SAP Jaén 1183/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1183/2021
Fecha16 Noviembre 2021

SENTENCIA Nº 1183

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Antonio Carrascosa González

En la ciudad de Jaén, a a dieciséis de Noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal Especial sobre Capacidad, seguidos en primera instancia con el nº 14 del año 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 600 del año 2021, interviniendo como apelante

D. Agustín, representado en esta alzada por la Procuradora Dª María Victoria Rojas Marín y defendido por el Letrado D. Manuel Cano Ruiz; y como apelada Dª Eloisa (Tutora), representada en esta alzada por el Procurador D. Luis Enrique Colado Olmo y defendida por el Letrado D. Juan Francisco Cuevas Merino. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Linares, con fecha 14 de Enero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso J. Rodríguez Cano Jiménez, en nombre y representación de D. Agustín debo declarar y declaro que D. Emilio es incapaz para regir su persona y bienes en todo tipo de actos jurídicos patrimoniales de administración o disposición, privándosele del derecho de sufragio activo, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Se declara tutora del incapaz a DÑA. Eloisa, la cual deberá ser citada, f‌irme esta resolución a f‌in de que acepte el cargo para el que ha sido nombrada.

Firme que sea esta resolución remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de la declarada incapaz para su anotación en el asiento correspondiente, así como al Registro de la Propiedad para los mismos efectos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, D. Agustín, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por Dª Eloisa, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Octubre de 2021 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que con estimación parcial de la demanda, se declara al demandado como incapaz para regir su persona y bienes en todo tipo de actos jurídicos patrimoniales de administración o disposición, privándole además del derecho de sufragio activo, nombrando como tutora del incapaz a su hija Dª Eloisa, se alza la representación procesal del actor y esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, viene a impugnar con exclusividad la designación de tutor, para cuyo cargo insiste en postularse como más idóneo, aduciendo que de la practicada se ha de estimar probado que el internamiento de su padre en una residencia de la tercera edad vino motivada por el def‌iciente cuidado que su hermana les dispensaba, denunciando igualmente la injerencia de la misma en el patrimonio de sus padres hasta llegar a confundirlo con el suyo y negándose incluso a que sus padres fuesen vacunados.

Segundo

Centrado así el objeto de debate en esta alzada y limitándose el mismo a la designación de la persona que habrá de asistir al discapacitado, deberemos no obstante tener en cuenta, como declara la reciente STS, a 19 de octubre de 2021 - ROJ: STS 3770/2021- que, al asumir el conocimiento del recurso, "ya entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica. Esta circunstancia abre una nueva perspectiva resolutoria sobre la que se oyó a las partes, en tanto en cuanto la Disposición Transitoria sexta, relativa a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la ley, establece que se regirán conforme a lo dispuesto en ella, sin perjuicio de conservar su validez las actuaciones que se hubiesen practicado hasta ese momento".

Por ello, "en primer término, hemos de partir de la base de que las previsiones de autotutela se entenderán ahora referidas a la autocuratela y se regirán por lo dispuesto en la nueva ley ( Disposición Transitoria Tercera de la Ley 8/2021).

En dicha ley se proclama la autonomía de la persona con discapacidad, con el reconocimiento expreso de que el nuevo sistema se basa en el respeto a su voluntad, preferencias y deseos ( arts. 249, 250, 268, 270, 276 y 282 CC entre otros), lo que es plenamente coherente con lo normado en el art. 3 a) del Convenio de Nueva York, al...

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