SAP Pontevedra 515/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021
Número de resolución515/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00515/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: AA

N.I.G. 36038 47 1 2020 0000088

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000537 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: S3A SECCION III MASA ACTIVA 0000049 /2020

Recurrente: Jesús Luis

Procurador: ELENA JULIANI ORTIZ

Abogado: CARLOS DOMINGUEZ PEÑA

Recurrido: NEXIA INFRAESTRUCTURAS SLU, ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador:

Abogado: ALVARO LOIS PUENTE

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 515/21

En Pontevedra, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 537/2021, dimanante de los autos de concurso incoados con el núm. 49/2020 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante el demandado D. Jesús Luis, representado por la procuradora Sra. Juliani Ortíz y asistido por el letrado Sr. Domínguez Peña, y apelada la Administración concursal de la concursada NEXIA INFRAESTRUCTURAS, S.L., ejercitada por D. Álvaro Lois Puente. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de febrero de 2021 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, en los autos de concurso voluntario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Se ESTIMA la demanda incidental promovida por la AC contra la concursada Nexia Infraestructuras, S.L., y contra D. Jesús Luis, y se acuerda la RESCISIÓN y la total INEFICACIA del contrato de compraventa (simulado) otorgado entre los dos demandados en escritura notarial de 11 de marzo de 2020, y que tuvo por objeto la venta de la f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Pontevedra. En consecuencia, se CONDENA a D. Jesús Luis, a restituir a la masa activa la referida f‌inca con todos sus frutos, sin que haya lugar a reconocer ningún crédito a su favor. De no ser posible la restitución de los bienes señalados, procederá lo dispuesto en el art. 235.4 del TRLC.

Se ACUERDA la cancelación de todas las inscripciones que, en relación con la f‌inca nº NUM000 se hubiesen practicado en el Registro de la Propiedad nº 1 de Pontevedra (Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 ), en virtud de la escritura de 11 de marzo de 2020.

Se CONDENA a D. Jesús Luis al pago de las costas del incidente ."

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación del demandado D. Jesús Luis se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2021 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la cual se acuerde la revisión de la sentencia dictando otra con todos los pronunciamientos a favor de mi mandante, y subsidiariamente se declare la nulidad de la sentencia recurrida dejándola sin efecto hasta que se produzca el fallo o absolución de mi representado en la vía penal ( hecho 8 de la demanda), y condicionada la misma en todo caso a las dichas resultas penales, con imposición de las costas al demandante, si se opusiere al presente recurso.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, evacuando únicamente el trámite la Administración concursal de NEXIA INFRAESTRUCTURAS, S.L., que se opuso al recurso en virtud de escrito presentado el 15 de abril de 2021 y por el que interesó su desestimación, con expresa condena en costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 19 de mayo de 2021 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - En el presente procedimiento se ejercita por la Administración concursal de la sociedad en concurso NEXIA INFRAESTRUCTURAS, S.L., una acción de rescisión de operaciones y reintegración de la masa ex art. 224 TRLC, respecto al contrato de compraventa otorgado entre la concursada y D. Jesús Luis en escritura notarial de 11/03/2020, que tuvo por objeto la venta de la f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Pontevedra, por un supuesto precio de 40.000 €, con base en los siguientes hechos:

    1. La entidad NEXIA, constituida con carácter indef‌inido por escritura pública de fecha 14/05/2014, con un capital social que inicialmente ascendía a 50.000 € y, posteriormente, se amplió a 200.000 €, distribuido en

      20.000 participaciones sociales con un valor de 10 € cada una y suscrito en su integridad por D. Casimiro, tiene por objeto la promoción y ejecución de obras y construcciones públicas o privadas de toda clase, por cuenta

      propia o ajena y, especialmente, las obras de edif‌icaciones urbanas, industriales, de urbanización, saneamiento y abastecimiento de aguas.

    2. Desde que fue constituida y hasta que fue declarada en concurso necesario por Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra de fecha 26/10/2020, han sido socios y administradores de NEXIA las siguientes personas y sociedades:

      - Entre la fecha de su constitución y el 31/07/2018, fue socio único y administrador único D. Casimiro .

