STSJ Comunidad de Madrid 482/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2021
Fecha29 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2018/0001629

Recurso de Apelación 375/2021

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE PARLA

NOTIFICACIONES A: Plaza de la Constitución, 1 C.P.:28980 Parla (Madrid)

Recurrido : SAGASTA CORPORATE FINANCE S.A.R.I

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 482/2021

Presidente:

D./Dña. ANGEL NOVOA FERNANDEZ

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS

D./Dña. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

En Madrid a 29 de septiembre de 2021.

Visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por la señora Letrada de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Parla (Madrid), en la representación que por Ley le corresponde de dicha Corporación, contra la Sentencia número 240/2020 de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 48/2018. Comparece como parte apelada la mercantil Sagasta Corporate Finance, S.A.R.L., representada por el Procurador Don José Manuel Fernández Castro.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Ángel Novoa Fernández, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte se dictó la Sentencia número 240/2020 en el Procedimiento Ordinario número 48/2018, promovido por la mercantil Sagasta Corporate Finance, S.A.R.L. contra la inactividad del Ayuntamiento de Parla respecto a las reclamaciones efectuadas el 18 de marzo de 2016 y el 14 de noviembre de 2017, reiterando la anterior, en cumplimiento del Calendario de Pagos aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2013 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla, declarado conforme a Derecho por sentencia f‌irme de 9 de octubre de 2015, número 290, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid.

Dicha sentencia contiene el siguiente

F A L L O

" Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Sagasta Corporate Finance, S.a.r.l., contra la desestimación por inactividad del Ayuntamiento de Parla de las reclamaciones de cantidad efectuadas por la entidad recurrente el 18 de marzo de 2016 y el 14 de noviembre de 2017, reiterando la anterior, en cumplimiento del Calendario de Pagos aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2013 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla, debo condenar al Ayuntamiento de Parla a abonar a la actora la cantidad de nueve millones ochocientos doce mil doscientos cuarenta y tres euros y setenta y seis céntimos (9.812.243,76 €), más los intereses legales indicados, con expresa imposición de la totalidad de las costas a la Administración por su temeridad"

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia anterior a las partes, por el Ayuntamiento de Parla se interpuso contra aquella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando una Sentencia que, estimándolo, revoque la Sentencia apelada, inadmitiendo la demanda por incumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar acciones, la existencia de litispendencia, o alternativamente se desestime la demanda declarando no haber lugar a la imposición de costas al Ayuntamiento de Parla. Subsidiariamente, al haberse estimado parcialmente la demanda, y sin que pueda considerarse razonada debidamente la temeridad, se acuerde la no imposición de costas en la primera instancia.

TERCERO

La mercantil recurrente en la instancia impugnó el Recurso de apelación anterior, y concluyó interesando su íntegra desestimación.

Apunta, y ello es de sumo interés, que mediante dicha Sentencia Nº 728/2019, esta Ilma. Sala resolvió una pretensión prácticamente idéntica a la aquí enjuiciada, existiendo identidad de partes (SAGASTA y el AYUNTAMIENTO DE PARLA) y similitud de pretensiones (el pago de la cantidad adeudada en concepto de facturas del Calendario de Pagos impagadas, más intereses de demora) siendo la diferencia entre ambos procedimientos las facturas concretas reclamadas.

Añade que, mediante Providencia de 8 de abril de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excmo. Tribunal Supremo ha acordado inadmitir a trámite el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Parla frente a la referida Sentencia nº 728/2019.

Puntualiza en su escrito de oposición a la apelación, que si además computamos la Sentencia que ahora recurre el AYUNTAMIENTO en apelación, hasta seis sentencias han reconocido la legalidad del Calendario de Pagos, de forma directa o indirecta, pero el AYUNTAMIENTO sigue sin honrar las facturas debidas e impagadas a SAGASTA, nada menos que desde el año 2013, al amparo de un Calendario de Pagos que ha sido revisado judicialmente y declarado válido y legal con carácter f‌irme en seis resoluciones judiciales.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de septiembre del año 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Parla alega como motivos de la apelación:

  1. -. Inadmisibilidad de la demanda por incumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar acciones, con error en la valoración de la documentación aportada.

    Síntesis respuesta de la sentencia:

    Antes de la admisión a trámite del recurso se ha requerido a la parte recurrente para que subsanara el defecto de falta de aportación del documento a que se ref‌iere el apartado 2.d) del artículo 45 LJCA, aportando copia de los Estatutos de la Sociedad y del Acta de la reunión del Consejo de Administración de 18 de septiembre de 2014, de cuyo Séptimo acuerdo en relación con los Estatutos se considera acreditado el cumplimiento del requisito

    estudiado, en cuanto D. Mateo es uno de los Administradores de la Sociedad y se acuerda que uno de ellos pueda decidir la iniciación de acciones judiciales, por lo que el motivo ha de ser desestimado.

  2. - Inadmisibilidad de la demanda por litispendencia y prejudicialidad.

    Síntesis respuesta de la sentencia:

    Se alega en segundo lugar "Prejudicialidad y litispendencia" en relación con el procedimiento de lesividad iniciado por el Ayuntamiento demandado y ya f‌inalizado por sentencia f‌irme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de diciembre de 2018, unida a las actuaciones, que desestima tal pretensión, por lo que el motivo ha de ser igualmente desestimado .

  3. -. Enriquecimiento injusto de SAGASTA.

    Síntesis respuesta de la sentencia:

    La Sentencia apelada en su Fundamento de Derecho Tercero concluye respecto a este motivo que, sobre el fondo de la reclamación, la demanda interpuesta por nuestra representada -SAGASTA- pretende el cumplimiento por la Administración - el AYUNTAMIENTO- de sus propias decisiones: el Calendario de Pagos aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2013 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el cual además es f‌irme. La Sentencia apelada añade que se alega por el AYUNTAMIENTO, en primer lugar la improcedencia de la cuantía reclamada, sin justif‌icar ni manifestar que incumpla lo acordado en el referido Calendario de Pagos y, por el contrario el AYUNTAMIENTO ha reconocido que los extremos a que se ref‌iere la alegación "son objeto del recurso de...

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