SAP Madrid 466/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2021
Número de resolución466/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.080.00.1-2017/0002810

Procedimiento Abreviado 1214/2020

Delito: Contra la ordenación del territorio y medio ambiente

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Majadahonda

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 355/2017

SENTENCIA Nº 466/2021

MAGISTRADOS

Doña ANA REVUELTA IGLESIAS (Presidenta)

Doña Mª ESTHER ARRANZ CUESTA (Ponente)

Doña Mª DEL PILAR CASADO RUBIO

En Madrid, a 20 de septiembre de 2021

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 1214/202 seguido por un delito contra el medio ambiente, en el que aparece como acusada la Sociedad concesionaria " HOSPITAL MAJADAHONDA S.A" representada por el procurador Sr. Fanjul De Antonio y defendida por la letrada Sra. Fernández Lledo. Autos en los que ha intervenido el Ministerio f‌iscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada en virtud de denuncia interpuesta por la Fiscalía Provincial de Madrid siendo instruida la causa por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente de los artículos 325.2 y 328 del Código Penal en su modalidad de riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas recogido en su último párrafo en la redacción vigente a las fecha de los hechos establecida por LO 1/2015, delito del que es responsable en concepto de autora la sociedad

concesionaria "Hospital Majadahonda, S.A." conforme a lo previsto en el art. 28 y 31 bis a 31 quinquies del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a la sociedad acusada la pena de multa de dos años y seis meses con cuota diaria de 300 euros. En vía de responsabilidad civil, la sociedad deberá adoptar cuantas medidas resulten necesarias para lograr que el ruido transmitido por los equipos de climatización a las habitaciones del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda no exceda del nivel sonoro de 25 dB (establecido en el Real Decreto 1367/2007 art.24.1 y 25 y tabla B2 del Anexo III, uso sanitario, dormitorios, horario nocturno) acordándose, caso de que la sociedad no adoptara tales medidas, que éstas se ejecuten a su costa por un tercero ( arts.339 y 112 del Código Penal).

TERCERO

La defensa de la sociedad acusada, en conclusiones provisionales, mostró disconformidad con la acusación no siendo los hechos constitutivos de delito alguno. En todo caso, concurre en la sociedad acusada la eximente de responsabilidad penal prevista en el art.31 bis 2, 4 y 5 del Código Penal en la medida que contaba y cuenta con programa de prevención de riesgos penales, y, subsidiariamente, para el caso de que la Sala entendiera que el programa de prevención de delitos del Hospital Majadahonda no cumple con los requisitos para la exención de responsabilidad, procedería la atenuación de la pena conforme el art.31 quáter d).

CUARTO

Señalada la vista oral para el día 14 de septiembre de 2021, se celebró con asistencia todas las partes.

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

* Conclusión segunda: los hechos son constitutivos de un delito contra el medio ambiente de los artículos 325.1 y 328 del C.penal en su modalidad de riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas recogido en su último párrafo en la redacción vigente a las fecha de los hechos establecida por LO 1/2015.

Alternativamente los hechos son constitutivos de un delito contra el medio ambiente de los artículos 325.1, 328 y 331 del Código Penal en su modalidad de riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas recogido en su último párrafo en la redacción vigente a las fecha de los hechos establecida por LO 1/2015.

* Conclusión quinta: en relación con la calif‌icación alternativa solicitó la pena de multa de 1 año y 6 meses con cuota diaria de 300 euros.

El resto de sus conclusiones las elevó a def‌initivas.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

La sociedad acusada "HOSPITAL MAJADAHONDA, S.A." ha venido desarrollando como concesionaria, desde su inauguración en septiembre de 2008 hasta el momento actual, la gestión y mantenimiento del edif‌icio e instalaciones no sanitarias - incluidos los equipos de climatización - del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda, sito en la calle Joaquín Rodrigo nº 2 de dicha localidad.

La declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "nuevo hospital de Majadahonda" emitida por la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid en fecha 16 de septiembre de 2004 establecía (apartado 2.5) que todas las instalaciones y locales del edif‌icio se aislaran acústicamente con el f‌in de adecuarse a los niveles exigidos en la normativa vigente y que el aislamiento se hará extensivo tanto a las fuentes de ruido, como a los suelos, techos y paramentos verticales; asimismo exigía, entre sus condiciones de vigilancia ambiental (apartado5), la realización de un estudio medio ambiental dentro de los seis primeros meses tras la puesta en funcionamiento del proyecto. Dicho estudio no se realizó hasta abril de 2015, presentando informe elaborado por la empresa Margarida en los que concluía que las instalaciones del hospital cumplían con las exigencias del RD 1367/2007 en los que a los ruidos transmitidos al exterior se ref‌iere, constando en dicho informe que los niveles de ruido exigidos en cubierta en donde se encuentran ubicadas las máquinas de la instalación de climatización, en cinco puntos distintos de mediación arrojaban 62,0 dBA, 61,0 dBA, 60,0 dBA, 69dBA y 55dBA. Los límites de transmisión de ruidos al medio exterior establecidos en el referido RD eran de 50dB para horario diurno y 40dB para horario nocturno (art. 24.1 y 25 tabla B Anexo III del citado Real Decreto usos sanitario). En el referido informe de la empresa Margarida, se recogía que los puntos de medida se encontraban a unos 55 mts. de distancia de la parcela correspondiente al hospital y que aplicando la ley de divergencia el resultado era de 34,3 dBA.

Teniendo en cuenta los datos arrojados en las mediciones realizadas en los cinco puntos en relación al exterior, estando las máquinas de climatización en la cubierta del Hospital, por el Juzgado de Instrucción se acordó, tras la denuncia de la Fiscalía, realizar mediciones de los ruidos que los equipos de climatización del hospital transmitían en el hospital.

La normativa sobre ruidos aplicable es la establecida en el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre que según lo previsto en los artículos 24.1 y 25 y tabla B2 del Anexo III, uso sanitario dormitorios, los límites eran de 35 dB en horario diurno y 25 dB en horario nocturno.

En fecha 18 de septiembre de 2017, técnicos de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid efectuaron mediciones de los ruidos que los equipos de climatización del hospital transmitían en la habitación B312 cercana al equipo de climatización, dichas mediciones fueron realizadas de 10,43 a 12,25 horas y efectuadas con las correcciones procedentes arrojaron los siguientes valores:

- con el equipo de climatización 021 encendido y el ventilador de la habitación apagado, se obtuvo un nivel de 27dB(A), que no superaba en más de 5dB los límites establecidos en el citado RD 1367/2007.

- con el equipo de climatización 021 en funcionamiento y el ventilador de la habitación también en funcionamiento se obtuvo un nivel de 45dB(A).

Remitiendo el Hospital al Juzgado Instructor dos quejas de pacientes o familiares por ruidos sufridos durante su estancia en el hospital, una de fecha 15 de noviembre de 2016, habitación D326 y otra de 1 de marzo de 2018, habitación NUM000, se acordó practicar mediciones de ruidos de los equipos de climatización del hospital en las referidas habitaciones, que se llevaron a afecto los días 1 y 2 de abril de 2019 por técnicos de la Consejería de Medio ambiente de la Comunidad de Madrid.

El día 1 de abril de 2019, entre las 10.18 horas y las 12,36 horas, por los referidos técnicos se realizaron mediciones en dos habitaciones de la planta superior tercera del módulo y efectuadas con las correcciones procedentes arrojaron los siguientes valores:

- con todos los equipos de climatización encendidos (incluido el nº UTA 031) y el ventilador individual de la habitación apagado, se obtuvo un nivel de 49 dBA en la habitación C318 y de 46 dBA en la habitación NUM000 .

- con todos los equipos de climatización en funcionamiento (incluido el nº UTA 031) y el ventilador individual de la habitación también encendido, se obtuvo un nivel de 48 dBA en la habitación C318 y de 57 dBA en la habitación NUM000 .

El día 2 de abril de 2019 se llevaron, entre las 10.34 y las 13.06 horas mediciones por los referidos técnicos en dos habitaciones de la planta superior tercera del módulo D que y efectuadas con las correcciones procedentes arrojaron los siguientes valores:

* Con todos los equipos de climatización encendidos (incluidos el nº UTA 041) y el ventilador individual de la habitación apagado, se obtuvo un nivel de 50 dBA en la habitación D326 y de 41 Dba en la habitación D328.

* Con todos los equipos de climatización en funcionamiento (incluido el UTA 041) y el ventilador individual de las habitaciones también encendido se obtuvo un nivel de 47 dBA en la habitación D326 y de 55 dBA en la habitación D328.

No consta acreditado que la exposición al ruido en las referidas habitaciones supusieran alteración alguna en los pacientes o familiares que realizaron las dos...

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