STSJ Andalucía 3894/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021
Número de resolución3894/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO NÚMERO 1235/2018

SENTENCIA NÚM. 3894 DE 2.021

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Silvestre Martínez García

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

En Granada, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso ordinario n º 1235/2018, seguidos a instancia de D. Casimiro

, personal laboral f‌ijo de la Autoridad Portuaria de Motril, quien comparece representado por el Procurador Don Antonio Jesús Pascual León y asistido por Letrado, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, Autoridad Portuaria de Motril, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de julio de 2018 y aceptada la competencia, admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda suplicando la anulación de la resolución de 15 de marzo de 2018 dictada por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Motril que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la resolución de 30 de noviembre de 2017 que recoge el resultado de la valoración de la evaluación de las competencias genéricas dentro de la fase de oposición de la selección mediante concursooposición de un responsable de Policía Portuaria (Grupo II, Banda I, Nivel 8) personal laboral f‌ijo sujeto a convenio colectivo en la Autoridad Portuaria de Motril y que se acuerde:

  1. - Retrotraer el proceso de concurso oposición al momento de la calif‌icación y/o evaluación de la prueba de competencias genéricas.

  2. - Con revisión de la puntuación obtenida se proceda a:

    -Con respecto a la prueba de test psicotécnico, se proceda a evaluar el mismo en todo su conjunto, tal y como bien prescrito en el manual del propio test ComTEA, y ser lo correcto, para la elección de un puesto de trabajo

    de dirección donde se exigen ciertos requisitos y habilidades, como se señalan en el anexo de las bases de la convocatoria, y sin limitaciones ni acotaciones arbitrarias y extemporáneas (30-10 puntos), como la llevada a cabo por el Tribunal de Selección, que vulneran igualmente la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, dado que no se le puso de manif‌iesto al aspirante, con anterioridad a la realización de la prueba. Dicha evaluación y calif‌icación, debe realizarse de forma numérica, e individualizada de las dos pruebas restantes que conforman el ejercicio de competencias genéricas.

    -Con respecto a la prueba de entrevista personal, de forma principal, se declare la misma nula de pleno derecho, al contravenir lo prescrito en las bases de la convocatoria, concretamente lo señalado en el apartado 8, de la base 7 (Para realización de las pruebas, o cuando las mismas se tengan que realizar con la asistencia de personas asesoras especialistas, será necesaria la presencia de todos los miembros del tribunal); subsidiariamente, en virtud de la doctrina recogida en la SENTENCIA DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2017, Nº 281/2017, DICTADA EN EL REC. 1766/2015 POR LA SECCIÓN 1ª DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, se acuerde declarar al recurrente APTO, con la misma puntuación que el otro aspirante en dicha prueba.

    -Con respecto a la prueba de dinámica de grupo, realizada sobre un hipotético supuesto relacionado con la operativa portuaria, se procede a su evaluación y calif‌icación, tal y como se señala en las propias bases del concurso oposición. Dicha evaluación y calif‌icación, debe realizarse de forma numérica, e individualizada de las dos pruebas restantes que conforman el ejercicio de competencias genéricas.

  3. - Con el resultado de ello dictar nueva resolución con las correspondientes calif‌icaciones ordenándose continuar el proceso de selección a la siguiente fase (méritos).

SEGUNDO

La parte demandada se opuso a la demanda pidiendo su desestimación por las razones que constan en el escrito de contestación.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las propuestas con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige la impugnación de la actora contra la resolución de 15 de marzo de 2018 dictada por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Motril que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la resolución de 30 de noviembre de 2017 que recoge el resultado de la evaluación de las competencias genéricas dentro de la fase de oposición del proceso de convocatoria de 4 de septiembre de 2017 para la selección mediante concurso- oposición de un responsable de Policía Portuaria (Grupo II, Banda I, Nivel 8) personal laboral f‌ijo sujeto a convenio colectivo en la Autoridad Portuaria de Motril.

