AAP Cáceres 917/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2021
Número de resolución917/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00917/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 662000

N.I.G.: 10148 41 2 2020 0000663

RT APELACION AUTOS 0001014 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000094 /2020

Delito: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Recurrente: Asunción, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JULIA SEVILLANO HORNERO,

Abogado/a: D/Dª ADELA DURAN RODRIGUEZ,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Núm. 917/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO (Ponente)

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO: 1014/21

Autos: Diligencias previas núm. 94/2020

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia

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En la ciudad de Cáceres a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de Diligencias previas núm. 94/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante, doña Asunción, representado por el/la procurador/a doña Julia Sevillano Hornero y defendido por el/la letrada doña Adela Durán Rodríguez y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia, se dictó el día veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, en las diligencias previas núm. 94/2020 auto cuya parte dispositiva se acuerda

No ha lugar a la solicitud de sobreseimiento y archivo de las presentes Diligencias Previas número 94/2020 interesada por la representación procesal de Asunción .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de doña Asunción, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día diez de noviembre de dos mil veintiuno, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El auto que se recurre, que rechaza una petición de sobreseimiento de las diligencias realizada por la apelante, constituye un (innecesario) reverso del auto de la misma fecha por el que el Juzgado de Instrucción acuerda acomodar las diligencias previas al trámite del procedimiento abreviado, delimitando el ámbito objetivo y subjetivo del futuro enjuiciamiento, incluyendo dentro de ese ámbito a la apelante así como determinados hechos que se le imputan; auto que por su parte ha sido objeto de un recurso específ‌ico, lo que no obsta a que ambas resoluciones, que respecto de la apelante mantienen una misma decisión, deban ser analizadas de forma conjunta.

Segundo

En el auto de acomodación a procedimiento abreviado de 27 de septiembre de 2.021 se determinaba, en lo que afecta a la apelante, como ámbito objetivo del futuro enjuiciamiento los siguientes hechos:

"En junio de 2014, se certif‌icó la f‌inalización de las obras de Recuperación Ambiental de Zonas Degradas en la Comarca del Valle del Jerte (obra 64/03/2012) por cuantía de 109.908.36€, de los cuales 78.232,77€ procedían de una subvención a cargo del FEDER y 31.675,58€ se habían satisfecho con cargo a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

Las precitadas obras se ejecutaron por la Mercantil PACSA y se recepcionaron por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres en el año 2014, siendo su objeto principal la clausura y recuperación de los vertederos de Tornavacas "Marta del Hoyo" y el vertedero "Junto al cementerio", la escombrera del Jerte y de Cabezuela del Valle, el Vertedero Provisional de Navaconcejo, el Vertedero de Rebollar, la escombrera de "El Torno", de "Valdastillas", de "Piornal", "Cabrero 1", el área degradada próxima al punto limpio "Cabrero 2", la escombrera restaurada mirador "Cabrero 3", la escombrera de Barrado y el Área de Vertidos de Casas del Castañar.

El día 17 de junio del año 2014, se remitió una carta a todos los ayuntamientos de las mencionadas localidades, haciéndoles saber la conclusión del procedimiento administrativo por recepción de las obras ejecutadas de recuperación de los señalados vertederos y escombreras, recordando a estas Corporaciones locales sus obligaciones y competencias en relación con la Ley 22/2011 de 28 de Julio de residuos y suelos contaminados,

que incluye la obligatoriedad de control y supervisión para evitar nuevos depósitos en los lugares que no están legalmente autorizados para recibirlos.

Pese a la citada...

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