SAP Madrid 237/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Número de resolución237/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0135399

Recurso de Apelación 158/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 807/2018

APELANTES Y DEMANDADOS: Dña. Loreto Y D. Eloy

PROCURADOR/Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

APELADO Y DEMANDANTE: GANDARA SV S.A.R.L.

PROCURADOR D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

SENTENCIA Nº 237/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

En Madrid, a quince de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 807/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid a instancia de Dña. Loreto, D. Eloy, apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO contra GANDARA SV SARL. apelado - demandante, representado por el Procurador D.JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/11/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/11/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de Caixabank S.A., declarando el vencimiento anticipado del contrato de cuenta de crédito con garantía hipotecaria suscrito por las partes por causa de la insolvencia e incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor, así como por la pérdida del benef‌icio del plazo, condenando a los demandados Eloy y Loreto al pago de la cantidad de 190.948,35 euros, más el interés remuneratorio pactado ;igualmente se declara que Caixabank tiene derecho a que la ejecución de esta Sentencia se realice con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango y todo ello con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria formuló alegaciones a la parte contraria, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Los demandados recurren Sentencia que estimó su condena en juicio ordinario al pago de 190.948,35 euros, al declarar vencida de forma anticipada la cuenta de crédito con garantía hipotecaria suscrita con la demandante, por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de 16 cuotas desde marzo de 2017 hasta junio de 2018, cantidad reclamada en la que se incluye capital, amortizaciones impagadas e intereses ordinarios, pretensión estimada con cita del art. 1129 CC y sin aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato.

Los recurrentes se opusieron a la demanda y plantearon reconvención por ser, a su juicio, abusivas la cláusula tercera bis que establece como interés variable de la segunda fase del préstamo el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorro, IRPH cajas, y también la cláusula sexta de intereses moratorios y la sexta bis que permite el vencimiento anticipado.

El juzgado, por Auto de 24 de mayo de 2019, inadmitió la reconvención, por ser competente para resolver la pretensión reconvencional el Juzgado específ‌ico de condiciones generales de la contratación incluidos en contratos de f‌inanciación con garantías reales inmobiliarias, al ser los acreditados personas físicas y ejercitar en reconvención acción individual sobre condiciones generales del contrato.

El Auto de 24 de mayo de 2019 fue recurrido en reposición, recurso desestimado por Auto de 24 de julio de 2019 por la falta de efecto vinculante del acuerdo alegado por los recurrentes en reposición, acuerdo de reunión de Presidentes de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de septiembre de 2017, que establece "La competencia para conocer demandas en las que se ejercitan acciones declarativas de vencimiento anticipado o resolución de contratos de préstamos hipotecario, de reclamación de cantidad y de realización del derecho hipotecario corresponde al Juzgado de Primera Instancia que sea territorialmente competente" (...). "La competencia se extiende a las pretensiones de nulidad que pueda plantear el demandado, vía excepción o mediante una demanda reconvencional, por el carácter abusivo de alguna cláusula".

El Auto recurrido, al efecto no vinculante del acuerdo citado, añade que "....pese a la inadmisión de la reconvención el Juzgador puede, de of‌icio, realizar el control pertinente sobre la posible abusividad de cláusulas pero, en el caso que nos ocupa, no se interesa la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, sino que se acciona en base a los artículos 1124 y 1129 del C civil " .

Los recurrentes discrepan de inadmisión reconvención y estimación demanda.

SEGUNDO

La inadmisión reconvención se justif‌ica con Acuerdo Comisión Permanente CGPJ, de 27 de junio de 2018, vigente en el momento presentación demanda, que establecía " 1.-Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de f‌inanciación con garantías

reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justif‌icasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia, a los siguientes juzgados:.... Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid de manera exclusiva, y excluyente, con mantenimiento de la competencia en ejecuciones de laudos arbitrales..... ".

La atribución de competencia territorial exclusiva se inició mediante Acuerdo Comisión Permanente CGPJ de 25 de mayo de 2017, de forma temporal, mantenida con Acuerdos posteriores de prórroga, último Acuerdo para año 2021 adoptado el 16 de diciembre de 2020.

Razones del Acuerdo. Mejor respuesta a la entrada masiva de demandas de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de f‌inanciación con garantías reales inmobiliarias, cuyo prestatario sea una persona física. Ofrecer soluciones uniformes que doten al sistema civil de seguridad jurídica. Y unif‌icación de criterios de decisión que hagan predecible la respuesta judicial, objetivo adecuado para evitar litigios mediante acuerdos extrajudiciales entre las entidades bancarias y los consumidores de estos contratos de f‌inanciación.

El aumento de demandas alegado en el Acuerdo está vinculado a la incidencia de la jurisprudencia del TJUE en la aplicación de la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, incorporada al ordenamiento interno mediante Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, incorporación que debe ser puesta en conexión con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó Texto Refundido Ley General Defensa Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, cuya...

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