SAP Barcelona 438/2021, 5 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Octubre 2021 |
Número de resolución | 438/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena
Rollo de Sumario 4/2020
Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000
Sumario 4/2019
SENTENCIA 438 /2021
TRIBUNAL
JOAN RÀFOLS LLACH
JAVIER LANZOS SANZ
MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
Barcelona, 5 de octubre de 2021
El Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa del procedimiento arriba referenciado, seguida por un posible delito de homicidio o asesinato en grado de tentativa, otro posible delito de homicidio en grado de tentativa y otro posible delito de tenencia ilícita de armas en la que han intervenido las siguientes partes:
i. El Ministerio Fiscal, como acusador público, cuya representación en juicio fue asumida por el fiscal Víctor Castells Doménech.
ii. Carlos Daniel, como acusación particular, representado por la procuradora María Isabel Martínez Navarro y defendido por la letrada Ana María Arabí Moreno.
iii. Luis Miguel, español, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1970, con documento nacional de identidad número NUM001, sin antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia, como acusado, representado por el procurador Javier Cots Olondriz y defendido por el letrado Jordi Tirvió Portus, en prisión provisional, comunicada y sin fianza por esta causa desde el día 26 de abril de 2018.
Ha sido ponente el magistrado Joan Ràfols Llach quien expresa el parecer unánime y la decisión del Tribunal, previa deliberación y votación.
Incoadas inicialmente en fecha 24 de abril de 2018 y en virtud de una comunicación de los Mossos d'Esquadra Diligencias Previas (Diligencias Previas 323/2018) por el Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000, recibidas las primeras diligencias policiales (Diligencias número NUM002 AT Unitat d'Investigació Territorial d'Investigació Metropolitana Nord de la Comisaría de DIRECCION001 de los Mossos d'Esquadra ) y practicadas las diligencias que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos
objeto del procedimiento, sus circunstancias y las personas que en ellos participaron, así como el órgano competente para el enjuiciamiento, por auto de fecha 19 de noviembre de 2019 se acordó por el juez instructor continuar la tramitación por las normas del procedimiento sumario ordinario contra Luis Miguel como presunto autor de dos posibles delitos de asesinato u homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 ó 139 y 16 del Código Penal y un posible delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del mismo código. Por auto de fecha 6 de febrero de 2020 el juez instructor declaró procesado a Luis Miguel por su participación en los hechos que se describen en dicha resolución y recibió declaración indagatoria al procesado y una vez practicadas las diligencias acordadas y necesarias para el cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 299 LECrim se declaró por el juez instructor, por auto de fecha 14 de febrero de 2020, concluso el sumario y se ordenó remitir los autos y piezas de convicción, junto con la pieza separada de situación personal, a la Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Novena, registradas en el libro de sumarios de esta sección con el número 4/2020, y dado traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 627 LECrim, el Ministerio Fiscal y la acusación particular personada mostraron su conformidad con el auto de conclusión del sumario e interesaron la apertura del juicio oral, sin que la defensa del procesado se pronunciara dentro del plazo conferido a tal efecto. Por auto de fecha 14 de diciembre de 2020 de esta Sección Novena se confirmó el auto del juez instructor que declaraba concluso el sumario y se decretó la apertura del juicio oral ordenando llevar a cabo los traslados a las partes por cinco días para calificación de los hechos.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon sus respectivos escritos de acusación de acuerdo con las conclusiones provisionales que en estos hicieron constar. Y la defensa del acusado presentó escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas en el que tras mostrar su disconformidad con las conclusiones provisionales de los escritos de acusación presentados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y exponer sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución de su defendido.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2021 se declaró hecha la calificación y se admitieron las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos de calificación provisional. Y por diligencia de ordenación de la misma fecha del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección Novena se señaló para la celebración del acto del juicio oral los días 18 de junio y 2 y 9 de julio de 2021 a las 10 horas.
En la pieza separada de situación personal del acusado consta que por auto del juez instructor de fecha 26 de abril de 2018 se acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Luis Miguel que había sido detenido en fecha 23 de abril de 2018 y puesto a disposición judicial. Esta medida cautelar fue prorrogada por auto de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 9 de abril de 2020 hasta el día 9 de abril de 2022. Y confirmada posteriormente por auto de 19 de agosto de 2020 de esta misma sección (Sala de Vacaciones).
