SAP Barcelona 524/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2021
Fecha10 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 144/2021

Juicio de DELITO LEVE núm. 26/2021

Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

En la ciudad de Barcelona, a Diez de Septiembre de dos mil veintiuno

VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Dña. Montserrat Comas d'Argemir Cendra, Magistrada de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal unipersonal, el presente rollo dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por un delito leve de usurpación de inmueble, causa que deriva de los recursos de apelación interpuestos por los denunciados, Zaira Y Constancio

, con f‌irma de Letrado, contra la Sentencia dictada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18-6-2021 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio arriba referenciado, en la que se condena a Zaira Y Constancio, como autores de un delito leve de usurpación de inmueble a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y al pago de las costas. Y, al desalojo del inmueble, remitiendo of‌icio a los servicios sociales la fecha señalada para el desalojo. Y a que abonen como indemnización por responsabilidad civil la suma de 650 euros en concepto de lucro cesante y la cantidad que por consumo de agua se f‌ije en la sentencia.

TERCERO

Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación por las defensas de los denunciados. Admitido a trámite, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de Iván solicitando la conf‌irmación de la sentencia y, tras remitirse las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial se recibieron en fecha 3-8-2021 . Se ha designado por turno de reparto para la resolución del presente recurso a la Magistrada Sra. Montserrat Comas d'Argemir Cendra.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La defensa de la apelante Zaira fundamenta el recurso de apelación en base a los siguientes motivos jurídicos: a) infracción en la aplicación del art. 245.2 CP, al no existir prueba suf‌iciente de los hechos que se declaran probados y, en concreto de haber sido requeridos para que abandonaran el local siendo éste un requisito esencial del art. 245.2 CP a f‌in de que conste la voluntad expresa contraria a tolerar la ocupación . No comparecieron al juicio los agentes de la policía local que les identif‌icaron y les citaron al juicio. No se ha acreditado el uso social que iba a otorgarle el propietario, por lo que debería resolverse el problema por la vía civil y b) falta de motivación de la cuota diaria al no constar ningún dato objetivo sobre la capacidad económica debiendo ser impuesta la pena mínima, al tratarse de una familia que vive en la indigencia. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra absolutoria para la misma o de acuerdo con los pedimentos del recurso.

El apelante Constancio, fundamenta el recurso de apelación en base a los siguientes motivos jurídicos: a) error en la apreciación de la prueba al considerarse acreditado que la ocupación se hizo sin autorización del propietario del inmueble a pesar de que no se ha remitido ninguna comunicación del mismo. El propietario en todo caso solo habló con su mujer. El único agente de los MMEE que declaró como testigo estuvo en el local en una única ocasión sin comprobar la permanencia en el mismo. Respecto a la responsabilidad civil se basa la indemnización impuesta en la declaración del propietario que no ha acreditado que lo fuera a alquilar por la cantidad de 650 euros mensuales. El perjuicio no ha quedado acreditado. Respecto a la cuota diaria de multa, no está acreditado su capacidad económica para afrontar la suma de 540 euros interesando se reduzca al mínimo de dos euros por la situación de precariedad económica en la que vive. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra absolutoria para el mismo o de acuerdo con los pedimentos del recurso.

TERCERO

Procede el estudio conjunto de los dos recursos al basarse en los mismos motivos jurídicos:

La base del recurso se centra en el error en la valoración de la prueba testif‌ical, prueba en la que fundamenta la sentencia la acreditación de los hechos. Dicha prueba tiene carácter de prueba de carácter personal, cuya valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Juzgador de la primera instancia, en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido en la apelación, salvo en casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta por aquel, que puedan poner de relieve una valoración arbitraria, ilógica o irracional.

Así lo viene sosteniendo de forma reiterada y constante la Jurisprudencia del TS en las STSS nº 1097/2011, de 25-10-2011 y nº 383/2010, de 5-5- 201012 -con precedentes en las de 24 de septiembre, 16 de octubre, 30 de noviembre de 2009, y 26 de enero de 2010-, al establecer que: "El único límite a esa función revisora lo constituye la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral. Lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal, y cómo lo dice, esto es, las circunstancias que rodean a la expresión de unos hechos. Esa limitación es común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos la prueba de carácter personal, y a ella se ref‌ieren los arts. 741 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El primero cuando exige que la actividad probatoria a valorar sea la practicada "en el juicio". El segundo cuando exige una valoración racional de la prueba testif‌ical. Ambos artículos delimitan claramente el ámbito de la valoración de la prueba diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de la valoración racional, que puede ser realizada tanto por el tribunal enjuiciador como el que desarrolla funciones de control".

Pues bien, valoradas las argumentaciones del recurrente en relación a los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la sentencia, no constato ningún error en la valoración de las pruebas en el plenario con inmediación de la Juzgadora y con respeto a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR