SJS nº 1 458/2021, 20 de Septiembre de 2021, de León
Ponente | JAIME DE LAMO RUBIO |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:5594 |
Número de Recurso | 317/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LEON
SENTENCIA: 00458/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA
Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:
Equipo/usuario: LPG
NIG: 24089 44 4 2021 0000950
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000317 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Modesto
ABOGADO/A: EVA MARIA TASCON GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO UNO
LEÓN
AUTOS NUM. 0317/2021
Sobre Despido
El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 458/2021
En León, veinte de septiembre del año dos mil veintiuno. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de despido, registrados con el número 0317/2021, que versan sobre despido, en los que han intervenido, como demandante Modesto, con DNI núm. NUM000, que comparece defendido por la Letrada Sra. Dª. Eva María Tascón García, designada por el turno de oficio ; y, como demandado el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León), representado y asistido por el Letrado Sr. D. José Manuel Lozano Santamarta.
En fecha 16 de abril de 2021, tuvo entrada a través de LexNet, en la Oficina de Registro y Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de improcedencia del cese que considera como despido, con las correspondientes consecuencias legales.
Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, que fue suspendido al concurrir justa causa, celebrándose efectivamente el día 17 de septiembre de 2021, compareciendo las partes, con el detalle y participación expresada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El demandante, Modesto, ha venido prestando servicios laborales para el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanaedo (León), en virtud de contrato temporal, encuadrado en el programa de "trabajos de interes social", con categoria de conserje-portero y, con una duración prevista en el propio contrato del 31 de agosto de 2020 al 26 de febrero de 2021, con sujeción al Convenio Colectivo para el personal alboral de dicho empleador público (descriptor 4), y percibiendo un salario, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que equivalen a 57,19 euros brutos diarios.
El Ayuntamiento demandado dio de baja en la Seguridad Social al actor con fecha 26 de febrero de 2021; lo cual le fue comunicado al mismo mediante SMS de la TGSS recibido el 1 de marzo de 2021 (documental aportada por la propia parte actora).
El demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparada en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo.
El día 9 de abril de 2021 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por la actora, el día 22 de marzo de 2021, con el resultado de sin avenencia (documental aportada por la propia parte actora); la demanda se presentó el 16 de abril de 2021.
Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).
Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de la documental aportada por las partes comparecidas, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana crítica, con el resultado que consta en los hechos probados, y, que se explicará, en lo que no...
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