STSJ Comunidad Valenciana 437/2021, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2021
Número de resolución437/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Recurso de Apelación núm. 68/2020

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente.

D. Antonio López Tomás

SENTENCIA NÚM. 437/2021

En Valencia, a 7 de septiembre de 2021

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Javier, contra auto 264/2019, de 2 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 2 de Castellón de la Plana en el PA 807/2019, denegatorio se medida cautelar contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Castellón decretando expulsión del territorio nacional. Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Materia: Extranjería.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 2 de Castellóndictó auto de medida cautelar 264/2019, de 12 de noviembre, desestimatorio de la solicitud de suspensión de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Castellón que se dirá en el fundamento jurídico primero .

Segundo

Notif‌icada la resolución judicial a las partes interesadas, el demandante en la instancia interpuso recurso de apelación dentro de plazo.

Tercero

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito terminando por interesar de la Sala resolución ajustada a Derecho y sin prejuzgar el fondo del asunto.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. Se personó el apelante, así como la Administración apelada

Quinto

No se recibió la apelación a prueba. No se ha considerado necesaria trámite de vista por este Tribunal.

Sexto

Por diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2020 quedaron los autos pendientes de señalamiento y por providencia de 7 de julio de 2021 fue señalado para votación y fallo el día 7 de septiembre de 2021, en que ha tenido lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso interpuesto porD. Javier el auto Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 2 de Castellónnº 264/2019, de 12-11-2019, desestimatorio de la solicitud de suspensión de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Castellón de 12 de agosto de 2018 5-8.2019 decretando expulsión del territorio nacionaldel la ciudadana de nacionalidad ecuatoriana y prohibición de entrada en España y demás territorios del espacio Schengen por diez años; decisión administrativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LOEX).

La resolución jurisdiccional recurrida fundamenta la denegación de la medida cautelar interesada proyectando al caso lo dispuesto en los artículos 130 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa y teniendo en cuenta, a la vista de las alegaciones y documentación acompañada por el actor que la ponderación de los intereses en conf‌licto debía conducir a la desestimación atendida la gravedad del delito cometido por el aquí apelante, considerando además que la hija menor del expulsado ( en prisión al tiempo de la resolución administrativa impugnada y ) estando atendida por su madre, que, de facto asume su custodia con ocasión del ingreso del recurrente en el centro penitenciario no tendría que salir del país y no queda en situación de desamparo.

Pretende el apelante se deje sin efecto la resolución jurisdiccional impugnada, declarando por tanto proceder la suspensión de la expulsión, medida cautelar instada. Apoyando su pedimento alega vulneración de los artículos 130 y stes de la LJCA, por cuanto está acreditado que el apelante lleva desde niño en España, tiene permiso de larga duración, mantiene arraigo en nuestro país, donde viven también sus padres y su único hermano, su pareja sentimental es española, con la que tiene hija ( menor) en común, a cuyo mantenimiento participa desde la cárcel con aportaciones de ingresos obtenidos por trabajo; también tiene arraigo social, como lo prueba el certif‌icado de vida laboral. Tales circunstancias han sido obviadas tanto por la Administración como en el auto recurrido. Como el hecho de que al apelante no le fue impuesta pena de prisión, sino medida de internamiento. Hace ver también que, además de disponer de permiso de larga duración, le sería de aplicación el régimen de familiar comunitario - tarjeta que tiene solicitada-, por lo que resulta de aplicación el art. 15.1 y 6 del R.D. 240/2007, de 16 de febrero, con apoyo del propio criterio de la Sala y sección ( S. de 16- septiembre de 2019, r.111/2019) y cita con trascripción parcial determinadas sentencias de esta misma Sala, destacando el criterio aplicado en un caso muy similar en la sentencia de la Sección 5ª de 6-2-2019 R. 1226/2018.

A tales pedimentos ha respondido el Abogado del Estado oponiéndose a la apelación negando concurrencia de verdadero arraigo en España. Alega acerca del régimen de la justicia cautelar contencioso-administrativaartículos 129 a 134 de la LJCA, partiendo del principio de presunción de legalidad de las resoluciones administrativas y de su ejecutividad, con cita de sentencias del Tribunal Supremo en materia de sanciones por conductas tipif‌icadas en la L.O 4/2000, de 11 de enero, LOEX. Concretamente el solicitante de la cautelar no acredita una situación de arraigo familiar, social o económico en España con virtualidad justif‌icativa bastante y no concretarse los perjuicios de imposible reparación, ya que dispone de representación y defensa jurídica en España, que se mantienen...

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