SJS nº 2 205/2021, 14 de Junio de 2021, de Pamplona

PonenteLEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ
Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:8059
Número de Recurso262/2020

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 14 de junio de 2021.

El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0000262/2020 sobre Materias laborales individuales iniciado en virtud de demanda interpuesta por Santos, Maribel, Rosalia y Sagrario contra SERVICIO NAVARRO DE SALUD,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28/04/2020 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 30/04/2020 e n los términos que f‌igura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 03/06/2021 al que previa citación en legal forma comparecieron Santos, Maribel, Rosalia y Sagrario asistidos por el Letrado D. JUAN JOSE LIZARBE BAZTAN, por el demandado SERVICIO NAVARRO DE SALUD el/la Letrado Dª. BELÉN CILVETI ; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme ref‌leja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado.

SEGUNDO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Maribel ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA desde el 17 de enero de 2013, en virtud de subrogación producida respecto de su anterior empleadora DIRECCION000 . La prestación de servicios se ha realizado con la categoría profesional Nivel D, Servicios Generales, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de las pagas extraordinarias de 2.041,96 €, y en las nóminas f‌igura como antigüedad la de 30 de mayo de 2017.

El demandante D. Santos ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA desde el 24 de enero de 2013, en virtud de subrogación producida respecto de su anterior empleadora DIRECCION000 . La prestación de servicios se ha realizado con la categoría profesional Nivel D, Servicios Generales, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de las pagas extraordinarias de 1.648,06 €, y en las nóminas f‌igura como antigüedad la de 23 de enero de 2015.

La demandante D. ª Sagrario ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA desde el 26 de enero de 2013, en virtud de subrogación producida respecto de su anterior empleadora DIRECCION000 . La prestación de servicios se ha realizado con la categoría profesional

Nivel D, Servicios Generales, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de las pagas extraordinarias de 1.682,47 €, y en las nóminas f‌igura como antigüedad la de 30 de mayo de 2017.

La demandante D. ª Rosalia ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA desde el 30 de enero de 2013, en virtud de subrogación producida respecto de su anterior empleadora DIRECCION000 . La prestación de servicios se ha realizado con la categoría profesional Nivel D, Servicios Generales, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de las pagas extraordinarias de 1.682,47 €, y en las nóminas f‌igura como antigüedad la de 30 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Los demandantes venían prestando servicios como personal de cocina para la empresa DIRECCION000 . habiendo resultado ésta adjudicataria de la gestión del servicio de alimentación de pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra, en virtud de Resolución 1040/2012, de 6 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Con fecha 29 de mayo de 2017 f‌inalizó el contrato suscrito entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la adjudicataria del servicio, DIRECCION000, comenzando el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a partir del día siguiente, 30 de mayo de 2017, a prestar el servicio por gestión directa.

Para ello, el Servicio Navarro de Salud -Osasunbidea, acudió a las listas de contratación en las que f‌iguraban Doña Maribel, Don Santos, Doña Sagrario y Doña Rosalia, siendo contratados para el servicio de cocina del Complejo Hospitalario de Navarra a través de dichas listas.

En virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona en autos de Despido 549/2017 en fecha 19 de diciembre de 2017, fue declarado que la negativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a subrogarse en el contrato de trabajo de Maribel, con efectos del día 30 de mayo de 2017, constituye un despido nulo, condenando a la parte demandada a que readmita a la trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, como trabajador indef‌inido no f‌ijo, y le abone los salarios de tramitación desde el 30 de mayo de 2017 y hasta que proceda la readmisión, a razón de 47,75 euros diarios brutos, absolviendo a DIRECCION000 . de las pretensiones deducidas en su contra.

En virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona en autos de Despido 547/2017 en fecha 19 de diciembre de 2017, fue declarado que la negativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a subrogarse en el contrato de trabajo de Santos, con efectos del día 30 de mayo de 2017, constituye un despido nulo, condenando a la parte demandada a que readmita a la trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, como trabajador indef‌inido no f‌ijo, y le abone los salarios de tramitación desde el 30 de mayo de 2017 y hasta que proceda la readmisión, a razón de 47,70 euros diarios brutos, absolviendo a DIRECCION000 . de las pretensiones deducidas en su contra.

En virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona en autos de Despido 534/2017 se declaró la existencia de un despido improcedente producido con fecha 30 de mayo de 2017, en relación con la trabajadora Sagrario, y en virtud de la decisión de no subrogarla por parte del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que, a opción de la demandante, le readmitiera en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despide o le indemnizara con la suma de 6.727,82 €, f‌ijando para el caso de optar por la readmisión, la condena a abonar los salarios dejados de percibir a razón de 46,16 € al día.

En virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona en autos de Despido 543/2017 en fecha 19 de diciembre de 2017, fue declarado que la negativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a subrogarse en el contrato de trabajo de Rosalia, con efectos del día 30 de mayo de 2017, constituye un despido nulo, condenando a la parte demandada a que readmita a la trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, como trabajador indef‌inido no f‌ijo, y le abone los salarios de tramitación desde el 30 de mayo de 2017 y hasta que proceda la readmisión, a razón de 50.03 euros diarios brutos, absolviendo a DIRECCION000 . de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

En ejecución de las referidas Sentencias fueron dictadas la Resolución 394E/2018, de 1 de marzo, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud, la Resolución 397E/2018, de 1 de marzo, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud, la Resolución 398E/2018, de 1 de marzo, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud y la Resolución 389E/2018, de 1 de marzo, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud, por las que se resuelve dar cumplimiento en sus propios términos a las sentencias ordenando al CHN que proceda a la readmisión de los hoy demandantes en el puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples, con la condición de trabajadores contratados en régimen laboral con carácter indef‌inido no f‌ijo y ordenando al Servicio de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a que proceda a abonar los salarios de tramitación devengados.

CUARTO

La fecha de antigüedad reconocida a Maribel es el 15 de enero de 2017, la reconocida a Santos es el 23 de enero de 2015, la reconocida a Sagrario es el 13 de febrero de 2018 y la reconocida a Rosalia es el 30 de mayo de 2017....

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