SAP Málaga 466/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución466/2021

S E N T E N C I A Nº 466

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. Mª PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MÁLAGA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1025/19.

JUICIO Nº 490/14.

En la Ciudad de Málaga a 14 de julio de 2.021.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario nº 490/14 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Carlos Miguel y Dña. Elisenda, representados por el Procurador Sr. López Soto, que en la primera instancia fueran parte demandante. Es parte recurrida D. Juan María ; D. Juan Alberto

, D. Juan Miguel ; Dña. Felisa ; Dña. Flor ; y Dña. Florinda y D. Abilio, representados por la Procuradora Sra. Bueno Díaz, que en la primera instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21/03/19, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue:

"Que, desestimando íntegramente la demanda principal formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis López Soto, en nombre y representación de D. Carlos Miguel Y DÑA. Elisenda, contra D. Cirilo, D. Juan María, D. Juan Alberto, DÑA. Flor, DÑA. Sabina y D. Juan Miguel, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de todos los pedimentos contenidos en aquélla. Todo ello sin expresa condena en costas.

Que, estimando íntegramente la demanda principal formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva Bueno Díaz, en nombre y representación de D. Cirilo, D. Juan María, D. Juan Alberto, DÑA. Flor, DÑA. Sabina y D. Juan Miguel, contra D. Carlos Miguel Y DÑA. Elisenda :

1) DEBO DECLARAR Y DECLARO la inef‌icacia de la donación de fecha 28 de febrero de 2012 y de todos los actos efectuados por don Carlos Miguel y doña Elisenda que traen causa de la misma.

2) DEBO DECLARAR Y DECLARO la validez de los actos de administración y disposición realizados por los D. Cirilo, D. Juan María, D. Juan Alberto, DÑA. Flor, DÑA. Sabina y D. Juan Miguel en su condición de herederos únicos y universales de doña Mónica sobre los saldos de las cuentas y demás productos bancarios de los que era titular la f‌inada a la fecha de su fallecimiento.

3) DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Miguel Y DÑA. Elisenda a abonar, de forma conjunta y solidaria, a D. Cirilo, D. Juan María, D. Juan Alberto, DÑA. Flor, DÑA. Sabina y D. Juan Miguel la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (263.089,58 €), correspondiéndole a cada uno de los codemandados- reconvinientes una sexta parte de la referida suma -ascendente a 43.848,26 €-; más los intereses legales devengados por la referida cantidad desde la fecha de fallecimiento de la señora Mónica -8 de marzo de 2012- hasta su completo pago, incrementándose aquéllos en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución. Todo ello sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 08 de julio de 2.021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Carlos Miguel y Dña. Elisenda se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Juan Miguel y Dña. Sabina y contra Dña. Flor, D. Juan María, D. Juan Alberto y D. Cirilo, si bien tras el fallecimiento de este último fue sustituido procesalmente por sus herederos Dña. Florinda y D. Abilio . Emplazados que fueron los demandados estos se opusieron a la demanda al tiempo que entablaron su reconvención contra los actores, recayendo en la instancia sentencia por la que se desestima la demanda y se estima la reconvención sin pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia. Por la representación procesal de D. Carlos Miguel y Dña. Elisenda se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada e infracción de la normativa aplicable al caso enjuiciado. A su vez, por la representación procesal de los demandados se impugna la sentencia dictada en la instancia, únicamente, en lo relativo al pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Los actores ejercitan su acción al amparo del documento aportado como nº 3 con su demanda, el cual aparece emitido por Dña. Mónica con fecha 28 de febrero de 2012, que falleció pocos días después el 8 de marzo siguiente, en el cual solicita y ordena al actor D. Carlos Miguel para que lleve a cabo las siguientes actuaciones: "1.- Que solicite a todas las Entidades Bancarias donde tenga depósitos, acciones, Fondos de Inversión o cualquier otro producto de identif‌icación y saldos existentes a mi favor a la fecha de este documento.

  1. - Que incluya como cotitulares en los mencionados productos f‌inancieros a Dña. Elisenda .. y a D. Carlos Miguel .. de forma indistinta" y añade "El motivo es hacer una donación y contraprestación, por el importe de todos los saldos existentes en mis cuentas a favor de los mencionados, con el f‌in de agradecer, corresponder y compensar..." Y f‌inaliza indicando que "Así mismo, solicito al donatario que haga entrega de un donativo a las Hermanitas de los pobres y a las personas más cercanas a mí por su buen comportamiento y f‌idelidad por un total de hasta 3.000.- TRES MIL EUROS". En virtud de lo anterior y haciendo uso del poder notarial que había conferido la f‌inada en el año 2008 a favor del Sr. Carlos Miguel, se realizaron por los actores diferentes operaciones en orden a incluirse como cotitulares de los productos f‌inancieros de los que era titular la fallecida Sra. Mónica al tiempo que realizaron diferentes transacciones y disposiciones de tales saldos. A su vez, los demandados, fueron declarados únicos y universales herederos ab in testato de la Sra. Mónica por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Málaga y otorgaron escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia con fecha 4 de marzo de 2013, en virtud de la cual aceptaron pura y simplemente la herencia por sextas partes iguales e indivisas. Así pues, y como herederos de la Sra. Mónica, procedieron hacer uso y disposición de distintas cuentas bancarias tituladas a favor de la causante. La primera cuestión que se plantea es la validez y ef‌icacia de la donación contenida en el citado documento, pues ambas partes se atribuyen la titularidad de los productos bancarios y f‌inancieros de la Sra. Mónica interesando que se declare su propiedad y se condene a la parte contraria a la devolución de las cantidades sobre las que hayan dispuesto.

TERCERO

Tal como dispone el primer párrafo del artículo 1.281 del Código Civil, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes...

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