      - En virtud de escritura de fecha 31/07/2018, D. Casimiro transmitió la totalidad de participaciones sociales que tenía en NEXIA a la sociedad Agro Vello Inversiones, S.L., por aportación al capital en la constitución de esta última, que pasó a ser el socio único de NEXIA.

      - Mediante escritura de fecha 17/01/2020, D. Casimiro, como administrador único de Agro Vello Inversiones, S.L., tras indicar que NEXIA " se encuentra en situación de desequilibrio patrimonial con fondos propios negativos y en situación de insolvencia inminente ", vendió todas las participaciones de dicha entidad a la sociedad Realcom Maquinaria, S.L., por un precio de 350.000 €, sin que se realizara pago en efectivo, ya que se hizo constar que la compradora asumía la deuda que Agro Vello Inversiones, S.L., mantenía con NEXIA. En dicha escritura compareció don Cristobal en representación de Realcom Maquinaria, S.L., si bien el socio titular de las 6.000 participaciones que integraban el capital de la sociedad y administrador único de la misma era D. Desiderio . En la propia escritura se designa administrador único de NEXIA a Realcom Maquinaria, S.L., y como persona física que ejerce la administración a D. Cristobal .

      - Por escritura de compraventa de participaciones sociales, cese y nombramiento de administrador y cambio de socio único, otorgada en la misma fecha de 17/01/2020, D. Desiderio, en su condición de socio y administrador único de Realcom Maquinaria, S.L., vendió la totalidad de las participaciones sociales de NEXIA por el precio de 1 € a Elias, quien en la propia escritura designó a D. Cristobal administrador único de NEXIA.

      - Dos meses después, en escritura pública de compraventa de participaciones sociales, cese y nombramiento de administrador y cambio de socio único, formalizada el 05/03/2020, D. Cristobal, en representación de Realcom Maquinaria, S.L., vendió por 1 € a D. Evaristo, que actuaba en nombre propio, las 20.000 participaciones sociales de NEXIA que aquélla había comprado a Agro Vello Inversiones, S.L. Se acompañaba un balance de situación y un inventario a fecha 31/12/2019. En la misma escritura de compraventa, D. Evaristo se autodesigna administrador único de NEXIA.

      - En la misma fecha, 05/03/2020, D. Evaristo otorga otras dos escrituras por las que conf‌iere poder de representación a D. Cristobal y a D. Jesús Luis .

    3. Entre tanto, por medio de escrito de fecha 05/02/2020, NEXIA había procedido a comunicar el inicio de negociaciones previas al amparo del art. 5 bis LC. Por Decreto de 07/02/2020 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra se acordó dejar constancia de la comunicación con las consecuencias legales derivadas, y, atendiendo a la solicitud formulada, se acordó el carácter reservado de la comunicación.

    4. Por escritura otorgada en fecha 11/03/2020, el socio único (y administrador único) de NEXIA, D. Evaristo, actuando en nombre de la entidad, habría vendido al apoderado D. Jesús Luis la f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Pontevedra), por el supuesto precio de 40.000 €, que, si bien en la escritura las partes hicieron constar que ya había sido percibido por NEXIA a través de diversos pagos realizados en metálico por el comprador -a pesar de conocer la prohibición legal al respecto de tales pagos-, lo cierto es que, dada la falta de cualquier soporte documental, no existe constancia alguna de la realidad de esos pagos, por lo que no se podría descartar que se hubiese tratado de una compraventa simulada, otorgada con la f‌inalidad de retirar los activos del patrimonio de la concursada.

    5. En cualquier caso, aunque hubiese sido real, el precio pactado sería irrisorio puesto que la f‌inca tenía una superf‌icie de, al menos, 21.731 metros cuadrados, se encontraba cerca de la ciudad de Pontevedra, y, en las cuentas de la concursada de 2018 f‌iguraba con un valor de 174.586 euros; incluso en el inventario que acompañaría a la escritura de 05/03/2020, de venta de las participaciones de NEXIA a...

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