SJS nº 5 231/2021, 22 de Julio de 2021, de Palma
Ponente | RICARDO MARTIN MARTIN |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:3963 |
Número de Recurso | 281/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00231/2021
C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA
Tfno: 971 678711 Fax: 971 678712
Equipo/usuario: AHG
NIG: 07040 44 4 2020 0001319
Modelo: N02700
DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000281 /2020
Procedimiento origen: /Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Verónica
ABOGADO/A: ESTELA DEL MAR MARTINEZ CANCA
DEMANDADO/S D/ña: BE LIVE HOTELS SLU
ABOGADO/A: MIGUEL MORAGUES SBERT
SENTENCIA
En la ciudad de Palma de Mallorca a veintidós de julio de dos mil veintiuno.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras que obra en representación e interés de su afiliada Dña. Verónica que compareció representada por la Letrada Dña. Estela del Mar Martínez Canca contra la empresa Be Live Hotels S.L.U. que compareció representada por el Letrado D. Miquel Moragues Sbert, con citación del Ministerio Fiscal en materia de despido y tutela de derechos fundamentales.
En fecha 15 de abril de 2020 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma. Admitida a trámite la demanda dio lugar a los presentes autos siendo señalada fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio.
Mediante escrito presentado en fecha 1 de junio de 2021 el Ministerio Fiscal puso en conocimiento de este Juzgado su intención de no comparecer en el acto de juicio por no apreciar de los hechos descritos en la demanda vulneración de derechos fundamentales.
Mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2021 la parte demandante aclaró la demanda en el sentido de interesar la calificación como despido la falta de inclusión de la trabajadora demandante en el ERTE por fuerza mayor promovido por la empresa con efectos de 19 de marzo de 2020 y la condena de ésta al pago de los salarios de tramitación devengados desde dicha fecha y hasta el 30 de junio de 2020 en tanto que la empresa incluyó a la actora en el ERTE el 1 de julio de 2020.
Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar con la presencia de ambas partes, no alcanzándose acuerdo conciliatorio. Abierto el acto de juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda en los términos señalados en el escrito de aclaración presentado el 15 de junio de 2021, manteniendo la acción de tutela de derechos fundamentales y la condena de la empresa al pago de una indemnización por daños morales de
6.251 €. La parte demandada evacuó tramite de contestación a la demanda en el sentido de oponerse a la misma interesando su desestimación. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, por S.S.ª se acordó dar copia a las partes de la documentación remitida por estas de forma telemática confiriéndoles plazo de cinco días al efecto de presentar escrito de conclusiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia a consecuencia de la carga de trabajo que soporta este órgano judicial.
HECHOS PROBADOS
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- La demandante Dña. Verónica, titular del NIF núm. NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Be Live Hotels S.L.U. en el centro de trabajo denominado Hotel Be Live Palace de Muro, cuyo código de cuenta de cotización a la Seguridad Social es NUM001, en virtud de contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo a tiempo completo, con antigüedad de 10 de abril de 2017, categoría profesional de ayudante de camarero y rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears.
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- La demandante concluyó su periodo de actividad el 20 de noviembre de 2019.
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- La demandante en el año 2019 percibió una retribución total bruta de 21.040,31 €. De dicha cantidad, 956,06 € corresponden a plus desplazamiento; 71,31 € corresponden a plus calzado y 1338,50 € a vacaciones.
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- En fecha 19 de marzo de 2020 la empresa demandada cursó ante la Dirección General de Trabajo solicitud de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor amparada en la situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19 y con amparo en lo dispuesto en el Art. 22.2 del Real Decretoley 8/2020 de 17 de marzo.
La solicitud interesó autorización para proceder a la suspensión de los contratos de un total de 554 trabajadores y a la reducción de la jornada de otros 45 trabajadores, de una plantilla total de 664 trabajadores empleados en varios hoteles situados en todo el territorio nacional.
En la solicitud solo fueron incluidos los trabajadores fijos discontinuos que estaban prestando servicios en el momento de la solicitud. La demandante, que no se había incorporado a su puesto de trabajo, no se encontraba incluida en la relación de trabajadores afectados por la solicitud.
