AAP Málaga 571/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2021
Número de resolución571/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE DE MÁLAGA.

JUICIO MONITORIO 135/20

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 554/ 20.

AUTO NÚM. 571/2021

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 30 de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento monitorio 135/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número doce de Málaga, siendo parte demandante- representada por el procurador Don Vicente Javier López López contra DON Feliciano no personado aun en las actuaciones, pendientes en ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto dictado en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Málaga en fecha once de febrero de 2020 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" No ha lugar a admitir a trámite la demanda de procedimiento monitorio promovida por la entidad Investcapital LTD frente a D. Feliciano "

SEGUNDO

Contra el expresado auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil demandante, el cual fue admitido a trámite y debidamente fundamentado, sin que fuera necesario efectuar traslado alguno al no haber parte personada en las presentes actuaciones,emitiéndose los autos a ésta Audiencia, previo emplazamiento de las partes donde al no haberse propuesto prueba, ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día catorce de diciembre del 2021 quedaron las actuaciones conclusas para resolver.

TERCERO

En la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el parecer de esta Sala .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la entidad mercantil, se formuló petición inicial de procedimiento monitorio contra DON Feliciano en reclamación de la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.487,63 €),demanda que tiene su fundamento en los siguientes: PRIMERO.-Con fecha 25 de noviembre de 2010, la parte hoy demandada suscribió el contrato de Tarjeta (Credit card) número NUM000 con SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A. Se adjunta contrato suscrito por el titular como documento no 2.SEGUNDO.- Como consecuencia del impago reiterado de las cuotas giradas al titular, SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A. se ve obligado a dar por vencida la operación, presentado la misma un saldo deudor a fecha 31 de julio de 2018 de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (4.332,25 €). Se adjunta como documento documento no 3, detalle de los cargos realizados desde la entrada en mora de la cuenta. TERCERO.- Que con fecha 31 de julio de 2018, la mercantil INVESTCAPITAL, LTD. y la sociedad SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A. elevan a público el contrato de cesión de créditos ante el Notario de Madrid D. Rafael González Gozalo, por el que mi representada adquiría los derechos y las obligaciones derivadas de numerosas operaciones de crédito, entre las que se encuentra la mencionada en el hecho primero del presente escrito. Se acompaña como documento no 4 testimonio notarial de la cesión del crédito en el que se ref‌leja el saldo deudor de la operación a fecha de cesión. CUARTO. - Hasta la fecha, el hoy demandado no ha atendido ninguno de los requerimientos extrajudiciales realizados por mi representada tendentes a la obtención del cobro de los importes debidos, por lo que nos vemos obligados a instar la reclamación judicial. Dado el tiempo transcurrido desde la cesión, INVESTCAPITAL, LTD., actual acreedora, expide certif‌icado de deuda, f‌ijándose el importe pendiente de reclamar en CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.487,63 €). Se adjunta certif‌icado de deuda emitido por INVESTCAPITAL LTD. como documento no 5 de conformidad con la información depositada por el acreedor original en Notaría.

En la instancia se dicta resolución en la cual tras exponer determinadas consideraciones generales sobre el juicio monitorio,el ámbito normativo y la jurisprudencia que resulta de aplicación, se inadmite a trámite la petición de juicio monitorio al estimar el juzgador de instancia, "que en el presente caso, la entidad mercantil INVESTCAPITAL LTD formula demanda frente a D. Feliciano en reclamación de 4487,63 €, importe del saldo deudor correspondiente a la tarjeta de crédito contratada por el demandado con la entidad Servicios Financieros Carrefour, manifestando que el referido crédito le había sido cedido por la entidad crediticia a la entidad peticionaria, INVESTCAPITAL LTD . En la medida en que no se ha acreditado que el crédito que ostentaba la entidad Servicios Financieros Carrefour, hubiera sido efectivamente cedido a la entidad peticionaria, ya que no consta que el crédito identif‌icado con el número de contrato NUM000 según resulta del testimonio notarial, sea el contrato aportado con el escrito de procedimiento monitorio en el que consta número de autorización NUM001, y, por tanto, que haya sido efectivamente cedido el crédito que se reclama, entiende este Juzgador, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 812 y 815.1 de la LEC la petición inicial de proceso monitorio ha de ser inadmitida a trámite.

