SAP Madrid 323/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución323/2021

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2020/0008302

RAA 763-2021

Juicio Rápido 343-2020

Juzgado de lo Penal 5 de Alcalá de Henares

SENTENCIA 323 / 2021

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

Alberto Molinari López-Recuero

En Madrid, a 21 de junio de 2021

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Jose Carlos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Alcalá de Henares, el 18 de enero de 2021, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

Ha quedado probado y así se declara que: Sobre las 01:15 horas del día 14 de diciembre de 2020, el acusado Jose Carlos, con NIE n° NUM000, nacido en Camerún, el día NUM001 -75, por cuanto mayor de edad, condenado ejecutoriamente por sentencia f‌irme de fecha 22-5-18, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379.2 del Código Penal a la pena de 100 días de prisión y 20 meses de privación del permiso de conducir, extinguida el día 11-1-20, conducía por la Avenida de la Constitución de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), el vehículo turismo marca RENAULT modelo LAGUNA, matrícula .... QHW, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica

precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de ref‌lejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo del vehículo de motor.

Requerido el acusado por el agente de la policía local de Torrejón de Ardoz con número profesional NUM002 para someterle a una prueba de detección de alcohol en sangre, con el etilómetro verif‌icado, el acusado soplo hasta en cuatro ocasiones haciéndolo de forma intencionada incorrectamente, sin llegar a insuf‌lar aire suf‌iciente. Intentado con posterioridad los agentes la realización de la prueba incluso con el etilómetro de muestreo el acusado de forma voluntaria e intencionada dejaba de insuf‌lar aire al etilómetro. los agentes constataron que el acusado ref‌lejaba evidentes síntomas de estar bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, tales como habla pastosa, ojos enrojecidos, fuerte olor a bebidas alcohólicas apreciable dado a que realizó soplidos al aire, y ojos enrojecidos, negándose injustif‌icadamente a la realización correcta de la prueba no obstante tener conocimiento de las consecuencias de la negativa.

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"1.- Que debo condenar y condeno a Jose Carlos, con NIE n° NUM000, nacido en Camerún, el día NUM001 -75 y con antecedentes penales computables, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de delito contra la seguridad vial por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del código penal y de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal por conducir bajo los efectos del alcohol, con la concurrencia en el primero de los dos delitos (el del artículo 383 del código penal ) de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, y en él segundo de los dos delitos (el del artículo 379.2 del Código penal ) la circunstancia agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

- Por el delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol, del artículo 379.2 del código penal, la pena de diez meses de multa a razón de 7 euros día y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y ocho meses, con pérdida de su vigencia ( artículo 47 del Código Penal ).

- Por el delito contra la seguridad vial del artículo 383 del CP la pena de seis meses y veinte días de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses."

Segundo

La parte apelante interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio.

Af‌irma que accedió voluntariamente a las pruebas de alcohol el aire espirado, hasta en cinco ocasiones y que si no las pudo completar fue por causas ajenas a su voluntad al presentar los días anteriores síntomas de Covid 19, sin que se le hubiese practicado aún la PCR correspondiente. Que ello supone dif‌icultad respiratoria. Que solicitó expresamente la realización de un análisis de sangre y le fue denegado de forma indebida, privándole así de la posibilidad de aportar una prueba importante de descargo.

Asegura que el resto de sus síntomas obedecen a la hora nocturna, el cansancio de trabajar con ordenador todo el día y las dif‌icultades de expresarse en castellano y de entender con mascarilla. Que su deambulación y movimientos lentos y descoordinados no bastan para af‌irmar que tenía sus facultades afectadas por consumir bebidas alcohólicas. Que fue interceptado debido al toque de queda y no por conducir de forma anómala.

Alega que los agentes incurrieron en contradicciones relevantes. Uno de ellos habló del uso de dos aparatos, uno de ellos de muestreo, pero no consta en autos ni el modelo, tipo o marca de este último, ni el certif‌icado de verif‌icación periódica.

Segundo

En la valoración, por el Juez "a quo", de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, juega papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la del Tribunal...

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