STSJ Extremadura 467/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2021
Fecha25 Octubre 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00467/2021

- Equipo/usuario: JPP

Modelo: N11600

Correo electrónico: tsj.contencioso.extremadura@justicia.es

N.I.G: 10037 33 3 2020 0000516

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000511 /2020 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. LA ATALAYA DE VALDECAÑAS S.L.

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Contra D./Dª. EXCMA. JUNTA DE EXTREMADURA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 467/2021

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

Dª CARMEN BRAVO DIAZ/

En Cáceres a veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno

Visto el R ecurso Contencioso-Administrativo nº 511/2020, promovido por el/la Procurador/a D. CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, en nombre y representación del recurrente LA ATALAYA DE VALDECAÑAS, S.L., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA (Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población yTerritorio) representada por el LETRADO DE LA JUNTA ; recurso que versa contra dos actuaciones administrativas:

  1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 17-2-2021, que acuerda no levantar la suspensión de la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial.

  2. Desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada el día 28-1-2015 por la entidad mercantil La Atalaya de Valdecañas, SL.

CUANTÍA: 5.455.172,23 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante presenta recurso contencioso-administrativo contra dos actuaciones administrativas:

  1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 17-2-2021, que acuerda no levantar la suspensión de la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial.

  2. Desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada el día 28-1-2015 por la entidad mercantil La Atalaya de Valdecañas, SL.

SEGUNDO

La Junta de Extremadura solicita la inadmisibilidad del proceso contencioso-administrativo al no concurrir actividad administrativa impugnable por no haber transcurrido el plazo para entender desestimada la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada el día 28-1-2015.

Debemos clarif‌icar el objeto del presente proceso contencioso-administrativo donde lo recurrido son dos actuaciones administrativas:

  1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 17-2-2021, que acuerda no levantar la suspensión de la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial.

  2. Desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada el día 28-1-2015 por la entidad mercantil La Atalaya de Valdecañas, SL.

La parte actora solicitó la ampliación del proceso contencioso-administrativo al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 17-2-2021 y la Sala por Providencia de fecha 23-3-2021 accedió a la ampliación solicitada. La Providencia admite la ampliación ante la evidente conexión entre los dos actos administrativos. Esta Providencia fue notif‌icada a la Junta de Extremadura y con la notif‌icación le fueron remitidos el escrito de la parte demandante y el Acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que la Administración recurriera o manifestara oposición alguna a dicha ampliación.

A la vista de lo expuesto, procede desestimar la causa de inadmisibilidad, pues el objeto del proceso no es solo la Desestimación presunta sino también el Acuerdo que no levanta la suspensión.

TERCERO

La parte actora solicita la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17-2-2021, que no accede a levantar la suspensión del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial.

Las dos partes litigantes conocen las sucesivas resoluciones judiciales dictadas por el TSJ de Extremadura.

En el incidente de ejecución EJD 17/2014, al que está acumulado el incidente EJD 18/2014, se determina la forma de ejecutar de las siguientes sentencias:

  1. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia de fecha 9-3-2011, Nº de Recurso: 561/2007, Nº de Resolución: 196/2011, que declaró la nulidad del Decreto 55/2007 de 10 de abril, por el que se aprueba def‌initivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, SA.

    La sentencia del TSJ de Extremadura fue conf‌irmada por la STS de fecha 29-1-2014, Recurso: 2419/2011.

  2. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 9-3-2011, Nº de Recurso: 753/2007, Nº de Resolución: 195/2011, que declaró la nulidad del Decreto 55/2007 de 10 de abril, por el que se aprueba def‌initivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, SA.

    La sentencia fue conf‌irmada por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de enero de 2014, Recurso: 2940/2011.

  3. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Extremadura de fecha 18-2-2020, Nº Recurso: 1285/2011, Nº de Resolución: 66/2020, que anula la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba def‌initivamente la homologación del Proyecto de Interés Regional denominado Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas.

  4. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Extremadura de fecha 18-2-2020, Nº Recurso: 1463/2011, Nº de Resolución: 59/2020, que anula la Resolución de 13 de julio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba def‌initivamente la homologación del Plan General Municipal de El Gordo, para su adecuación a los preceptos modif‌icados de la LSOTEX (disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 29 de marzo).

  5. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Extremadura de fecha 18-2-2020, Nº Recurso: 1375/2011, Nº de Resolución: 67/2020, que anula la Resolución de 13 de julio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba def‌initivamente la homologación del Plan General Municipal de El Gordo, para su adecuación a los preceptos modif‌icados de la LSOTEX (disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 29 de marzo), y la Resolución de 28 de julio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba def‌initivamente la homologación del Proyecto de Interés Regional denominado Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas.

  6. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Extremadura de fecha 25-2-2020, Nº Recurso: 1044/2010, Nº de Resolución: 80/2020, que anula la Resolución de fecha 15 de marzo de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba def‌initivamente el Plan General Municipal de El Gordo, publicada en el DOE de fecha 25 de mayo de 2010, en lo que se ref‌iere a la ordenación urbanística del sector SE-05 Marina Isla de Valdecañas.

  7. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Extremadura de fecha 25-2-2020, Nº Recurso: 412/2013, Nº de Resolución: 81/2020 que anula el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Gordo adoptado en la sesión celebrada el día 26 de abril de 2013, que desestima el recurso de reposición, y el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Gordo de fecha 11 de marzo de 2013, que aprueba def‌initivamente la Modif‌icación Puntual del Plan General Municipal de El Gordo, publicado en el BOP de Cáceres de fecha 30 de abril de 2013.

    Todas las sentencias que acabamos de mencionar son f‌irmes. A excepción de las dos primeras, las demás sentencias no fueron recurridas en casación y adquirieron la condición de f‌irmes.

CUARTO

El incidente de ejecución EJD 17/2014 concluyó por auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura de fecha 30-6-2020, cuya parte...

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