SJCA nº 3 122/2021, 26 de Julio de 2021, de Valladolid
Ponente | OSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2021:3633 |
Número de Recurso | 89/2018 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00122/2021
- Modelo: N11600
C/ SAN JOSE NUMERO 8
Teléfono: 983223720 Fax: 983272752
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JRP
N.I.G: 47186 45 3 2018 0000402
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2018 /
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª : Paulino
Abogado: JUAN FERNANDEZ LEON
Procurador D./Dª : ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN
Contra D./Dª UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, Ricardo
Abogado:,
Procurador D./Dª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, MARIA AURORA PALOMERA RUIZ
S E N T E N C I A
En Valladolid, a 26 de julio de 2021.
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Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Valladolid ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo 89/2018 y seguido por los trámites del procedimiento abreviado ( artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Paulino, representado por la procuradora Dña. Ana Isabel Escudero Esteban y asistido por el letrado D. Juan Fernández León y como demandada la Universidad de Valladolid, representada por la Procuradora Doña Carmen Guilarte Gutiérrez y defendida por la Letrada Dña. Beatriz Rodríguez Díez, así como D. Ricardo representado por el procurador Dña. Maria Aurora Palomera Ruiz y defendida por el Letrado D. Francisco Llanos.
Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó, con fecha 8 de junio de 2018 escrito de demanda de procedimiento abreviado, contra la resolución administrativa mencionada, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes en apoyo de su pretensión, terminó suplicando al juzgado que dictase sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Admitida a trámite por proveído de 11 de junio de 2018, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así como requiriendo a la administración demanda la remisión del expediente. Tras varias suspensiones de la vista, acordadas en principio, hasta que el Ilmo. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resolviera el recurso de apelación presentado contra el auto 18 de fecha 28 de marzo de 2.018 y contra el auto nº 23 de fecha 16 de abril de 2.018 dictados por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Valladolid en los autos de ejecución 29/17 (Incidente 2/18), así como por la existencia de señalamientos incompatibles, se celebró la vista, celebrada el día 3 de junio de 2021, donde compareció la parte recurrente, afirmando y ratificándose la recurrente en su demanda, y las demandadas, que contestaron a la misma. Las partes solicitaron y el juzgador acordó señalar la cuantía del proceso como indeterminada. En la vista se practicaron las pruebas solicitadas y admitidas, consistentes en la documental. Practicada la prueba se oyó a las partes en conclusiones tras lo cual quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.
Objeto del procedimiento: resolución impugnada .
En este procedimiento se impugna la resolución del Rector de la Universidad de Valladolid, de 21-03-2018, por la que se ratifica la propuesta de la Comisión de Acceso para la provisión de una plaza de catedrático de Universidad, Código NUM000, correspondiente al Área de Historia Moderna, y se desestima la reclamación interpuesta por el ahora demandante frente a la misma. Como antecedentes de dicha resolución, y sin ánimo de agotar la descripción de estos, sino de señalar los antecedentes más importantes para resolver la cuestión planteada, deben señalarse:
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- Por medio de resolución del Rectorado de 15 de diciembre de 2010 (BOE 28 de diciembre) se convocó la provisión de una plaza de Catedrático de Universidad en la Universidad de Valladolid, Código NUM000, correspondiente al Área de Historia Moderna. En dicho procedimiento, del cual formó parte la actora y la codemandada, se recogían los siguientes puntos que, como mínimo, son relevantes a este proceso:
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La Comisión de Acceso, de conformidad con la Base 5 se constituye dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La misma está compuesta por los miembros que se recogen en el Anexo de la convocatoria, nombrados por el Rector a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el departamento afectado y la Comisión Mixta, de conformidad con el procedimiento y con los requisitos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008. Los miembros electos pueden abstenerse en cualquier momento del proceso cuando exista en ellos causa de abstención. Asimismo, los aspirantes podrán recursarlos cuando concurran las causas del artículo 29 de la Ley 30/92.