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- Mediante resolución de fecha 22 de abril de 2020 la Dirección General de Trabajo acordó declarar la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa demandada al encontrarse en uno de los supuestos de hecho previstos en el Art. 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020 y autorizó con efectos de 19 de marzo de 2020 la suspensión de los contratos de trabajo y la reducción de jornada de los trabajadores incluidos en la relación acompañada a la solicitud.
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- La empresa demandada en fecha 26 de junio de 2020 interesó ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears autorización para incluir en el ERTE promovido en fecha 19 de marzo de 2020 a aquellos trabajadores fijos discontinuos que tenían una garantía de ocupación efectiva.
La solicitud incorporaba una relación de 50 trabajadores afectados, siendo uno de ellos la demandante.
Todos los trabajadores fueron afectados por el ERTE con efectos de 1 de julio de 2020 con excepción de seis a los que se incluyó en el ERTE con una fecha de efectos anterior, siendo los que siguen:
- Rubén .- 01/06/2020.
- Dolores .- 01/06/2020.
- Santos .- 19/03/2020.
- Segismundo .- 01/06/2020.
- Sergio .- 01/05/2020.
- Erica .- 01/05/2020.
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- La demandante en fecha 8 de julio de 2020 se reincorporó de forma efectiva a su puesto de trabajo prestando servicios hasta el 13 de septiembre, siendo afectada por el ERTE promovido por la empresa en fecha 18 de septiembre de 2020, con efectos de 14 de septiembre y autorizado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 24 de septiembre de 2020.
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- El trabajador Carlos Manuel, fijo discontinuo, quien presta servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 15 de junio de 2005 y que ostenta la categoría profesional de 2º jefe de recepción, en el año 2019 inició su actividad el 1 de marzo de 2019. En el año 2020 inició su actividad el 5 de marzo. Fue incluido por la empresa en el ERTE con efectos de 22 de marzo de 2020.
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- La trabajadora Josefina, fijo discontinuo, quien presta servicios en la empresa desde el 21 de mayo de 2007 y que ostenta la categoría profesional de recepcionista inició su actividad en el año 2019 el día 1 de marzo. En el año 2020 inició su actividad el 6 de marzo, siendo incluida en el ERTE promovido por la empresa con efectos de 22 de marzo de 2020.
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- El trabajador Pedro Antonio, fijo discontinuo, quien presta servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 8 de junio de 2007 y que ostenta la categoría profesional de recepcionista, inició su actividad en el año 2019 el 1 de marzo. En el año 2020 el trabajador inició su actividad el 6 de marzo. Fue incluido por la empresa en el ERTE promovido por fuerza mayor con efectos de 22 de marzo de 2020.
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- El trabajador Pablo Jesús, fijo discontinuo, quien presta servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 21 de marzo de 2009 y que ostenta la categoría profesional de conserje de noche, inició su actividad el 1 de marzo de 2019. En el año 2020 el trabajador inició su actividad el 6 de marzo de 2020, siendo incluido en el ERTE promovido por la empresa con efectos de 22 de marzo de 2020.
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- La trabajadora Olga, fija discontinua, quien presta servicios por cuenta de la empresa desde el 17 de abril de 2014 y que ostenta la categoría profesional de ayudante de camarera, inició su actividad en el año 2019 el 1 de marzo. En el año 2020 la trabajadora fue llamada e inició su actividad el 6 de marzo de 2020. Fue incluida en el ERTE promovido por la empresa con efectos de 22 de marzo de 2020.
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- La trabajadora Rafaela, adscrita al centro de trabajo con código de cuenta de cotización a la Seguridad Social es NUM002, consta de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa Be Live Hotels S.L.U. en virtud de contrato de trabajo fijo discontinuo desde el 22 de diciembre de 2019.
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- La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.
El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio, consistentes en documental aportada por ambas partes. El hecho probado primero resulta de las nóminas de la trabajadora demandante y del informe de vida laboral. El hecho probado segundo resulta del informe de vida laboral. El hecho probado tercero resulta de las nóminas de la trabajadora demandante. Los hechos probados cuarto a séptimo resultan de los documentos aportados por la empresa que constan en el acontecimiento 146. Los hechos probados octavo a decimosegundo resultan de los documentos aportados por la empresa que...
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