STSJ Galicia 319/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución319/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00319/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7369/2020

RECURRENTE :SHOPPING CENTER LUGO S.L.

Procurador: MIGUEL VILARIÑO GARCIA

Letrado: JESUS CASTRO VILARIÑO

ADMINISTRACION DEMANDADA :CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 16 de julio de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7369/2020, interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "Shopping Center Lugo, SL", contra el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 09.07.20, que conf‌irmó el de 10.10.19, en el que le impuso una multa de 50.001,00 euros, unida al cierre de su establecimiento, por la comisión de una infracción muy grave a la normativa sobre comercio interior.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.09.20 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que formula el representante procesal de la sociedad mercantil "Shopping Center Lugo, SL", contra el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 09.07.20, que conf‌irmó el de 10.10.19, en el que le impuso una multa de 50.001,00 euros, unida al cierre def‌initivo de su establecimiento, por la comisión de una infracción muy grave a la normativa sobre comercio interior.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Solicitada la suspensión cautelar del acuerdo impugnado, se ha acogido en parte por auto f‌irme de 05.11.20, que ha mantenido el pago de la multa, pero no el cierre cautelar del establecimiento.

CUARTO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, pese a no haberse practicado prueba alguna, sin perjuicio de admitir los documentos unidos a la demanda.

QUINTO

Por providencia de 25.06.21 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y mediante la de 29.06.21 se ha señalado el día 16.07.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

SEXTO

Dado que junto con la multa pecuniaria, por un importe de 50.001,00 euros, se impuso el cierre def‌initivo del establecimiento, la cuantía del presente recurso se puntualiza como indeterminada.

SÉPTIMO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 20.03.18 se extiende un acta de inspección al establecimiento comercial situado en el punto kilométrico 3,200 de la carretera N-640, por carecer de la preceptiva autorización autonómica, de modo que se le requiere a su titular, la sociedad mercantil "Shopping Center Lugo, SL" que acredite documentación sobre las autorizaciones con que cuenta, así como planos de su superf‌icie, lo que hace; seguidamente se requiere del Ayuntamiento de Lugo que informe sobre extremos de índole urbanística, lo que también se cumplimenta, tras lo cual se recaba un informe interno de la Inspección de Comercio. Incorporada al expediente toda esa documentación, con fecha 13.11.18 acuerda el jefe territorial de la Consellería de Economía, Emprego e Industria incoar a esa empresa un procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción muy grave tipif‌icada en el artículo 106.a), en relación con el 29, ambos de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, que luego de las alegaciones de la imputada y de la elevación de la propuesta de resolución, f‌inalizó con el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 10.10.19, en el que le impuso una multa de 50.001,00 euros, unida al cierre def‌initivo de su establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 110.1.c) y 111.3 de esa ley. Disconforme con esa resolución, la impugnó la sancionada en reposición, pero sin éxito, pues su recurso se desestimó a medio del acuerdo de 09.07.20, que es el que aquí se impugna.

La demanda ref‌iere esos hechos, así como la solicitud que la propietaria del local presentó el 10.09.20 para que se le otorgara la autorización autonómica, y pretende que se anule el acuerdo impugnada y el precedente del que trajo su causa, con fundamento en estos cuatro motivos: el primero, porque ambas vulneraron los principios de culpabilidad y de responsabilidad; el segundo, porque también vulneraron el de tipicidad; el tercero, porque la infracción habría prescrito; y f‌inalmente, porque a la sancionada se le produjo indefensión al no haber admitido toda la prueba que propuso; lo alegado a propósito de que la solicitud que se formuló al órgano autonómico para conseguir la autorización especial ampara la pretensión alternativa de que se anule la sanción accesoria impuesta de cierre del establecimiento.

A ambas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, que niega que se hayan vulnerado los principios de responsabilidad, culpabilidad, tipicidad y prescripción, así como el que proscribe la indefensión, a lo que añade que la carencia de la autorización autonómica determina necesariamente el cierre del establecimiento que opera sin ella.

SEGUNDO

Aunque las razones que ofrece el letrado de la actora para amparar que se han vulnerado los principios de culpabilidad y de responsabilidad son las mismas que las que ofrece para sostener que también se ha vulnerado el principio de tipicidad, se tiene que comenzar por analizar este último que, junto con el de legalidad, ha sido objeto de constantes y reiterados pronunciamientos jurisdiccionales y de una jurisprudencia y doctrina constitucional pacíf‌icas de las que son un ejemplo las SsTS de 02.11.00 o 16.05.01 y las SsTC 101/1988, 219/1989, 61/1990, 93/1992, 137/1997, 151/1997, 161/2003, 218/2005, 229/2007, 54/2008, 113/2008, 57/2010, 153/2011, 199/2013, 29/2014 y 12/2018, que af‌irman que el mandato recogido en el artículo 25.1 de la Constitución española recoge un doble sistema de garantías, una material,

consistente en la predeterminación de las infracciones y de las sanciones, debidamente graduadas, y otra formal, concretada en la necesaria habilitación legal de la norma sancionadora, cobertura que no excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero siempre que en aquéllas queden suf‌icientemente determinados los elementos esenciales de la conducta antijurídica y la naturaleza y límites de las sanciones, de modo que se consideran ilegítimas las cláusulas sancionadoras residuales por las que se castiga genéricamente la infracción de los deberes contemplados en una norma en cuanto remitan su concreción, no a normas con rango de ley, sino a reglamentos.

Por otro lado, la culpabilidad y la responsabilidad están asociadas a un comportamiento infractor que el órgano sancionador tiene que acreditar para salvar el derecho a la la quien goza de la presunción de...

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