SAP Madrid 584/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución584/2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

M

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0107631

Procedimiento Abreviado 669/2021

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1648/2020

SENTENCIA Nº 584 /21

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE (Ponente)

En MADRID, a 4 de noviembre de 2021

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo de Sala 669/21, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción 48 de Madrid, DP 1648/20, por un delito contra la salud pública, contra el acusado D. Alberto, mayor de edad, nacido el NUM000 /1961 en Alemania, hijo de Arcadio y Marina, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Marta Gallego Fernández; y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª María José Barabino Fernández y defendido por el letrado D. Oscar Palomares Julián.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Begoña Cuadrado Galache, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid se instruyeron diligencias previas y,practicadas las actuaciones pertinentes,se acordó la continuación del procedimiento por los trámites establecidos en los artículos 780 y siguientes de la LECrim y, dándose traslado a las partes, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud prevenido en el artículo 368 del Código Penal, considerando autor al acusado

D. Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de 4 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 euros, con un día de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas procesales .

Comiso de la sustancia y el dinero intervenidos.

Por la defensa se solicitó la absolución del acusado.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial, por auto se resolvió sobre la admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes .

El 18 de Octubre de 2021 se celebró el juicio oral.

En dicho acto, por el Ministerio Fiscal se plantearon como cuestiones previas la corrección de un error en el escrito de acusación al constar como día de los hechos el 25 de Febrero de 2020 cuando debe f‌igurar el 25 de Septiembre de 2020, y añadir la palabra "gramos " al peso de la sustancia .

La defensa no planteó cuestiones previas.

Procediéndose a la práctica de las pruebas declaradas pertinentes que no fueron renunciadas por las partes,tras lo cual el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales con las rectif‌icaciones realizadas al inicio como cuestión previa y por la defensa,subsidiariamente y para el supuesto de que se dictara sentencia condenatoria,se apreciara la menor entidad del artículo 368.2 del CP, la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal del artículo 21,2 del Código Penal y se impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

Con lo cual quedó el expediente concluso para dictar sentencia conforme consta en el mismo.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 25 de Septiembre de 2020, aproximadamente sobre las 21,00 horas, en la Plaza Dos de Mayo de Madrid,

D. Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el NUM000 /1961 en Alemania, hijo de Arcadio y Marina, con DNI NUM001, se acercó a D. Enrique y le introdujo en un bolsillo de su chaqueta una bolsita que contenía 0,185 gramos de MDMA ( metilendioximetilanfetamina ) con una pureza de un 86,3% ( 0,15 gramos puros ), lo que fue observado por agentes de Policía quienes procedieron a intervenir la citada bolsita, y a detener a D. Alberto hallando en su poder la cantidad de 65,89 euros en billetes fraccionados .

La citada sustancia tiene un valor de venta por gramos en el mercado de 7,67 euros.

D. Alberto es consumidor habitual de alcohol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de menor entidad previsto y penado en el primer inciso y segundo del artículo 368 Código Penal.

El tipo objetivo del delito contemplado en el citado artículo 368 del CP lo comprenden los actos de producción de drogas, estupefacientes y psicotrópicos (cultivo, fabricación, elaboración). Los actos principales de tráf‌ico (venta, permuta), los previos como la tenencia y auxiliares como el transporte, así como los actos de fomento (de promoción, favorecimiento y facilitación), cualquier género de propaganda, formulación de ofertas, donación.

En el caso objeto de enjuiciamiento, estamos ante una actividad de menudeo por entrega de droga en la vía pública, como resulta de la acción presenciada por los agentes de policía.

El acusado ha negado los hechos que se le imputan.

