SAP Barcelona 330/2021, 30 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Julio 2021 |
Número de resolución | 330/2021 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120198041584
Recurso de apelación 525/2020 -D
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 222/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012052520
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0662000012052520
Parte recurrente/Solicitante: EVO FINANCE EFC, S.A.U
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: LORENA GONZALEZ MONTERO
Parte recurrida: Inocencia, I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L, Apolonio
Procurador/a: Beatriz Aizpun Sarda
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 330/2021
Magistrada:
Inmaculada Zapata Camacho
Barcelona, 30 de julio de 2021
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J. reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 222/2019, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa, a instancia
de Inocencia y Apolonio representados por la procuradora Beatriz Aizpun Sardá, contra EVO FINANCE EFC, S.A.U, representada por el procurador Javier Segura Zariquiey, y contra I CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S.L declarada enrebeldía, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por EVO FINANCE EFC, S.A.U contra la Sentencia dictada el día 14/02/2020 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Inocencia, representada por la Procuradora Dª Beatriz Aizpun Sardà, contra las entidades "CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L." y "EVOFINANCE E.F.C., S.A.U.", representada,ésta última, por el Procurador D Javier Segura Zariquiey :
-
) DECLARO la resolución por incumplimiento del contrato de tratamiento dental concertado entre la actora y la sociedad "CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L." ("iDental"), aportado de doc.1 con la demanda.
-
) DECLARO la vinculación de dicho contrato y el de financiación suscrito con "EVOFINANCE E.F.C., S.A.U." ( aportado de doc.2 con la demanda) ; así como la resolución de éste último.
-
) Condeno, conjunta y solidariamente, a las partes demandadas a restituir a la parte demandante la suma de
3.825,63 euros (TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS), más los intereses legales desde los respectivos abonos o pagos efectuados por la parte actora, condenado asimismo a "EVOFINANCE E.F.C., S.A.U." a no girar más recibos por la cantidad que reste pendiente como consecuencia del contrato de financiación suscrito.
-
) Las costas causadas en este proceso son de imponer a las partes demandadas ."
Aclarada por auto de 24/02/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:
" DISPONGO:Rectificar la Sentencia dictada en fecha 14 de Febrero de 2020 ; y en consecuencia;
DONDE DICE:
".... Vistos por mí, D Carlos Prat Duaigües, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número OCHO de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número de orden 222 del año 2.019, promovidos a instancia de Dª Inocencia, representada por la Procuradora Dª Beatriz Aizpun Sardà y defendida por la Letrada Dª Laura Teresa Pérez Lacueva, contra las entidades "CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L." y "EVOFINANCE E.F.C., S.A.U.", ésta última representada por el Procurador D Javier Segura Zariquiey y defendida por la Letrada Dª Lorena González Montero ; versando el litigio sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes:..."
DEBE DECIR:
"....Vistos por mí, D Carlos Prat Duaigües, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número OCHO de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número de orden 222 del año 2.019, promovidos a instancia de Dª Inocencia y D Apolonio, representados por la Procuradora Dª Beatriz Aizpun Sardà y defendidos por la Letrada Dª Laura Teresa Pérez Lacueva, contra las entidades "CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L." y "EVOFINANCE E.F.C., S.A.U.", ésta última representada por el Procurador D Javier Segura Zariquiey y defendida por la Letrada Dª Lorena González Montero ; versando el litigio sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes:..."
DONDE DICE:
....En fecha 15 de Febrero de 2019 fue turnada a este Juzgado demanda de Juicio Verbal interpuesta por la Procuradora Dª Beatriz Aizpun Sardà, en nombre y representación de Dª Inocencia,....
DEBE DECIR:
...En fecha 15 de Febrero de 2019 fue turnada a este Juzgado demanda de Juicio Verbal interpuesta por la Procuradora Dª Beatriz Aizpun Sardà, en nombre y representación de Dª Inocencia y D Apolonio,....
Y en el FALLO,
DONDE DICE:
".....Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Inocencia, representada por la Procuradora Dª Beatriz
Aizpun Sardà, contra las entidades "CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L." y "EVOFINANCE E.F.C., S.A.U.", representada,ésta última, por el Procurador D Javier Segura Zariquiey :....."
DEBE DECIR:
"... Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Inocencia y D Apolonio, representados por la Procuradora Dª Beatriz Aizpun Sardà, contra las entidades "CATALUÑA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L." y "EVOFINANCE E.F.C., S.A.U.", representada,ésta última, por el Procurador D Javier Segura Zariquiey :....".".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por EVO FINANCE EFC, S.A.U mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En la demanda origen de las presentes actuaciones interesaron Dª Inocencia y su padre, D. Apolonio, la resolución del contrato suscrito por la primera el 26 de octubre de 2016 con Cataluña Dental Proyecto Odontológico SL ( iDental ) por incumplimiento de los servicios detallados en el documento unido a los folios 13 a 15; pretensión que hacían extensiva al contrato de financiación que, por importe de 5.100'50 euros, convino el siguiente 2 de noviembre el Sr. Apolonio con Evofinance EFC, SAU (v. folios 16 a 23).
La codemandada iDental, declarada en concurso por auto de fecha 5 de marzo de 2019 del Juzgado Mercantil número 9 de Madrid, permaneció en situación de rebeldía. Sin discutir la vinculación de los contratos, la entidad financiera se opuso en cambio a la demanda aduciendo (i) que...
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