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De conformidad con la Base 6.1 se establece que será la Comisión de Acceso, en el acto de constitución, la que procederá a fijar y a hacer públicos los criterios específicos de valoración que se utilizarán para la resolución de los concursos de acceso convocados de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008. Los elementos a tener en cuenta para la determinación de esos criterios son: las características de las plazas docentes a proveer y el perfil establecido acorde con las necesidades de la Universidad de Valladolid.
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En el acto de presentación, que será público, los participantes entregarán al presidente de la Comisión el curriculum vitae y el proyecto docente e investigador, se les informará del desarrollo de las pruebas, orden de actuación, etc.
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En un tercer momento se procederá al desarrollo de las pruebas, siendo la primera una exposición oral de entre 45 y 90 minutos con los méritos alegados y el proyecto docente e investigador mientras que la segunda consistirá en una exposición oral de un proyecto de investigación original. Finalizadas las pruebas la Comisión hace públicos los resultados de la evaluación según los criterios indicados.
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Seguidamente la Comisión propondrá al rector de forma motivada una relación de todos los aspirantes con su orden de preferencia. La propuesta es vinculante para el Rector salvo manifiesta ilegalidad. Contra esta decisión se podrá formular reclamación que, de no existir o resolverse negativamente, conduce a la
presentación de una serie de documentos y al nombramiento por parte del Rector. La comisión también puede decidir dejar vacante la plaza; y, aunque no se exprese el motivo, vistos los principios de actuación, parece que sólo se podría justificar en caso de que ninguno de los participantes cubra el perfil necesario para ocupar la plaza (Base 7.). Sí, por el contrario, la reclamación fuera estimada, se producirá la retroacción al momento en el que se produjo el defecto.
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- El actor formuló reclamación contra la primera propuesta de provisión el día 6 de abril de 2011, la cual es desestimada por medio de resolución de 16 de mayo de 2011 que la actora aporta como documento 13 de su demanda. En su reclamación se alega que la propuesta de la Comisión no puede entenderse motivada al no cumplirse con los criterios que la propia Comisión ha dictado y a los que se veía vinculado. Respecto de la segunda prueba, se alega que el trabajo original a exponer no estaba concluido, lo que debió llevar a la Comisión a no valorarlo.
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- El actor interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha decisión, recayendo finalmente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Valladolid) de fecha 16 de mayo de 2014, por la que "declaramos nula de pleno derecho la resolución impugnada, declarando la nulidad del acuerdo de provisión de la plaza de Catedrático de Historia Moderna, con retroacción de las actuaciones administrativas al momento de producirse las infracciones denunciadas, a fin de que se motiven adecuadamente los informes relativos a la primera prueba, aplicando los criterios de evaluación previstos en la normativa sectorial y con indicación detallada del baremo aplicado a cada uno de ellos".
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- En ejecución de dicha sentencia se procedió a la retroacción del procedimiento, y nueva propuesta de provisión el 17/10/2014 con motivación reforzada, aunque seguía considerando que el codemandado, Sr. Ricardo, como el candidato con mejores méritos.
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- Disconforme nuevamente con dicha resolución, por considerar que la misma no aportaba ningún baremo detallado de las puntuaciones que correspondían a cada apartado, la parte recurrente formuló reclamación y ante la desestimación de la misma se volvió a formular recurso contencioso administrativo ante la cual se volvió a dictar sentencia de 21-12-2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valladolid, en el PA 12/2015, la cual volvía a encontrar que la resolución carecía de suficiente motivación afirmando que aunque se realizada un desglose numérico por subapartados y estos coinciden sustancialmente con los recogidos en el Anexo del RD 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, no se motiva el valor que se adjudica en cada uno de ellos, sigue siendo un valor sin motivación. Añade:
"Cada uno de los apartados valorados, contiene subapartados, y se desconoce cuál es la valoración máxima que se puede obtener en cada uno de ellos, tal y como acredita el recurrente. No existiendo un baremo detallado donde se exponga, con carácter previo, el máximo de puntos de cada subapartado, el valor adjudicado a cada...
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