SAP Jaén 211/2021, 13 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2021 |
Número de resolución | 211/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCION
NÚM. 2 DE ALCALA LA REAL
JUICIO SOBRE DELITO LEVE NÚM. 66/2019
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 622/2021(84)
SENTENCIA NÚM. 211/2021
En la ciudad de Jaén, a 13 de julio de 2021.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESUS JURADO CABRERA, las Diligencias de Juicio sobre Delito Leve número 66 del año 2019, Rollo de Apelación número 622 del año 2021, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá la Real, por el Delito Leve de Estafa.
Aparece como apelante Horacio, representado por el Procurador Sra. Hidalgo Moyano y defendido por el Letrado Sr. Manzaneda Avila.
Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá la Real, con fecha 26 de abril de 2021.
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente
FALLO
" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Horacio con DNI NUM000 en nombre y representación de ELYAN VIAJES S.L como autor criminalmente responsable de TRES DELITOS DE LEVES DE ESTAFA, tipificado en el artículo 248.1 y 249.2 del Código Penal a la pena, para cada uno de ellos, de TRES MESES de multa a razón de 6€/día con responsabilidad personal subsidiaría del artículo 53 CP para el caso de impago, y costas, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Jon en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200€), a Sacramento en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200€) y a Sonsoles en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200€), cantidad que devengará el interés legal del art. 576 de la LEC ."
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por Horacio, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones en el que lo basa solicitando la revocación de la sentencia de instancia recurrida.
Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben a continuación: "Se declara probado que el día 20 de mayo de 2019, Jon, interpuso denuncia contra ELYAN VIAJES S.L, cuyo representante legal es Horacio, como consecuencia de la oferta realizada al mismo por teléfono en fecha 13 de mayo de 2020, para la contratación de un talonario de 40 noches de hotel, en el cuál el adquirente sólo tenía que pagar la media pensión, del hotel elegido, siempre previa comunicación por teléfono con la agencia de viajes ofertante, a través de la cuál había de contratar el hotel, todo ello por un precio de 200€, sin que posteriormente, haya podido hacer uso de dicho talonario, al no atender la agencia referida a las llamadas telefónicas efectuadas por el mismo. El denunciante reclama el importe abonado y que no ha recuperado.
Se declara probado que el día 20 de mayo de 2019, Sacramento, interpuso denuncia contra ELYAN VIAJES S.L, cuyo representante legal es Horacio, como consecuencia de la oferta realizada a la misma por teléfono en fecha 14 de mayo de 2020, para la contratación de un talonario de 40 noches de hotel, en el cuál el adquirente sólo tenía que pagar la media pensión del hotel
elegido, siempre previa comunicación por teléfono con la agencia de viajes ofertante, a través de la cuál había de contratar el hotel, todo ello por un precio de 200€, sin que posteriormente, haya podido hacer uso de dicho talonario, al no atender la agencia referida a las llamadas telefónicas efectuadas por la misma. La denunciante, que recibió la llamada de la agencia, a raíz de los datos que de la misma facilitó Sonsoles, reclama el importe abonado Se declara probado que en fecha 4 de junio de 2019, Sonsoles interpuso denuncia contra ELYAN VIAJES S.L, cuyo representante legal es Horacio, como consecuencia de la oferta realizada a la misma por teléfono en fecha 13 de mayo de 2020, para la contratación de un talonario de 40 noches de hotel, en el cuál el adquirente sólo tenía que pagar la media pensión del hotel elegido, siempre previa comunicación por teléfono con la agencia de viajes ofertante, a través de la cuál había de contratar el hotel, todo ello por un precio de 200€, sin que posteriormente, haya podido hacer uso de dicho talonario, al no atender la agencia referida a las llamadas telefónicas ni a los correos electrónicos efectuadas por la misma. La denunciante, que recibió la llamada de la agencia, a raíz de los datos que de la misma facilitó Jon, reclama el importe abonado."
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los siguientes
La sentencia dictada en la instancia, condena a Horacio, en nombre y representación de Elyan Viajes S.L., como autor criminalmente responsable de tres delitos leves de estafa, tipificado en los artículos 248.1 y 249.2 del Código Penal, a la pena por cada uno de ellos, de tres meses de multa a razón de 6 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para el caso de impago y costas, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Jon, a Sacramento y a Sonsoles en la cantidad de 200 euros a cada uno, cantidad que devengara el interés legal del art. 576 de la L.E.C.
Y contra dicha resolución se interpone por la representación procesal del mismo, el recurso de apelación que aquí nos ocupa interesando su revocación y el dictado de otra por la que se le absuelva de los delitos de estafa imputados con toda clase de...
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