Declarando que se encontraba en la Plaza Dos de Mayo, que venía de su trabajo en la calle Monteleón y se juntó con gente que conoce, que le pidieron tabaco y no sabe si metió la mano en el bolsillo para recuperar un mechero y al irse le dieron el alto, le llevan a un portal y le registran, que no sabe porque le dieron el alto, que no entregó nada a nadie, que conocía a Enrique, que es un hombre con enfermedades mentales y vivía en la Plaza y él le guardaba la ropa y le bajaba medicación y dinero, que no le metió nada en el bolsillo, que si le metió la mano en el bolsillo fue para recuperar el mechero,pero no introdujo sustancia, que no conocía a los policías que había allí, que no sabe que la interceptaron sustancias a Enrique pero sabe que consumía como él ha consumido hace muchos años pero muy puntualmente, que el dinero que tenía es del trabajo de Monteleón, que llevaba los recibos del trabajo pero los ha perdido y por eso no los ha aportado, que trabajaba,que es fontanero, que él estaba de frente a un grupo de amigos sentados y Enrique estaba de costado con respecto a él, en ángulo recto, que estaban hablando, comentando problemas de trabajo, que pidieron tabaco y mechero y lo tuvo que rescatar del bolsillo de este hombre, que no le encontraron sustancias a él, que esporádicamente es consumidor, que ahora toma 10 pastillas al día por enfermedad y consume cerveza si sale a la calle.

En cuanto a las testif‌icales practicadas, D. Enrique af‌irmó que conoce al acusado de la Plaza, que son amigos y quiere que le resulte bien para él el juicio, que no recuerda si ese día estaba en la Plaza, que no le identif‌icó la Policía, que le amenazó que si no le decía el nombre del señor porque estaban compartiendo cigarrillos y él tenía una bolsita de sustancia que se la tuvo que entregar, que no sabe de qué era la sustancia, que era suya, pero no sabía lo que era, que no sabe si se la había dado Alberto, que no dijo a la Policía que Alberto le vendía, que no es cierto, que le paró la secreta y le dijo que si no le decía como se llamaba el sr. Alberto le amenazaron, que no sabe porque se dirigió a él la policía, que no le dijo que era su vendedor mensual a cambio de una cantidad mensual,que no es cierto, que no se acuerda si le dijo que se la dio el acusado y que era para su consumo propio,que era suya .

El agente de la Policía Nacional número NUM002,quien solamente conocía al acusado de esta intervención, sostuvo que estaban en la Plaza, que se dedican al menudeo de drogas, que entraron a la Plaza y se pusieron un poco separados, que vieron como esta persona le introducía a otra una bolsa en el bolsillo de la chaqueta, que se separan, que él y su compañero se dirigen al que le habían metido y se lo dio y era droga y dijo que se la había dado el otro y que era el que habitualmente le suministraba todo lo que consumía, que era el que se lo suministraba, que estaban justo uno enfrente del otro porque mientras lo introducía hablaban, que era de día y se veía y con tanta gente no les vieron a ellos, que la distancia era un poco más de la que hay entre el testigo y el letrado en sala, que cree que era el bolsillo derecho, que no era algo muy grande y se lo paso,que no tenía nada más en el bolsillo, que en el bolsillo del peto llevaba más pero en el de la chaqueta solo eso y una llaves, que no recuerda si llevaba un mechero, que le suministraba cuando lo necesitaba, que no vio pago, que cuando cobraba se lo pagaba porque tenían mucha conf‌ianza y eran amigos.

La agente número NUM003 reconoció que tramitó el atestado y la cadena de custodia, que como secretario tramitó las diligencias e hizo of‌icio al Juzgado e ingresó dinero en el banco.

El agente número NUM004 manifestó no conocer al acusado, solo por la intervención, que es una zona habitual de menudeo,que iban de paisano y suelen trabajar allí, que dos de ellos vieron como dos se abrazaban y se intercambiaban algo, y ellos al ver que uno iba hacia ellos lo interceptan, que no les dijo nada, que estaba nervioso y sorprendido, que le cachean y le incautan dinero fraccionado, que solo intervino con el detenido, que solo le dio el alto y le hizo el cacheo .

Y el agente número NUM005 ref‌irió que conoce al acusado de la intervención de ese día, que estaban de...

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