 2 del art. 80 Cp se acuerda suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta a Lucía, al ser reo primario, por un plazo de DOS AÑOS, quedando dicha suspensión condicionada al cumplimiento de dos requisitos, que no cometa delito alguno en el citado plazo de dos años y que abone la responsabilidad civil impuesta, con la advertencia de que de incumplir cualesquiera de dichos dos requisitos se revocará la suspensión y deberá de cumplir la pena de prisión impuesta.".
Por Dª Lucía, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.
En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.
HECHOS PROBADOS
UNICO: Se aceptan los consignados en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.
Frente a la sentencia que la condena como autora de un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 253 del Código Penal, se alza en apelación la acusada, alegando que nos encontramos ante una cuestión meramente civil, que la intermediación que realizó la acusada al recibir la reserva de un piso en alquiler no era altruista, que el dinero se entregó para formalizar un contrato, y que no ha habido distracción de dinero, pues éste se entregó para preformalizar -sic- un contrato de arrendamiento, que al no firmarse finalmente, supuso la pérdida de lo entregado, como remuneración del trabajo realizado por la acusada intermediaria. Por todo ello postula su libre absolución.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, lo impugnó y solicitó la confirmación de la sentencia.
La cuestión que se plantea en la presente causa es de naturaleza jurídica, no tanto fáctica.
Como recuerda la STS de 27-7-2016, en muchos supuestos es difusa la línea de separación entre el contrato criminalizado y el mero incumplimiento civil.
Las relaciones comerciales y en general, los negocios jurídicos, se rigen por el principio general de confianza, no por el contrario (principio de desconfianza), de manera que no puede desplazarse sobre el sujeto pasivo del delito la falta de resortes protectores autodefensivos. El deber de proporcionar toda la información que
sea debida...
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