SAP Barcelona 632/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución632/2021
Fecha03 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION OCTAVA

ROLLO Nº 164/21

PROCEDIMIENTO POR DELITOS LEVES Nº 224/21

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Sr. Magistrado:

D. José María Torras Coll, constituido en Tribunal Unipersonal.

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre del año dos mil veintiuno.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Magistrado referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento por delitos leves seguido con el nº 224/21 por el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona, por un delito leve de Coacciones, en el que es parte apelante, el denunciado, Higinio,cuyas circunstancias personales obran referenciadas en autos, y parte apelada el Ministerio Fiscal y la denunciante, Sra. Covadonga .

.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 15 de julio de 2021, el Juzgado de Instrucción nº 22 de los de Barcelona, dictó sentencia en los presentes autos, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO : QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Higinio como autor de un delito leve de COACCIONES a la pena de multa de TREINTA DIAS con una cuota diaria de DOS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. De igual forma procede imponer a prohibición a Higinio de aproximación al domicilio y cualquier lugar en que se encuentre la denunciante Covadonga a una distancia no inferior a 500 metros y a comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo de seis meses. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el prenombrado denunciado, en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por conveniente, interesando que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia apelada en los términos que vienen explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se conf‌irió traslado del mismo las demás partes personadas. El Ministerio Fiscal y la parte apelada se opusieron al recurso, lo impugnaron y solicitaron su desestimación. Evacuados los traslados, se elevaron las actuaciones y fueron repartidas a esta Sección Octava de la Audiencia

Provincial para la posterior fase de sustanciación y resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes. Es ponente el Magistrado Sr. José María Torras Coll.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada que responde al siguiente y textual tenor: " HECHOS PROBADOS:UNICO .-Se ha probado que entre el mes de mayo de 2021 y junio de 2021 estando la denunciante en su lugar de trabajo como educadora social de la Fundació Bayt Al-Thaqafa, sito en calle Balmes, nº 52, 3º 1º de Barcelona. En dicho lugar tiene acogida el denunciado Higinio . Que durante dicho periodo se han producido llamadas, mensajes y expresiones como que "sabe donde vive, que está enamorado de ella", habiéndose paseado el denunciado con un cuchillo en la mano, llegándole a decir " hablaremos tú y yo".

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan los de la Instancia por ser conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se dirán.

SEGUNDO

La parte recurrente se alza frente a la sentencia condenatoria dictada en la Instancia, aduciendo,simplemente, que no está de acuerdo con la sentencia dictada en este procedimiento indicando, de forma genérica, que en su entendimiento, y sin mayor explicitación, no son reales los motivos para condenarle como autor de un delito leve de coacciones.

Es decir, con tal difuso argumentario este Tribunal Unipersonal Provincial ignora en realidad en que sustenta el recurrente esa ausencia o def‌iciencia motivacional.

En cualquier caso, a f‌in de dar cumplida respuesta al recurso, lo cierto es que la sentencia apelada razona adecuadamente, a la luz de las probanzas practicadas, ya que alcanza la conclusión,la decisión condenatoria, en virtud del análisis de la prueba ex arts. 741 y 973 de la L.E.Criminal, siendo que las declaraciones de los denunciantes le han merecido al Juzgador de instancia que goza del principio de inmediación de verosimilitud y f‌iabilidad,siendo que la denunciante declaró que es empleada de la Fundación y los hechos comenzaron en mayo, lo más grave fue en junio, manifestando que tenía miedo de los mensajes, amenazas, pues af‌irmó que el denunciado es persona agresiva y le llegó a decir que sabía dónde vivía.Y añadió que después de todo esto han intentado hablar con él pero no cesó en su actitud. Solo quiere hacer la suya y no para con los mensajes, ha hecho incluso sobre ingesta de medicación en alguna ocasión. Y apostilló la denunciante temerosa que desde 31 de mayo de 2021 los comportamientos del denunciado hacia...

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