El Abogado de Estado se opone a la demanda alegando la inadmisibilidad del recurso por ser incompetente la jurisdicción contencioso-administrativa y corresponder el conocimiento del asunto a la jurisdicción social atendida la naturaleza jurídica de la relación con la Autoridad Portuaria que es laboral y teniendo en cuenta que estamos ante la provisión de puestos de trabajo por promoción interna.

SEGUNDO

Bases de la convocatoria y antecedentes.

Mediante la convocatoria de concurso oposición, cuyas bases se aprueban el 18/7/2017, se trataba de cubrir un puesto de Responsable de Policía Portuaria en la localidad de Motril por el procedimiento de concurso -oposición, estando sujeto el nombrado a la normativa laboral aplicable a los empleados de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Se def‌inía el proceso de selección - folio 55 del expediente- como " selección externa restringida dentro del sistema portuario, lo que implica que, precisamente, se nos permita cubrir el puesto por el sistema de homogenización de masas, procedimiento distinto a las convocatorias de promoción interna que fueron realizadas para la cobertura interna de Jefes de Equipo y de Jefes de Servicio de la Policía Portuaria y que se restringieron al persona. De la Entidad, no del sistema portuario, e integrado en el Servicio de la Policía Portuaria ". El proceso constaba de dos fases, una de oposición donde se evaluarán las competencias técnicas (conocimientos) y genéricas (perf‌il psico-profesional) siendo teniendo un peso del 30% y 20% respectivamente,

y una segunda fase de concurso donde se valorarán los méritos de los aspirantes que ponderará un máximo de 50%.

Con carácter general, "la fase de oposición (50%) constará al menos de una prueba de conocimientos teóricos y una de conocimientos prácticos y se realizará también una entrevista personal, con la realización de test psicotécnicos. Se podrá programar la unif‌icación de las dos primeras".

La base 7 relativa al Tribunal, señala en su punto 8 que " para la realización de las pruebas o cuando las mismas se tengan que realizar con la asistencia de personas asesoras especialistas, será necesaria la presencia de todos los miembros del Tribunal ".

Superada por el recurrente la prueba de competencias técnicas con ejercicio teórico y práctico, el recurso se centra en la tercera prueba, de competencias genéricas regulada en el apartado 2.2 de las bases (30% de la valoración total del proceso) para la que fue declarado no apto con una puntuación de 8,37 y que:

" Consistirá en realizar una o varias pruebas para la evaluación de las competencias genéricas contempladas en el perf‌il del puesto. La evaluación de las competencias genéricas se podrá llevar a cabo mediante la realización de entrevistas, pruebas psicotécnicas, dinámicas de grupo o similares. Tendrá carácter eliminatorio y se calif‌icará de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar al menos 15 puntos para superarla. "

En el punto 6 del "Desarrollo del proceso selectivo" se señala que " concluido cada uno de los ejercicios del proceso, el Tribunal hará públicas ...la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida ".

En el punto 9 del apartado "Resolución del proceso selectivo, propuesta de nombramiento", se señala que la lista def‌initiva del proceso selectivo recogerá a los candidatos por orden clasif‌icación de mayor a menor calif‌icación. Y el punto 10: " Los datos y valoraciones que consten en las actas del tribunal de calif‌icación no serán públicos, al ser una combinación de méritos y valoraciones resultantes de las entrevistas personales, que forma un conjunto indivisible. Estas actas ref‌lejarán el resultado de las entrevistas personales, así como los méritos alegados por los/las aspirantes en el curriculum vitae, en donde conjuntamente con los mismos coexisten datos personales".

Mediante acta del Tribunal de 20 de noviembre de 2017, se emitió hoja de encargo profesional a técnica profesional Sra. Melisa, psicóloga, para intervenir en la prueba. Mediante acta de 20 de noviembre de 2017 se determina el resultado de la valoración del ejercicio teórico de la prueba de competencias técnicas siendo la puntuación del recurrente de 5,55, frente a la del otro aspirante, Sr. José de 5,88. Mediante acta de 22 de noviembre de 2017 se determina el resultado de la valoración...

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