SAP Madrid 600/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021
Número de resolución600/2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MAM

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.006.00.1-2021/0006972

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1664/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Juicio Rápido 251/2021

Apelante: Ezequiel

Procurador D.LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS

Letrado D. RAUL VELAZQUEZ GALLO

Apelado: Reyes y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. CRISTINA ALVAREZ PEREZ

Letrado Dña. ARACELI DELGADO RASERO

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Doña Araceli Perdices López

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº 600/2021

En la Villa de Madrid, a 3 de noviembre de 2021.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta), Doña Araceli Perdices López, y Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente), ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 1664/2021, correspondiente al Juicio Rápido 251/2021 del Juzgado de lo Penal nº 33 de los de Madrid, por supuesto delito de coacciones en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Ezequiel, representado por el Procurador D. Luis Eduardo Roncero Contreras y defendido jurídicamente por el Letrado D. Raúl Velázquez Gallo, y como apelado el Ministerio Fiscal y Reyes, representada por la Procuradora Doña Cristina Álvarez Pérez y defendida por la Letrada Doña Araceli Delgado Rasero. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Alicia González Timoteo del Juzgado de lo Penal nº 33 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 3 de junio de 2021 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 23:15 horas del día 15 de abril de 2021, Ezequiel, español, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esa causa, se encontraba conduciendo su vehículo por las inmediaciones de la calle Pilar de San Sebastián de los Reyes, cuando se percató de la presencia de su ex pareja sentimental, Reyes, que iba conduciendo su vehículo marca Nissan Juke, matrícula ....GXK, y comenzó a seguirla. En un momento dado Reyes, que se había dado cuenta de la actitud de Ezequiel, lo perdió de vista. Poco después Ezequiel, cuando vio que el coche conducido por Reyes se encontraba tras él, con ánimo de impedirla el paso, paró su vehículo en mitad de la vía, en la calle Pilar, de San Sebastián de los Reyes, impidiendo a Reyes continuar la marcha. A continuación Ezequiel se bajó del coche y se dirigió de modo agresivo, al coche en cuyo interior se encontraba Reyes y guiado nuevamente por el ánimo de doblegar su voluntad, comenzó a golpear las ventanillas del vehículo mientras le decía a Reyes, que estaba muy asustada y que intentaba grabar con su teléfono la escena, que bajara del coche, que era una puta, intentado abrir la puerta del vehículo. Como quiera que con conseguía abrirla, comenzó a zarandear el vehículo, propinando un golpe al espejo retrovisor que llegó a romper. Cuando una persona comenzó a gritar que dejara a la joven en paz, Ezequiel abandonó el lugar.

Como consecuencia de estos hechos el espejo retrovisor del vehículo de Reyes resultó fracturado y tuvo que ser reparado, habiendo abonado por ello la cantidad de 329,52 euros, que Reyes reclama."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece: "FALLO: Condeno a Ezequiel como autor penalmente responsable de un delito de coacciones en el ámbito familiar a las penas de 7 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años y a la prohibición de acercarse a Reyes, a su domicilio o lugar de trabajo o lugar que ésta frecuente a una distancia inferior a 100 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un tiempo de 1 año y 7 meses.

Condeno a Ezequiel a que indemnica a Reyes con la cantidad de 329,52 euros, con los intereses legales del artículo 576 LEC y al pago de las costas procesales.

Manténganse las medidas cautelares adoptadas mediante auto dictado de 16 de abril de 2021 por el juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Alcobendas durante la instrucción de esta causa, hasta la f‌irmeza de la presente sentencia."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Ezequiel, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal y Reyes solicitaron la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procurador en representación del acusado Ezequiel se interpone recurso de apelación contra sentencia de 03.06.21 de la Juez del JP 33 de Madrid (JR 251/2021), que le condena como autor de un delito de coacciones en el ámbito familiar previsto en el art. 172.2 CP. Alega quebrantamiento del artículo 24 de La Constitución Española por vulneración del principio acusatorio, al introducir la Juzgadora a quo en sentencia -af‌irma- hechos nuevos no recogidos en el escrito de acusación, respecto del delito de coacciones, produciéndosele indefensión, al no haber podido -continúa- rebatir el mismo mediante: a) la proposición en el escrito de defensa y su práctica en el Juicio Oral de los oportunos medios probatorios, y b) centrar el objeto de las preguntas y del Informe en el Plenario en la citada cuestión. El acusado/ahora recurrente en el escrito de recurso, con distintas, sucesivas y reiteradas negritas, cursivas, subrayados y/o destacados, signif‌ica la expresión "con ánimo de impedirla el paso, paró su vehículo en mitad de la vía, cortando el paso a la denunciante, impidiéndola que continuara con su marcha", expresión en la que -af‌irma el acusado/ahora recurrente- se asienta la condena por el delito de coacciones. Que la Juzgadora a quo no ha respetado el principio acusatorio (sic). Af‌irma asimismo vulneración del artículo 172.2 del Código Penal, al no ser -continúalos hechos probados, constitutivos de delito de coacciones. Que a la vista del relato de hechos por el cual se formula acusación no puede encuadrarse en el mismo el delito de coacciones, ya que a la denunciante ni se la impidió, ni se la obligó a hacer algo. Af‌irma que la condena de Ezequiel evidencia una ausencia de motivación que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, que causa indefensión, resultando imprescindible en el actual Estado de Derecho, fundamentar suf‌icientemente y de forma individualizada cada fallo condenatorio. Af‌irma vulneración del artículo 172.2, último párrafo, del Código Penal, por no haberse aplicado el subtipo atenuado, en atención -af‌irma- a la menor entidad del hecho; alega que da por reproducidas las alegaciones al tiempo que destaca "su escasa duración temporal, inferior a un minuto", y que por ello procedería aplicar la pena inferior en grado en su mínima extensión. Expone su disconformidad con la indemnización f‌ijada por la comisión del delito de coacciones, al no habérsele condenado por comisión de un delito de daños. Que impugnó la prueba documental aportada en el plenario, no habiendo sido dicha factura verif‌icada por un perito judicial, siendo contradictoria con la pericial realizada en fase de instrucción.

Interesa se le absuelva del delito de coacciones y (sic), de la indemnización f‌ijada en sentencia, o subsidiariamente se estime lo dispuesto en el motivo tercero.

La Fiscal, en escrito de 16.06.21 expone ad littteram : Entiende el Ministerio Público, que si conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la L.E.Crim. corresponde al Juzgador "a quo" la valoración de la prueba, toda vez, que la práctica de la misma se realice conforme a parámetros de racionalidad, lógica y coherencia, como en el presente caso, difícilmente es atacable la convicción íntima a la que se ha llegado por el Juzgador y que ha expuesto en la resolución y ello aun cuando no sea coincidente con la valoración que se haga por la parte procesal a quien la sentencia no da la razón. En el presente caso, y de la lectura de la sentencia que se recurre, entendemos que, a la vista del contenido de los razonamientos jurídicos, la apreciación que ha hecho el Juzgador de la prueba practicada en la vista oral, no es ilógica ni arbitraria, haciendo primar criterios de lógica que le han llevado necesariamente a dictar un fallo condenatorio respecto de la imputación que se le hacía al acusado, desvirtuando la presunción de inocencia. No existe vulneración alguna del principio acusatorio a la vista del fallo de la Sentencia, que condena por el tipo por el que se ha formulado acusación def‌initiva. Conforme a lo expuesto y entendiendo que en la resolución recurrida se ha practicado esa valoración coherente a la que anteriormente aludíamos, interesamos la Desestimación del recurso de Apelación interpuesto.

Por Procuradora en representación de la denunciante Reyes se opone al recurso. Ilustrando doctrinalmente a propósito del...

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