SJMer nº 1 738/2021, 2 de Diciembre de 2021, de Palma

PonenteVICTOR HEREDIA DEL REAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMIB:2021:13323
Número de Recurso950/2020

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00738/2021

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: F

Modelo: N04390

N.I.G. : 07040 47 1 2020 0002556

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000950 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Ildefonso

Procurador/a Sr/a. JERONI TOMAS TOMAS

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. RED DIGITAL DE TELECOMUNICACIONES DE LAS ISLAS BALEARES SL, Jacinto, Luz, José, Julio, Justo

Procurador/a Sr/a. SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA, SANTIAGO CARRION FERRER, MARIA GARAU MONTANE, MARIA GARAU MONTANE, MARIA GARAU MONTANE, MARIA GARAU MONTANE

Abogado/a Sr/a.,,,,,

JUICIO ORDINARIO núm. 950/2020

Demandante :

Don Ildefonso

Pr ocurador de los tribunales

Do n Jeroni Tomás i Tomás

De mandado :

Do n Jacinto

Pr ocurador de los tribunales:

Do ña María Elena García San Miguel Hoover

Doña Luz, don José, don Julio y don Justo

Procurador de los tribunales:

Doña María garau Montané

RED DIGITAL DE TELECOMUNICACIONES DE LAS ISLAS BALEARES, S.L. (Ib-red).

Doña Sara Truyols Álvarez Novoa

SENTENCIA

En PALMA DE MALLORCA, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-juez del juzgado de lo mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, en ejercicio de una acción de daños en materia de Derecho de la competencia, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Presentada demanda, por parte del letrado de la Administración de Justicia a través de decreto se admitió a trámite, emplazándose a la demanda para que contestase a la misma en el plazo de veinte días.

SE GUNDO .- Contestada la demanda se convocó a las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio. En el acto se f‌ijó la controversia y se admitió la prueba que propuesta por las partes se reputó pertinente y útil para esclarecer los hechos controvertidos.

El acto del juicio oral se celebró con el resultad que consta en acta.

TE RCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso y controversia .

El proceso tiene un doble objeto.

Con carácter principal la pretensión declarativa de nulidad de transmisión de participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada por vulneración del régimen de la transmisión voluntaria por actos entre vivos establecido en el artículo 11 de los estatutos con relación a los artículos 107.1.2, apartados a), b) y c) y 108 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de sociedades de capital (en adelante LSC). Y, con carácter subsidiario, una pretensión declarativa de inef‌icacia frente a la sociedad de la transmisión de participaciones sociales con infracción de ley o de los estatutos ( art. 112 LSC).

A la vista de las alegaciones de las partes y el no acercamiento de posturas en el acto de la audiencia previa, además del aspecto fáctico de la buena fe en el ejercicio de los derechos y la intención de las partes que pudiera subyacer en el abuso de derecho y en toda infracción estatutaria o legal, la discrepancia entre las partes quedó reducida a la cuestión jurídica de la interpretación de la institución del derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 11 de los estatutos con relación a la ley de sociedades de capital.

SEGUNDO

Litigios relacionados con el presente pleito .

En el acto de la audiencia previa se resolvió sobre las excepciones procesales opuestas de cosa juzgada y litispendencia propia o impropia como instituto defensivo de la cosa juzgada. Se descartó acordar el sobreseimiento del proceso o su suspensión en base a ellas por entender que entre los procesos referidos y el presente no concurrían las tres identidades de la cosa juzgada.

No obstante, por el objeto del presente proceso resulta preciso tener presente el cuestionamiento de la validez de los negocios jurídicos de transmisión de las participaciones sociales. Y, por este motivo y, en cualquier caso, en atención a que la apreciación de la litispendencia y la cosa juzgada son cuestiones de orden público que pueden apreciarse en cualquier momento y merecen ser analizadas detenidamente, se considera conveniente realizar un breve apunte del objeto y partes de los otros procesos.

Constan los siguientes procesos, resoluciones judiciales y actos procesales de parte:

- Demanda de juicio ordinario seguida con el núm. 423/15, del juzgado de lo mercantil núm. 2 de Palma de Mallorca .

Demandante. Don Ildefonso .

Demandados. Don Jacinto y los hermanos Julio José Luz Justo .

En primera instancia se dictó sentencia de fecha 19 de mayo de 2016 por la que estimándose íntegramente la demanda se declaró:

1) La nulidad de la transmisión de las participaciones de la entidad Ib-Red realizada entre los codemandados mediante escritura pública otorgada en fecha 20 de agosto de 2012;

2) Que la entidad Ib-Red solo deberá reconocer la condición de socios a los codemandados en virtud de las participaciones que ostentaban con anterioridad a dicha escritura pública.

