SJS nº 3 230/2021, 30 de Julio de 2021, de Valladolid

PonenteMARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE
Fecha de Resolución30 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5615
Número de Recurso17/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00230/2021

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983.30.48.18

Fax: 983.30.21.45

Correo Electrónico: social3.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: EMM

NIG: 47186 44 4 2020 0000059

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000017 /2020

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: SERVICIOS SECURITAS, S.A.

ABOGADO/A: GABRIEL VAZQUEZ DURAN

DEMANDADO/S D/ña: OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DELEGACION TERRITORIAL DE VALLADOLID

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

En VALLADOLID, a treinta de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 17/20, seguidos a instancia de SERVICIOS SECURITAS, S.A. frente a la sanción administrativa impuesta por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda formulada por SERVICIOS SECURITAS, S.A. frente a la sanción administrativa impuesta por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, en la que, con base en los hechos y fundamentos que en ella expuestos, suplica se dicte Sentencia por la que se deje

sin efecto la sanción impuesta o, subsidiariamente, se calif‌ique la misma como leve o, subsidiariamente, se reduzca su cuantía, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó las partes para los actos de conciliación y en su caso de juicio, para el 11 de noviembre de 2020, siendo suspendido con nuevo señalamiento para el 28 de abril de 2021, a las 9,30 horas. Al mismo comparecieron ambas las partes, y abierto por S.Sª, la demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, oponiéndose la demandada, manifestando ambas cuantas alegaciones estimaron pertinentes en la defensa de sus derechos; recibido el pleito a prueba, se practicó documental, con el resultado que obra en las actuaciones; seguidamente se elevaron las conclusiones a def‌initivas.

TERCERO

Mediante providencia de 31 de mayo de 2021 se conf‌irió a las partes trámite de alegaciones por si pudiera concurrir nulidad de actuaciones para ampliación de la demanda a los trabajadores afectados (art. 151.5 LJS), registrando la parte actora alegaciones en sentido contrario a la declaración de la nulidad mediante escrito de 8 de junio de 2021 y la demandante en el mismo sentido mediante escrito registrado el 11 de junio de 2021. Se dictó Auto de 5 de julio de 2021 declarando no haber lugar a la nulidad de actuaciones y, una vez f‌irme, mediante Diligencia de Ordenación de 14 de julio de 2021 quedaron los autos a disposición de S.Sª para resolver.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo, de fecha 11 de diciembre de 2018, constató los siguientes hechos:

"Revisados los contratos de trabajo de Baltasar, Benedicto, Agustín, Florinda, Benjamín, Bernardo, Alfredo

, Borja, Camilo, Andrés, Carmelo, Celestino, Cipriano, Arturo, Juliana, Constantino, Adolfo, Cristobal, Belarmino y David, se comprueba que en todos ellos se pacta una jornada de 1.793 horas anuales.

La empresa exige a los trabajadores la realización de una jornada de 1.820 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del convenio colectivo de la empresa actualmente vigente (BOE de 12 de julio de 2017)".

SEGUNDO

Con base en el Acta de Infracción referido en el hecho probado primero, la Inspección de Trabajo propuso una sanción administrativa por falta grave en grado medio, por importe de 3.000 euros, formulando la demandante las alegaciones que constan en autos.

TERCERO

Mediante Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de 6 de marzo de 2019, se acordó la imposición de la sanción en los términos propuestos; formulado recurso de alzada, fue desestimado mediante nueva Resolución de 20 de noviembre de 2019.

CUARTO

Obran en autos los contratos de trabajo suscritos por la empresa con los trabajadores Baltasar, Benedicto, Agustín, Florinda, Benjamín, Bernardo, Alfredo, Borja, Camilo, Andrés, Carmelo, Celestino, Cipriano, Arturo, Juliana, Constantino, Adolfo, Cristobal, Belarmino y David, dándose por reproducido el contenido de todos ellos a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