SEGUNDO

Investcapital LTD interpone recurso de apelación frente al auto dictado por el juez de instancia alegando el valor probatorio del testimonio notarial de la cesión y que los documentos aportados son suf‌icientes para acreditar la existencia de la deuda reclamada en términos del atrt.812 LEC, y por tanto que la documentación aportada con la demanda es la necesaria para acreditar la existencia de la deuda y la cesión de la deuda en favor de la entidad reclamante y suf‌iciente para iniciar el presente procedimiento monitorio en base al art, 812 LEC .Se af‌irma que la jurisprudencia es pacif‌ica y reiterada al estimar que la aportación del acta notarial es mas que suf‌iciente para acreditar la cesión, recogiendo jurisprudencia que estima de aplicación y a mayor abundamiento el art. 319 con relación al articulo 317 de la LEC en su punto primero establece la consideración de plena prueba de hecho de los documentos públicos, siendo la documental prueba suf‌iciente de la cesión acaecida y por tanto la apelante esta facultado para reclamar las cantidades que en eses momento se adeudan por el crédito cedido, con independencia de las condiciones que se hayan pactado en el contrato de cesión ; con el testimonio notarial que se aporta con la demanda queda suf‌icientemente acreditado la cesión del crédito, en el que se identif‌ica correctamente el número de contrato cedido, el nombre del demandado, y el importe cedido y como puede observarse es el mismo número de contrato que aparece en el Certif‌icado, el cual se aprotar, para que sea mas visible y demostrar que es el mismo..Ademas en el supuesto que nos ocupa consta que e lnúmero de contrato al que hace referencia el testimonio notarial coincide con el del documento nº 2 del que dimana el crédito objeto de reclamación, constando asimismo y resultando coincidente los elementos identif‌icativos del autor asi como el importe

cedido . Por tanto con el documento aportado testimonio notarial de la cesión asi como del contrato suscrito, se ha de tener por acreditada la deuda cedida asi como la propia cesión .Ademas la certif‌icación expedida por el Notario resulta la única forma de acreditar la cesión al tratarse de una operación de cesión de la totalidad de los créditos cedidos cedidos, agrupado en la escritura de cesión y no de manera individualizada. Por tanto la documental aportada ha de considerarse suf‌iciente para acreditar la subrogación al cesionario, subrogándose en todos los derechos y en la posición jurídica que tenía el cedente, siendo ademas la documentación aportada suf‌iciente para acreditar la existencia de una deuda dineraria, una deuda determinada o liquida y de una deuda exigible La apelante reitera como la propia jurisprudencia, establece que la documentación aportada es necesaria y suf‌iciente para el inicio del procedimiento y que ha de ser tenida en cuenta para acreditar la existencia de dicha deuda, por cuanto de la misma se desprende que a) Es una deuda dineraria representada en dinero de curso legal; b) Deuda determinada o líquida, y en el supuesto que nos ocupa viene claramente determinada por el certif‌icado de deuda aportado junto con la demanda de monitorio donde se especif‌ica y desglosa cada una de las partidas que compone la deuda reclamada asi como por las condiciones particulares del contrato; c) Deuda vencida y exigible, por cuanto ha transcurrido el plazo para su abono o cuando se ha pactado expresamente el vencimiento anticipado y no se abona las cuotas del préstamo, dándose por vencida aun cuando no haya transcurrido el periodo f‌inal del préstamo . Es más que aceptada la confección de la prueba unilateral en este tipo de Litis para acreditar la deuda existente, debida entre otras causas a la complejidad para poder aportar otro medio de prueba .En consecuencia, en modo alguno se exige una acreditación o justif‌icación clara y terminante de la deuda exigida, permitiendo la ley expresamente la creación unilateral de los documentos, que se constituye en requisito específ‌ico previsto en el art. 812 y 815 LEC y debe considerarse como suf‌iciente principio de la prueba exigible. Y todo ello sin perjuicio de que de entender el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR