SAP Madrid 577/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución577/2021
Fecha27 Septiembre 2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

jus_seccion2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0041022

Procedimiento sumario ordinario 500/2021

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 621/2020

S E N T E N C I A Nº 577/2021

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANOMagistrados/as:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI

En Madrid, a 27 de septiembre de 2021.- VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: Causa Procedimiento ordinario núm. 621/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 01 de los de Madrid, tramitada bajo las DPrv núm. 621/2020 por Delito de agresión sexual y amenazas, contra: Victorino, con Documento identif‌icativo nº NUM000 nacido en Bulgaria, el día NUM001 /1962, hijo de Jose Enrique, sin domicilio conocido, con antecedentes penales no computables, declarado solvente/insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 29/04/2020, representado por la Procuradora Dª Mª del Pilar Vived de la Vega y defendido por la Letrada Dª Raquel Virginia García Cardenal; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el/la Ilma. Sra. Fiscal Doña Pilar Sánchez-Roldan Gómez, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María de los Ángeles Montalvá Sempere, y en atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 19/05/2020 el Instructor acordó pasar a procedimiento ordinario las diligencias previas número 621/2020, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Se dictó auto de conclusión de sumario, en fecha 12/03/2021 y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del Juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 24 de septiembre de 2021, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra grabado en soporte videográf‌ico.

TERCERO

El procesado admitió y reconoció los hechos que se le imputan, practicándose prueba pericial y renunciando las partes al resto de la propuesta.

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, adhiriéndose la defensa y en las def‌initivas calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de:

a/ un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal.

b/ un delito de amenazas del art. 169 CP.

  1. Es responsable en concepto de autor el procesado: Victorino ( arts. 27 y 28 CP).

  2. Concurren como circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad criminal, la circunstancia atenuante analógica como muy cualif‌icada de embriaguez conforme a los artículos 21-7 en relación con el art.21-2 y 20-2 CP.

  3. Procede imponerle las siguientes penas:

a/ La pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y en aplicación del art. 57 del CP, procede imponerle la pena accesoria de prohibición de aproximarse y comunicarse respecto de la persona de Lorenza, a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio o lugar de trabajo, estudios u ocio, o cualquier otro en que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas durante el tiempo de trece años.

Asimismo y de conformidad con el art. 192-1 CP, la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, durante seis años, con obligación de participar en programas de educación sexual de acuerdo con el art. 106.1 j) y 2 CP.

b/ La pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y en aplicación del art. 57 del CP, prohibición de aproximarse y comunicarse respecto de Adrian e Constantino, a menos de 500 metros de su domicilio personal y laboral y cualquier otro en que se encuentren, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio, ambas durante dos años.

Pago de costas de acuerdo con el art. 123 CP.

El procesado indemnizará directa y personalmente a Lorenza en la cantidad de ocho mil euros: 8.000 € por daños morales y en la que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones y rotura de la prótesis dental, cantidades a las que se aplicará el interés legal que proceda conforme al art. 576 de la LEC.

CUARTO

La defensa en el mismo trámite, se adhirió a las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal, tras lo cual el procesado igualmente aceptó la pena solicitada y su responsabilidad civil.

H E C H O S

P R O B A D O S.- 1º.- Sobre las 21:15 horas del dia 27 de abril de 2020, el procesado Victorino, nacido en Bulgaria, con NIE NUM000 y nº de persona NUM002, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, abordó a Lorenza cuando ésta se encontraba durmiendo en su habitación del chalet que había ocupado junto a Adrian e Constantino, sito en la CALLE000 de Madrid, y con ánimo libidinoso, le sujetó fuertemente contra la cama, le puso una almohada en la cara apretándole fuertemente, le cogió fuertemente el cuello con las manos, y a f‌in de amedrentarle le manifestó: " Soy boxeador profesional de la cárcel, llevo doce años allí y te voy a follar si o si, no te resistas, no te pasará nada", tras lo cual le bajó los pantalones y la ropa interior y le penetró vaginalmente sin preservativo, para acto seguido, girarle y ponerle boca abajo continuando con la penetración y eyaculando en su interior.

Una vez terminó el procesado bajó a la calle donde se encontraban Adrian e Constantino y muy contento y alterado, les dijo: " ya está, le he dado una patada a la puerta de la habitación de Lorenza, he entrado y me la he follado, no se ha dejado pero ha dado igual, me he corrido encima suya", lo que motivó que aquellos

fueran al encuentro de Lorenza, y tras corroborar ésta lo manifestado por el procesado salieron de nuevo a la vía pública para increpar al procesado y advertirle que iban a llamar a la policía, momento en que el mismo sacó un cuchillo de cocina rígido de único f‌ilo de hoja metálica de 7,5 cm de longitud, terminado en punta, con anchura máxima de 2,5 cm en su parte posterior y una longitud total de 18,7 cm, y con ánimo de amedrentarles les dijo. " como llaméis a la policía os corto la cabeza, os juro que os apuñalo y os mato", esgrimiendo el arma contra ellos, no obstante lo cual fue detenido en el mismo lugar tras acudir la policía.

Como consecuencia de estos hechos Lorenza sufrió lesiones consistentes en eritema en región...

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