SAP Santa Cruz de Tenerife 439/2021, 30 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 439/2021 |
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 90-91
Fax: 922 34 93 89
Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: JPS
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0001288/2021
NIG: 3800648220210007310
Resolución:Sentencia 000439/2021
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000477/2021-00
Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Arona
Apelante: Trinidad ; Abogado: Ana Maria Garcia Dorta
Apelante: Eliseo ; Abogado: Ana Carolina Garrido Carpio
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2021
Visto en grado de apelación, por mí, Jaime Requena Juliani, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas nº 477/2021, procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Arona, y habiendo sido apelantes Eliseo (denunciado en el procedimiento) y Trinidad (denunciante).
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Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en fecha 26 de agosto de 2021 con los siguientes hechos probados:
"Queda probado que en fecha 16 de Julio de 2021, la denunciante Trinidad, y su actual pareja Modesto, recibieron desde el perfil de instagram con nombre: " DIRECCION000 " diferentes mensajes en los que se proferían expresiones ofensivas hacia la perjudicada."
Y con la siguiente parte dispositiva:
"DEBO CONDENAR Y CONDENO A Eliseo como autor de un delito leve de VEJACIONES, previsto y penado en el artículo 173.4 CP,a la pena de 10 días de localización permanente, y costas procesales."
Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo.
HECHOS PROBADOS.
Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad
Recurso interpuesto por Eliseo
Sostiene la parte recurrente que la prueba practicada no permite derivar su responsabilidad por los hechos, toda vez que se ha determinado la titularidad de la cuenta de Instagram en la que se publicó la información que se califica como ofensiva; y no hay constancia de que los hechos divulgados (una interrupción del embarazo a la que se habría sometido la denunciante y la existencia de una deuda económica) no fueran datos conocidos por terceros.
El motivo debe ser estimado:
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- El relato de hechos probados no concreta cuál es el contenido de la información divulgada, y se refiere a "diferentes mensajes en los que se proferían expresiones ofensivas hacia la perjudicada". La anterior afirmación predetermina el fallo ( art. 851.1º LECRim). En la sentencia se sustituye de forma incorrecta la narración fáctica por el concepto jurídico que califica tales hechos (cfr. SSTS 9-4-2021, 2-12-2014) si bien podría asumirse que esas "expresiones" a que...
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