QUINTO

Las relaciones laborales en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de la misma, obrando en autos la redacción del mismo publicada en el BOE de 16 de noviembre de 2008, la revisión salarial publicada en el BOE de 24 de febrero de 2010, y la redacción del convenio colectivo publicada en el BOE de 12 de julio de 2017, dándose por reproducido el contenido de todas ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados se fundan en los datos que obran en el expediente administrativo origen de este procedimiento, teniendo en cuenta que los hechos apreciados por la Inspección de Trabajo que fundan la imposición de la sanción administrativa impugnada gozan legalmente de presunción de certeza ( artículo

53.3 LISOS).

SEGUNDO

La sanción administrativa impuesta a la mercantil demandante se funda en los hechos apreciados por la Inspección de Trabajo y que constan en el correspondiente Acta de Infracción, transcritos en el hecho probado primero, dictándose al efecto las Resoluciones de 6 de marzo de 2019, conf‌irmada por la posterior de 20 de noviembre de 2019, por la que se impuso a la demandante sanción administrativa por falta grave, prevista en el artículo 7.5 LISOS, apreciada en grado medio, por importe de 3.000 euros. La demandada impugna esta última Resolución, a lo que se opone la Administración demandada, manteniendo la corrección de la misma.

TERCERO

Conforme al Acta de Infracción que inicia el procedimiento administrativo, la sanción se impuso al apreciar la Inspección de Trabajo una supuesta falta grave por infracción en materia de relaciones laborales, prevista en el artículo 7.5 LISOS, precepto éste que tipif‌ica como tal "La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se ref‌ieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores ". Entienden las Resoluciones impugnadas y emitidas a partir de las conclusiones jurídicas que aprecia la Inspección de Trabajo, que la empresa exige de los trabajadores afectados la realización de una jornada que si bien se ajusta al Convenio Colectivo de la empresa vigente (BOE 12 de julio de 2017) de 1.820 horas anuales, supera las 1.793 horas anuales pactadas en los contratos de trabajo y que la Inspección entiende que conf‌iguran una condición más benef‌iciosa con arreglo a las razones que expone en el Acta y que la Administración sancionadora asume en las resoluciones impugnadas. La empresa impugna la sanción impuesta alegando, en síntesis, que no existe tal condición más benef‌iciosa pactada en contrato, sino que el contenido de los mismos se ajustó a la anterior jornada anual establecida por Convenio Colectivo, que era inferior (1.793 horas anuales) a la del posterior Convenio.

CUARTO

En relación a esta alegación y comprobados los contratos de trabajo de los trabajadores afectados, que son los que se han considerado en el Acta de Infracción y que la empresa aporta nuevamente a su documental, se observan los siguientes extremos:

  1. - D. Baltasar suscribió contrato de trabajo por tiempo indef‌inido con la demandante el 1 de enero de 2016, para prestar servicios como personal operativo (bombero) a tiempo completo con jornada de 1.793 horas anuales de lunes a domingo y retribución total de 17.700 euros, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa, Servicios Securitas; se aportan las cláusulas adicionales sobre distintas materias, no constando en las mismas pactos sobre condición más benef‌iciosa de ninguna condición laboral.

  2. - D. Benedicto suscribió contrato de trabajo por tiempo indef‌inido con la demandante el 3 de enero de 2016, para prestar servicios como personal operativo (bombero) a tiempo completo con jornada de 1.793 horas anuales de lunes a domingo y retribución total "Según convenio", siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa, Servicios Securitas; se aportan las cláusulas adicionales sobre distintas materias, no constando en las mismas pactos sobre condición más benef‌iciosa de ninguna condición laboral.

  3. - D. Agustín suscribió contrato de trabajo por tiempo indef‌inido con la demandante el 1 de enero de 2016, para prestar servicios como personal operativo (bombero) a tiempo completo con jornada de 1.793 horas anuales de lunes a domingo y retribución total de 21.300 euros, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa, Servicios Securitas; se aportan las cláusulas adicionales sobre distintas materias, no constando en las mismas pactos sobre condición más benef‌iciosa de ninguna condición laboral.

  4. - Dña. Florinda suscribió contrato de trabajo por tiempo indef‌inido con la demandante el 1 de enero de 2016, para prestar servicios como personal operativo (bombera) a tiempo completo con jornada de 1.793 horas anuales de lunes a domingo y retribución total de 17.700 euros, siendo de aplicación el...

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