SAP A Coruña 245/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución245/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00245/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15036 42 1 2019 0001639

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000285 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 245/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a nueve de julio de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 472/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de DIRECCION000, en Juicio de Modif‌icación de Medidas nº 285/19, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Maximino, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Rubín Barrenechea; como APELADO: DOÑA Antonia, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Roca Rodríguez y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, con fecha 25 de junio de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación del demandante Maximino contra la demandada Antonia, acuerdo modif‌icar las medidas def‌initivas acordadas en Sentencia de fecha 7-9-2011, dictada en autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 603/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, modif‌icadas por Sentencia de fecha 29-12-2014, dictada en procedimiento de modif‌icación de medidas nº 731/2013 del mismo Juzgado, únicamente en el siguiente sentido:

1.- La madre pagará una pensión de alimentos para la hija Casilda de 200 euros mensuales, cantidad que ingresará dentro de los 10 primeros días de cada mes en la cuenta que el padre designe y que se actualizará automática y anualmente el 1 de Enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo f‌ijado por el INE u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios que genere la citada hija serán abonados por ambos progenitores por mitad.

2.- El vigente régimen de estancias y comunicación del padre con su hija Constanza se ampliará de la siguiente manera: a) los días intersemanales Martes y Jueves, el padre recogerá a la niña en el colegio y pernoctará con ella, reintegrándola al mismo al día siguiente; b) en las semanas en que le correspondan f‌ines de semana alternos, el padre recogerá a la niña en el colegio el Jueves y la tendrá consigo, pernoctando con ella, hasta el Lunes en que la llevará al colegio.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Maximino que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 29 de junio de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, de fecha 25 de junio de 2020, acordó en su parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación del demandante D. Maximino contra la demandada Antonia, acuerdo modif‌icar las medidas def‌initivas acordadas en Sentencia de fecha 7-9-2011, dictada en autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 603/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, modif‌icadas por Sentencia de fecha 29-12-2014, dictada en procedimiento de modif‌icación de medidas nº 731/2013 del mismo Juzgado, únicamente en el siguiente sentido:

  1. - La madre pagará una pensión de alimentos para la hija Casilda de 200 euros mensuales, cantidad que ingresará dentro de los 10 primeros días de cada mes en la cuenta que el padre designe y que se actualizará automática y anualmente el 1 de Enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo f‌ijado por el INE u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios que genere la citada hija serán abonados por ambos progenitores por mitad.

  2. - El vigente régimen de estancias y comunicación del padre con su hija Constanza se ampliará de la siguiente manera: a) los días intersemanales Martes y Jueves, el padre recogerá a la niña en el colegio y pernoctará con ella, reintegrándola al mismo al día siguiente; b) en las semanas en que le correspondan f‌ines de semana alternos, el padre recogerá a la niña en el colegio el Jueves y la tendrá consigo, pernoctando con ella, hasta el Lunes en que la llevará al colegio.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

    En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto las siguientes:

    "Primero.- Para que la solicitud de modif‌icación de medidas se vea justif‌icada la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su adopción ha de ser sustancial, es decir estable, permanente o duradera, importante y trascendental, ( artículos 90, 91, 100 y concordantes del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

    El actor fundamenta su demanda, básicamente, en que su propuesta de modif‌icación de medidas es la más benef‌iciosa para el interés de las hijas comunes considerando su mejor relación y necesario vínculo entre las

    hermanas y atendiendo a la capacidad económica de la madre. La demandada, en síntesis, se opone a la demanda, negando cambio relevante alguno, y realiza otras peticiones subsidiarias.

    Pues bien, en primer lugar indicar que la hija Casilda ha alcanzado la mayoría de edad, en cuanto que nacida el NUM000 - 2002, quedando las medidas relativas a la patria potestad y a su guarda y custodia automáticamente, ex lege, sin efecto por éste hecho, y que, desde, al menos, las medidas provisionales, convive con su padre, siendo, en consecuencia, la única cuestión litigiosa relevante respecto a ella la pensión de alimentos con que la madre ha de contribuir a cubrir sus necesidades, en cuanto que dependiente de sus progenitores, pensión que, habiendo las partes pactado, en la citada sede de provisionales, que fuera de 200 euros mensuales y no habiéndose acreditado cambios sustanciales de circunstancias desde ese momento, procede mantener.

    Se establecerá, además, para la adecuada protección de la hija, que dicha cantidad se ingresará dentro de los 10 primeros días de cada mes en la cuenta que el padre designe y que se actualizará automática y anualmente el 1 de Enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo f‌ijado por el INE u organismo que le sustituya, así como que los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad.

    En segundo lugar, respecto a la hija Constanza, de casi 13 años de edad, en cuanto que nacida el NUM001 -2007, que permanece bajo la guarda y custodia de la madre, habiendo manifestado la niña que hasta la fecha se vienen cumpliendo las medidas provisionales y habiéndose emitido informe por el Equipo Psicosocial del IMELGA, que se tiene como reproducido y parte integrante de la presente resolución, que indica que la custodia materna aporta mayor estabilidad a la menor y que lo más benef‌icioso para ella es mantener la actual guarda y custodia y el régimen de relación paterno f‌ilial establecido como medidas provisionales, no procede otra cosa que mantener el actual sistema por considerarse que esto es lo que redunda en interés de la menor y lo que más la benef‌icia, sin perjuicio de que sea completado por el ya vigente en el resto de aspectos.

    Igualmente se ha de mantener la pensión alimenticia a cargo del padre en los términos vigentes hasta la fecha, (establecida en la Sentencia de divorcio), al no haberse acreditado cambios sustanciales de circunstancias desde que se estableció, y, en consecuencia, no procede modif‌icación alguna al respecto.

    A mayor abundamiento, en relación con la petición formulada en el acto de juicio por parte del actor de que se establezca una guarda y custodia compartida respecto a la menor Constanza y, en consecuencia, sin abono de pensión alimenticia, señalar que, aún de haberse establecido ese sistema es jurisprudencia reiterada la que indica que la guarda y custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe pero también al caudal o medios de quien los da, - art. 146 y 152 CC - ( SSTS de 11 de febrero de 2016, Rec. 470/2015, de 4 de marzo de 2016, Rec. 1/2015, entre otras), y que, como se ha dicho, no se ha acreditado modif‌icación sustancial de la respectiva capacidad económica tenida en cuenta cuando se estableció la vigente pensión alimenticia, y cuando su posible modif‌icación ya fue rechazada en el anterior procedimiento de modif‌icación de medidas."

    "Segundo.- En materia de costas es de aplicación el artículo 394 de la LEC, y siendo parcial la estimación de la demanda, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

    1. contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Maximino, realizando las siguientes alegaciones:

    1. ) Antecedentes de relevancia...

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