STSJ País Vasco 427/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021
Número de resolución427/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1062/2019

SENTENCIA NÚMERO 427/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto dictado el 9 de septiembre de 2021 por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao, en Pieza de medidas cautelares núm. 22/2021, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 228/2021, en el que se impugna: Orden Foral 01871/2021 de 11 de mayo de 2021 de la Diputación Foral de Bizkaia, de resolución de expediente ssancionador. Expte. San Mon BI-34/2020.

Son parte:

- APELANTE : CARMELO GOTI E HIJOS, S.L., representada por el Procurado D. GABRIEL MARCOS RICO y dirigido por la Letrada Dª. IRENE SANTOS HERBOSA.

- APELADO : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y bajo la dirección de su Servicio Jurídico.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Bilbao se dictó, en Pieza de Medidas Cautelares nº 22/2021, Auto de fecha 9 de septiembre de 2021 por el que se acordaba denegar la adopción de la medida cautelar interesada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la mercantil Carmelo Goti e Hijos, S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, declare la nulidad del auto apelado, y, en su lugar, acuerde adoptar la medida cautelar solicitada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por la Diputación Foral de Bizkaia se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimatoria del recurso de apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo 02/11/2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 09/09/2021 dictado en el incidente de medidas cautelares núm. 22/2021, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Bilbao.

El auto denegó la adopción de la medida cautelar interesada por la representación de Carmelo Goti e Hijos S.L. de suspensión de la ejecutividad de la Orden Foral de 12 de mayo de 2021 adoptada por la titular del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

Se le impuso una sanción de 1.202, 03 euros, por infracción del art. 120.1.b) de la NF 3/1994, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales. Y "no podrá obtener subvenciones en materia de agricultura durante un periodo de tres años", por aplicación de la D.A. 7ª de la NF 3/1994.

El auto que se recurre concluye que no se acredita perjuicio derivado de la no suspensión de la ejecución de la sanción impuesta.

La parte apelante argumenta que se puede producir un perjuicio de muy difícil reparación, como es la imposición de la multa de 1.202,03 euros, y la retirada de subvenciones en materia de agricultura durante un periodo de tres años. Y señala que la mercantil percibió en los años 2018, 2019 y 2020 una cantidad en concepto de subvenciones de 54.866,93 euros, lo que tiene una importante relevancia en este recurso. Se indica que esto implica un importante daño para el activo del recurrente, con incidencia en su actividad.

Es preciso señalar que en el otrosi primero digo la parte recurrente se ha limitado a señalar que "el perjuicio que se irrogaría, en caso de llevar a cabo la ejecución inmediata...sería irreparable", por cuanto la posterior reparación sería extremadamente difícil, y porque ya habría dado cumplimiento o ejecutado el contenido de la resolución administrativa que se impugna.

SEGUNDO

El ATS de 09/02/2021 (rec. 36/2021) dice:

" La regulación legal de las medidas cautelares y la doctrina general de la Sala.

En la Sentencia de 4 de febrero de 2008, recaída en el recurso de casación 926/2006 recordábamos nuestra constante doctrina acerca de que nuestro ordenamiento parte del principio de ef‌icacia de la actividad administrativa, art. 103.1 CE, y del principio de presunción de validez de la actuación administrativa, art. 57 de la Ley del Régimen Jurídico de la Administración y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAPAC (actualmente art. 39 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común ).

Establece el art. 129 LJCA 1998 la posibilidad de interesar la adopción de medidas cautelares para luego declarar el art. 130 "1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso. 2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

El mencionado precepto supone la plasmación legal de una consolidada doctrina jurisprudencial y del Tribunal Constitucional de la que consideramos oportuno destacar algunos de los aspectos más relevantes en orden a responder a los alegatos aquí suscitados, así como a la oposición que...

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