SAP Barcelona 743/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución743/2021
Fecha08 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DEBARCELONA

SECCION SEGUNDA

ROLLO Nº. 141/2021

PROCEDIMIENTO POR DELITOS LEVES Nº. 174/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 3 DE BADALONA

SENTENCIA Nº. 743 /2021

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida, como Tribunal Unipersonal, con el Magistrado Ilmo. Francisco Javier Molina Gimeno, ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento por delitos leves, Rollo nº 141/21 dimanante del procedimiento nº. 174/2020, seguido por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Badalona, por un delito leve de hurto, en el que f‌igura como parte apelante, Mercadona, S.A. cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y parte apelada la denunciada y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de diciembre de 2020, el Juzgado de Instrucción a quo, dictó sentencia en los presentes autos, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Dª Rosaura del delito leve de Hurto de que venía siendo denunciada con todos los pronunciamientos favorables declarando de Of‌icio las costas devengadas en el presente Procedimiento" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la prenombrada sociedad recurrente asistida de Letrada, que fue admitido a trámite y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, previo reparto, para la posterior fase de sustanciación y resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantiene el relato d hechos probados que contiene la resolución recurrida que reproducimos por celeridad y economía procesal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la Instancia por ser plenamente conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se dirán.

SEGUNDO

En esencia, le recurrente, aduce ante esta alzada que no comparte los razonamientos de la sentencia recurrida que llevaron a la absolución de la denunciada, dado que, a su criterio el juzgador incurrió en un manif‌iesto error en la valoración de la prueba que le llevó a determinar como probados unos hechos que no se corresponden con la valoración efectuada por la recurrente.

No obstante ello, no solicita conforme a las previsiones del art. 792.2 y 790.2 de la LECrim, la nulidad del juicio o la sentencia combatida, sino que se revoque en esta alzada la sentencia de la instancia y se condene a los denunciados.

TERCERO

En efecto, el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar porque una eventual revocación de la sentencia absolutoria dictada en la instancia implicaría necesariamente que este Tribunal entrara a valorar las declaraciones de la denunciante y denunciados evacuadas en el acto del juicio, valoración ésta que está resueltamente vedada por la consolidada doctrina constitucional que impide entrar a valorar en sede de apelación las pruebas de naturaleza personal evacuadas en la Instancia a efectos de revocar sentencias absolutorias.

Acontece que no es hacedera una condena penal en segunda instancia de quien fue absuelto en la primera instancia jurisdiccional ni agravar la sentencia condenatoria por la vía del error en la apreciación de las pruebas.

No es dable efectuar en esta alzada una nueva valoración de pruebas, un reseteo del acervo probatorio, tratándose, como se trata, de pruebas de impronta personal, debiendo primar el principio de inmediación del que tan solo goza el Juez "a quo".

Es más ni siquiera se ha solicitado por la apelante, la celebración de la diligencia de vista pública en esta alzada, con citación de la denunciada, de los que se propugna la condena penal en esta alzada, lo que ya de por sí obstaría a la viabilidad de una posible revocación de la sentencia absolutoria dictada en la Instancia. El respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, comprendidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, obliga a que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.

Cuando en vía de recurso se impugna una sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto versa sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación...

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