AAP A Coruña 676/2021, 4 de Agosto de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Agosto 2021 |
Número de resolución | 676/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00676/2021
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MP
Modelo: 662000
N.I.G.: 15028 41 2 2021 0000158
RT APELACION AUTOS 0000974 /2021
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN
Procedimiento de origen: PIEZA SEPARADA DEL ARTÍCULO 762.6 LECRIM 0000078 /2021 Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Recurrente: Aquilino
Procurador/a: D/Dª CRISTINA PEDROSA CANDAMO
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
JULIO J. TASENDE CALVO
Magistrados
ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ ========================================================== En A CORUÑA, a cuatro de agosto de dos mil veintiuno.
En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 de CORCUBIÓN, auto de fecha 12 de julio de 2021.
Contra dicho auto se interpuso por la representación de Aquilino recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares, que se recibió con fecha 02/08/2021, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.
Recurre en apelación la representación procesal del investigado Aquilino el auto de fecha 12 de Julio de 2021 por el que se acordó denegar la petición de libertad del investigado en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza decretada por auto de fecha 23 de Marzo de 2021 y 25 de Marzo de 2021. Se alegan básicamente como motivos de impugnación la inexistencia de motivo alguno para el mantenimiento de la situación de prisión provisional fundando dicha alegación en que ya se han practicado las diligencias esenciales, por lo que no existe riesgo de obstrucción a la justicia; que tampoco existe riesgo de reiteración delictiva; que no hay riesgo de sustracción a la acción de la justicia y que existe la posibilidad de adopción de otras medidas menos gravosas para su defendido, interesando por todo ello que se acuerde la libertad provisional del recurrente con la imposición de las obligaciones que se estimen procedentes como comparecencias apud acta o retirada de pasaporte.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación del auto recurrido.
Delimitado el objeto devolutivo y para la...
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