En la pieza separada de responsabilidad civil consta que por auto de fecha 19 de marzo de 2020 el juez instructor declaró la insolvencia del acusado, por ahora y a resultas de la causa y sin perjuicio de que mejore de fortuna.
En el día señalado para el inicio de las sesiones del acto del juicio oral comparecieron el Ministerio Fiscal y las demás partes asistidas de sus respectivos letrados e iniciado el acto del juicio oral, en audiencia pública, y antes de la práctica de la prueba se plantearon por las partes las siguientes cuestiones previas:
a. La defensa de la acusación particular personada en nombre de Carlos Daniel presentó unos documentos referidos a las secuelas que padece Carlos Daniel y que a su entender no se veían reflejadas en el informe del médico forense obrante en autos. Y a los efectos de la determinación de la responsabilidad civil solicitó una ampliación del informe de sanidad de su defendido con entrega a los médicos forenses que habían realizado este informe de los referidos documentos. Y solicitó que esta ampliación del informe se realizara antes de la sesión del acto del juicio oral prevista para el 2 de julio de 2021 o, en todo caso, en ejecución de sentencia para el caso de que el acusado resultara condenado ya que no afectaba a los hechos sino tan solo a la determinación de la cuantía de la responsabilidad civil que se solicita.
El ministerio fiscal consideró que la ampliación del informe forense, caso de ser aceptada, debería efectuarse con anterioridad al 2 de julio dado que tanto las secuelas manifestadas como la posibilidad de nuevas intervenciones quirúrgicas o pérdida de piezas dentarias debían poder ser valoradas correctamente en el acto de la vista. Caso contrario, no se consideraba que pudiera derivarse a ejecución de sentencia.
La defensa del acusado se opuso a la admisión de estos documentos por considerar que si bien en el juicio sumario se puede aportar prueba al inicio del juicio oral lo que se pretendía por la acusación particular era una nueva prueba pericial o ampliación de la misma que debió practicarse en la fase de instrucción, más cuando lo que se pretende es determinar unas lesiones o secuelas más graves que las que son objeto de acusación
lo no solo afectaba a la responsabilidad civil, por lo que consideraba que esta petición era extemporánea y causaría indefensión a la defensa en el supuesto que se practicara esta ampliación del informe de sanidad.
A preguntas del Tribunal la letrada de la acusación particular manifestó que no había podido disponer de esta documentación con anterioridad dadas las dificultades para contactar con su cliente y manifestó que hasta el día anterior al acto del juicio no dispuso de esta documentación.
b. La defensa del acusado Luis Miguel planteó dos cuestiones previas. La primera, a la que ya hizo mención en su escrito de defensa, relativa a la solicitud de que la declaración del acusado se realizara en último lugar, una vez practicada toda la prueba propuesta por las partes, y ello al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo de los presidentes de las Audiencias Provinciales de Cataluña del año judicial 2014-2015 en Poblet en el que se recomendaba esta práctica, criterio utilizado por varios Tribunales que consideran que la declaración en último término del acusado, una vez conocidas y oídas las pruebas practicadas y consciente de la prueba de cargo que se aporta en su contra, es más acorde con el correcto ejercicio del derecho de defensa.
El ministerio fiscal no se opuso a esta petición dado que la petición ya se había efectuado en el escrito de defensa y ahora se ratificaba. La acusación particular tampoco se opuso.
La segunda cuestión se refería a la aportación de unas fotografías genéricas de la zona craneoencefálica con el fin de ser utilizadas, para mayor claridad, en el interrogatorio que se efectúe a los médicos forenses sobre el alcance y resultado de las lesiones sufridas por Carlos Daniel .
El ministerio fiscal y la acusación particular no se opusieron, sin perjuicio de su valoración.
No se plantearon otras cuestiones previas.
Oídas las partes sobre estas cuestiones y previa deliberación del Tribunal se acordó (por su orden de planteamiento) lo siguiente:
a. Se inadmitieron por extemporáneos los documentos 1 y 3 aportados por la acusación particular.
b. En cuanto al documento número 2, de fecha posterior a la calificación provisional de la...
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