En segunda instancia, la sección 5ª de la Audiencia Provincial (con competencias en materia mercantil) desestimó el recurso de apelación interpuesto por don Jacinto y conf‌irmó la resolución de primera instancia impugnada.

La Audiencia Provincial, tras analizar los componentes de mala fe que se aprecian en la conducta enjuiciada conf‌irmó la nulidad de la escritura de compra-venta de participaciones sociales de 20 de agosto de 2012 por la que doña Luz, don José, don Justo y don Julio venden a don Jacinto determinadas participaciones sociales que titula de la entidad Ib-Red y que son idénticas a las que atañen al objeto de ese proceso.

- Ejecución de título judicial núm. 49/2017, del juzgado de lo mercantil núm. 2 de Palma de Mallorca .

Con relación a la sentencia de 19 de mayo de 2016 del juzgado de lo mercantil núm. 2, se siguió proceso de ejecución a instancias de don Ildefonso . Por parte de don Jacinto se formuló oposición que dio lugar al incidente núm. 1/2017, que fue resuelto por auto núm. 243/2017, de 10 de octubre.

El ejecutado alegó que en cumplimiento de la sentencia 19 de mayo de 2016 se dejó sin efecto en el libro de socios las inscripciones practicadas con ocasión de la compraventa declarada nula pero que se reconocía por la entidad " la transmisión de participaciones operada en virtud de donación entre los demandados ".

La juez desestimó la oposición manifestando que no podía " sostenerse en este momento que dicha compraventa fue simulada y que las participaciones se habían transmitido previamente por título de donación. La alegación responde a la misma intención de eludir el derecho del socio actor que se puso de manif‌iesto en el curso el procedimiento, recogiendo la sentencia las manifestaciones del propio D. Jacinto en el interrogatorio de celebrar donación en lugar de compraventa si aquel ejercitaba el derecho de adquisición preferente. Más allá de esas manifestaciones, en el curso del procedimiento la parte demandada en ningún momento alegó que las participaciones se hubieran trasmitido por el título que ahora pretende hacer valer, por lo que, una vez en sede de ejecución del título f‌irme, debe excluirse la causa de oposición ".

- Demanda de juicio ordinario seguido con el núm. 777/2016, en el juzgado de primera instancia núm. 24 de Palma de Mallorca .

Don Jacinto interpuso demanda contra doña Luz, don Julio, don José y don Justo por la que se pretendía que:

1) Se declare la validez y ef‌icacia de las cuatro donaciones de participaciones sociales.

2) Se declare que la escritura pública otorgada el 20 de agosto de 2012 ante el notario de Pollensa don Andrés Montserrat Noguera bajo el número 980 de su protocolo mantiene efectos jurídicos en cuanto documento por el que se debe tener por elevados a públicos los documentos privados de donación de las mismas participaciones sociales objeto de compraventa simulada f‌irmados entre las partes con anterioridad, al ser dicho efecto el verdaderamente pretendido por las partes con la f‌irma de dicho documento público.

3) Y subsidiariamente, para el caso de no estimarse la petición principal, se solicitaba que "se condenase a elevar a cada uno de los cuatro codemandados a elevar a público cada uno de los documentos privados de donación de participaciones sociales.

Se interpuso demanda reconvencional.

En primera instancia se dictó sentencia de fecha 2 de julio de 2018, cuyo fallo fue el siguiente:

"Que he de desestimar la demanda formulada pel procurador dels tribunals Sr. Antonio Buades Garau, en representació del Sr. Jacinto, contra el Sr. Justo y el Sr. José ".

"Que he destimar parcialment la demanda formulada pel procurador dels tribunals Sr. Antono Buades Garau, en representació del Sr. Jacinto, contra la Sra. Luz y el Sr. Julio i, en conseqüència, he de condemnar als demandats a elevar a públics els contractes privats de donació de participacions socials atorgats en favor de lactor, respectivament, els dies 12 de juny i 2 de novembre".

"Que he destimar la demanda reconvencional formulada per la procuradora dels tribunals Sra. Ruth Jiménez Varela, en representació del Sr. Justo, contra el Sr. Jacinto i, en conseqüència, he de declarar revocada la donació de participacions socials atorgada pel Sr. Justo en favor del Sr. Jacinto el día 2 de novembre de 2011 per supervenció duna f‌ila".

"Que he destimar la demanda reconvencional formulada per la procuradora dels tribunals Sra. María Garau Montané, en representació del Sr. José, contra el Sr. Jacinto i, en conseqüència, he de declarar revocada la donació de participacions socials atorgada...

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