SAP Asturias 386/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
Número de resolución386/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00386/2021

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PBG

N.I.G. 33066 41 1 2021 0000431

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SIERO

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000119 /2021

Recurrente: Aureliano

Procurador: JULIA MENENDEZ QUIROS

Abogado:

Recurrido: Berta

Procurador: JUAN MONTES FERNANDEZ

Abogado: JOSE LUIS LEON GARCIA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 452/21

NÚMERO 386

En OVIEDO, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y Dª. María Paloma Martínez Cimadevilla, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 452/21, en autos de JUICIO Verbal (Desahucio) Nº 119/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Pola de Siero, promovido por D. Aureliano, demandante en primera instancia, contra Dª. Berta, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pola de Siero se ha dictado sentencia de fecha 14 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Aureliano frente a DÑA. Berta, con especial imposición de las costas causadas a la parte actora".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primer grado, tras analizar detenidamente el contrato de arrendamiento que liga a las partes, de fecha 2 de septiembre de 2020, y la prueba practicada en el curso del proceso, concluyó que la obligación de abonar la renta que correspondía a la demandada había quedado en suspenso por acuerdo de las partes hasta el mes de agosto de 2021, de tal modo que resultaba improcedente la acción de desahucio y reclamación de rentas aquí ejercitada con fundamento en el impago de los meses comprendidos entre octubre de 2020 y febrero de 2021, ambos incluidos. El demandante interpone el presente recurso para denunciar error en la apreciación de la prueba, añadir diversas consideraciones jurídicas y cuestionar la condena al pago de las costas.

SEGUNDO

Para el análisis de las cuestiones que son objeto de controversia conviene tener presentes los siguientes datos:

  1. ) En la cláusula primera del contrato se preveía que el arrendatario iba a realizar en la vivienda arrendada una serie de obras para su mejora y adecuación, que se valoraban en 9.500 €. Tales obras se relacionaban como las de solera nivelada e impermeabilizada con colocación de tarima sobre el suelo de la vivienda, sustitución de alicatado de baño y cocina y reacondicionamiento de las instalaciones, aislamiento de paredes con trasdosado impermeabilizante y colocación de pladur en paredes interiores de la vivienda, y pintado. La cláusula octava era del siguiente tenor: "El arrendatario empezará a abonar la renta en el mes siguiente de la f‌inalización de las obras de mejora de la vivienda". No se indicaba, ni siquiera indiciariamente, cuál pudiera ser el plazo para la realización de las obras. La renta pactada era de 350 €/mes. El contrato fue redactado por quien es pareja y conviviente de la demandada, Doroteo .

  2. ) Debe tenerse por acreditado que las obras a ejecutar, cuya efectiva realización en gran parte ref‌lejan las fotografías aportadas a los autos, resultaron de mayor envergadura que las previstas inicialmente, a consecuencia del hallazgo de otras def‌iciencias cuya reparación resultaba necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble. Así lo resaltó la citada pareja de la arrendataria en el acto del juicio y quien trabajó con él, que valoró las mismas en unos 25.000-30.000 €. En el acto del juicio, celebrado el día 10 de junio de 2021, Doroteo explicó que apenas restaba una semana de trabajos y que si no habían f‌inalizado ya se debía a los obstáculos que ponía la propiedad; y que los trabajos...

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