SAP Madrid 352/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2021
Número de resolución352/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0234743

Recurso de Apelación 615/2020 B-2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 62/2019

APELANTE: D./Dña. Melchor

PROCURADOR D./Dña. MARIA MIRALLES PIQUERAS

APELADO: SAREB, S.A. y SOCIEDAD DE GESTION ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION

BANCARIA

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA NATIVIDAD DE ZULUETA LUCHSINGER

SENTENCIA Nº 352/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrado Ponente Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Melchor, representado por la Procuradora Dª. María Miralles Piqueras y asistido por la Letrada Dª. Cristina Yago Martínez, y de otra, como demandada-apelada SOCIEDAD DE GESTIÓN DE

ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (SAREB), representada por la Procuradora Dª. Cayetana Natividad de Zulueta Luchsinger y asistida por el Letrado D. Luciano Sánchez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46, de Madrid, en fecha ocho de julio de dos mil veinte, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Miralles Piqueras, en representación de Don Melchor

, contra SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga al demandante la cantidad de 2.000 €, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

Se imponen las costas del procedimiento a cada parte las causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y Seis de los de Madrid, se alza el apelante DON Melchor, alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Infracción de normas o garantías procesales ( artículos 283 y 287 LEC, artículo 18.3 CE y 11 de la LOPJ);

  2. - Infracción del artículo 1282 del C. Civil;

  3. - Error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho;

  4. - Infracción de los artículos 1254, 1256 y 1257 del C. Civil;

  5. - Incongruencia- artículo 218.1 LEC- inexistencia de reconvención- infracción del artículo 406 de la LECintereses moratorios Ley 3/2004 de 29 de diciembre, artículo 218.3;

  6. - Vulneración de los artículos 1259 y 1261 del C. Civil. Inexistencia de poder y causa negocial; y

  7. - Vulneración de la doctrina de los actos propios.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación debe ser acogido al menos parcialmente.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DON Melchor, en ejercicio de acción de reclamación de la cantidad de 41.151,64 euros, contra la SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (SAREB), en base en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que el demandante es letrado en ejercicio del Iltre. Colegio de Abogados de Alicante y de la mercantil SAREB en los autos de ejecución hipotecaria nº 145/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig, crédito ejecutado inicialmente por Banco de Valencia, S.A. el 1 de febrero de 2012 y cedido a SAREB en virtud de escritura de cesión de crédito de 21 de diciembre de 2012;

  2. - Que con posterioridad a la personación del SAREB, el actor llevó a cabo todas las actuaciones judiciales necesarias para obtener el resarcimiento del crédito que ostentaba SAREB, y una vez acreditada su intervención profesional, habrá que determinar si existe obligación por parte de ésta de sus honorarios profesionales;

  3. - Que sus honorarios se adeudan en su integridad, puesto que no ha percibido cantidad alguna de la inicial ejecutante ni tampoco de SAREB, subrogado en el crédito y titular f‌inalista de la obligación de pago;

  4. - Que en cuanto a la determinación de los honorarios profesionales, estos fueron tasados judicialmente en el ejecución hipotecaria y su importe asciende a la suma de 41.151,64 euros, IVA incluido, importe que fue reclamado al SAREB y ante su negativa al pago se vio obligado a instar reclamación de cuentas de abogado

con fecha 17 de febrero de 2017, que tras su tramitación, dictó Decreto que entendía que se trataba de una cuestión compleja que debía solventarse en vía declarativa.

A este pretensión se allanó SAREB exclusivamente en la cuantía de 2.000 euros, y la sentencia que es objeto del presente recurso de apelación estima parcialmente la demanda y condena a SAREB a que satisfaga al demandante la cantidad de 2.000 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.

TERCERO

Son objeto de reclamación en la presente litis los honorarios que el actor dice devengados por su actuación profesional en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 145/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig instado en su día por BANCO DE VALENCIA contra la mercantil ALVAMA CASAS Y PROYECTOS, S.L., y posteriormente presentada sucesión procesal en la posición de ejecutante/acreedora por SAREB.

Son hechos acreditados los siguientes:

  1. - Con fecha 5 de junio de 2012 se suscribió el denominado " CONTRATO DE COLABORACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS JURIDICOS DE RECUPERACION PARA EL BANCO DE VALENCIA" entre DON Melchor y BANCO DE VALENCIA, del que son de resaltar las siguientes estipulaciones:

    1. - El objeto del contrato lo constituye el establecimiento de un convenio entre el Letrado y el BANCO, por el que se regirán los servicios jurídicos de reclamación y recuperación de impagados en vía judicial que el Letrado preste al BANCO durante su vigencia.

    2. - El presente contrato tendrá una vigencia de UN (1) AÑO de duración a contar desde el día cinco (5) de junio de dos mil doce (2012). Este período inicial se prorrogará automáticamente por períodos de un año de duración si no existiese denuncia por ninguna de las partes.

    3. - En cuanto a los Honorarios profesionales del Letrado, se estipuló la remisión a los criterios colegiales única y exclusivamente para determinados supuestos del contrato, en concreto en la Estipulación 5ª, TARIFAS, Apartados D) y E) " para supuestos de recuperación íntegra de la deuda por parte del Banco o pago en efectivo y dependiendo de si el pago lo fuera de la deuda total (E.i) o con quita (E.ii); igualmente se pactó que " en el caso de que el procedimiento judicial f‌ianlice con la Adjudicación Judicial a favor del Banco el importe en concepto de honorarios de letrado en todo caso, no podrá superar la cifra de 2000,00 €...( F).

  2. - Con fecha 21 de diciembre de 2012 se produce la cesión de créditos por parte de BANCO DE VALENCIA al SAREB;

  3. - Con fecha 29 de julio de 2014 el Sr. Melchor se personó en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 145/12 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig, en nombre de SAREB;

  4. - Con posterioridad a la personación, por el Letrado demandante se llevaron a cabo las actuaciones judiciales necesarias para obtener el resarcimiento del crédito que ostentaba SAREB frente a la ejecutada, y obtuvo auto desestimatorio de la oposición formulada por ésta en fecha 1 de septiembre de 2014 (doc. 2 de la demanda), auto aprobando la sucesión procesal a favor de SARB (doc. 3), recibió instrucciones del SAREB para la celebración de la subasta (doc. 4), celebrándose ésta con fecha 20 de febrero de 2015 (doc.

    5), obteniéndose posteriormente el correspondiente Decreto de adjudicación a favor de SAREB el 14 de abril de 2015 (doc. 6), obteniendo la posesión del bien. Posteriormente se practicó Tasación de Costas en fecha 22 de junio de 2017, dictándose Decreto aprobatorio de las mismas a favor de SAREB en fecha 18 de enero de 2018 (documento nº 8 de la demanda), Tasación de Costas que expresaba unos " honorarios de abogado Melchor de 41.151,64 euros ". Ante la negativa de SAREB a abonarle dichos honorarios, el demandante instó reclamación de cuenta de abogado con fecha 17 de febrero, y tras la tramitación correspondiente, con fecha 21 de julio de 2017 se dictó Decreto por el meritado Juzgado que entendió que se trataba de una cuestión compleja que debía solventarse en la vía declarativa.

CUARTO

Expuesto lo anterior, denuncia el recurrente como primer motivo de impugnación que se ha producido una infracción de normas o garantías procesales, en concreto de los artículos 283 y 287 de la LEC, del 18.3 de la CE y del...

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