SJS nº 2 359/2021, 13 de Septiembre de 2021, de Oviedo

PonenteSOLEDAD MONTE RODRIGUEZ
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5719
Número de Recurso633/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00359/2021

Autos:633/2021

SENTENCIA

En Oviedo, a trece de septiembre de dos mil veintiuno

Vistos por doña Soledad Monte Rodríguez, Juez en sustitución del Juzgado de lo Social Nº 2 de Oviedo, los presentes autos nº 633/21, sobre DerechosFundamentales, seguidos a instancia del Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSI-CSiF, representada por la letrada doña Alma María Pantiga Fernández, contra el SindicatoUSIPA, representado por el letrado don Juan Armando Velasco Fernández; contra el sindicatoComisiones Obreras de Asturias, representado por la letrada doña Nuria Fernández Martínez; contra la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, representada por el letrado don Eloy García Suárez; y contra el SindicatoUGT Asturias representado por el letrado don David Diego Ruiz. Igualmente ha intervenido el Ministerio Fiscal, que no compareció en el acto de juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- El 20 de agosto de 2021 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo demanda sobre derechos fundamentales, por la parte actora, en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación se termina suplicando se dicte sentencia que acoja sus pretensiones.

Segundo

Se admitió la demanda y se señalaron los actos de conciliación y juicio para el día 7 de septiembre de 2021. En dicho acto la parte demandante desiste contra el sindicato UGT, se ratif‌icó en sus pretensiones, a lo que contestaron las demandadas comparecientes, tras practicarse la prueba admitida y concluido el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

  1. ) La Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias (OSPA) es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado. Tiene su centro de trabajo en Oviedo

  2. ) Es de aplicación del convenio colectivo de empresa publicado en el BOPA de 9 de diciembre de 2009. Por los trabajadores fue suscrito por los representantes del sindicato USIPA

    . 3º) Tras las elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa celebradas el 22 de noviembre de 2018, el comité de empresa está formado por el sindicato CCOO (con dos representantes), el sindicato USIPA (con dos representantes) y el sindicato CSIF (un representante)

  3. ) Constituida la comisión paritaria prevista en el art. 5 del convenio colectivo con las personas designadas por el comité de empresa y por otras tantas designadas por la empresa, celebraron diversas y sucesivas reuniones, en las que se adoptaron diversos acuerdos.

  4. ) El veintiocho de abril de 2021 se celebró reunión de la citada comisión, adoptando los siguientes acuerdos:

    - La Comisión Paritaria interpreta que de acuerdo con el artículo 4 del Capítulo IV del Convenio colectivo de la OSPA, la provisión de vacantes con carácter def‌initivo en la OSPA, solo puede darse en dos supuestos: a) Por promoción interna. b) Por convocatoria pública para personal de nuevo ingreso, y siempre con un sistema de proceso selectivo de oposición o concurso-oposición. A partir de este artículo 49. se establece en el artículo 50 el procedimiento para articular la Convocatoria, los tribunales y el ingreso. De este modo, en el primer párrafo del art. 50.2 se establece que la provisión de plazas, una vez cumplidos los artículos 49 y 50.1, se realizará mediante contrato laboral de un año susceptible de prórroga anual hasta un máximo de tres, a cuya f‌inalización y, de no haber denuncia, el trabajador o trabajadora contratado adquirirá la condición de profesor titular. Asimismo, el citado artículo 50.2 en su segundo párrafo aclara que en el caso de que el aspirante que haya superado el proceso selectivo, en referencia a los artículos 49 y 50.1 que establecen la oferta pública de empleo y la convocatoria pública de nuevo ingreso mediante oposición y concurso/oposición, acreditase haber trabajado en la OSPA como profesor o profesora interino durante un periodo superior o igual a tres años, adquirirá directamente la condición de f‌ijo. De no poder acreditar esta duración, en el párrafo tercero se establece que se suscribirán contratos de un año de duración por el tiempo restante hasta completar los tres años necesarios para cumplir la condición de f‌ijo.

    - El capítulo V -Contratación temporal establece la audición como forma preferente para el sistema de selección y en su artículo 52.2 establece específ‌icamente que en ningún caso un profesor o profesora con contrato temporal podrá adquirir la condición de profesor o profesora titular sin ajustarse a los requisitos del capítulo

    IV. Por todo lo antes expuesto, la Comisión Paritaria interpreta que un contrato de un interino, presentado a una plaza temporal, con una duración superior a tres años no puede dar lugar a su conversión a un contrato por el que se adquiera la titularidad de la plaza y por ende la f‌ijeza, ya que ésta sólo se puede obtener mediante proceso selectivo de promoción interna o convocatoria pública de nuevo ingreso a partir de una Oferta de empleo público. Es decir, en ningún caso les será de aplicación el articulado del capítulo IV, tal y como se establece en el artículo 52

  5. ) Que de acuerdo con las certif‌icaciones expedidas a fecha 31 de diciembre de 2019 por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en relación a los resultados de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las Administraciones Públicas, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha obtenido más del 10 % de los representantes en el conjunto de las Administraciones.

  6. ) El sindicato demandante no fue convocado para participar en las reuniones de la comisión paritaria antes referida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula demanda de protección de derechos fundamentales por el sindicato CSIF en la que expone que la falta de convocatoria para participar en las reuniones de la Comisión Paritaria del convenio a los sindicatos que hubieran tenido representación en el comité de empresa y a los más representativos supone una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical del mismo, por lo que solicita que así se declare y que se anulen los acuerdos adoptados por dicha comisión el día veintiocho de abril del año en curso.

La regulación de la citada comisión se encuentra en el art. 5 del convenio colectivo y tiene el siguiente contenido: "Comisión paritaria.- Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta Paritaria, que deberá quedar constituida formalmente al mes de la f‌irma de este Convenio. La Comisión estará compuesta por 3 personas en representación del Comité de Empresa y otras 3 por parte de la empresa.

La OSPA y los representantes de los trabajadores y trabajadoras f‌irmantes de este Convenio podrán nombrar suplentes que sustituyan a los titulares.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

  1. Interpretación del Convenio en su aplicación práctica.

  2. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las

    condiciones establecidas en el presente Convenio.

  3. Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conf‌lictos que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral'

  4. Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.

  5. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes f‌irmantes del presente Convenio, así como del cumplimiento del mismo.

  6. Cuantas actividades tiendan a la mayor ef‌icacia del Convenio,

  7. Seguimiento de los puestos de trabajo incluidos en el anexo III del presente Convenio, e informe de las modif‌icaciones de las condiciones de trabajo que afectan a los puestos de trabajo sujetos al ámbito del mismo.

  8. Informar las bases de convocatoria y la propuesta de resolución del concurso de traslados así como de las reclamaciones que se produzcan al mismo.

  9. proponer las prioridades dentro de los cursos formativos programados, teniendo en cuenta aquellas categorías o colectivos que requieran con mayor urgencia su especialización o reconversión.

  10. Revisar la def‌inición de las categorías profesionales que se sometan a su consideración.

  11. Actualizar el contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modif‌icaciones que...

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