SAP Madrid 245/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
Número de resolución245/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0218859

Recurso de Apelación 182/2021 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1265/2018

APELANTE: DÑA. Angelina

PROCURADOR: D. JOSÉ CARLOS GARCÍA RODRÍGUEZ

APELADA: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. MARIO CASTRO CASAS

SENTENCIA Nº 245/21

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

Dª. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1265/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Mario Castro Casas, y de otra, como parte demandada-apelante, DÑA. Angelina, representada por el Procurador D. José Carlos García Rodríguez.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la ILMA. SRA. DÑA. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid, en fecha 26 de febrero de 2020, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo en parte la demanda formulada por el Procurador D. MARIO CASTRO CASAS en nombre y representación de PLUS ULTRA SEGUROS contra Dña. Angelina y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de

9.176,37 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y al abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, el cual fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 16 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ejercita la aseguradora actora en el presente procedimiento la acción del art. 43 LCS en reclamación de cantidad por los daños que sufrió la vivienda asegurada, piso NUM000 del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, a consecuencia de un incendio cuya responsabilidad atribuye a la demandada, arrendataria de la vivienda.

La sentencia de instancia, tras exponer la jurisprudencia sobre la materia, estima la demanda argumentando: " resulta que tanto en el informe levantado por los bomberos que sofocaron el incendio así como en el emitido por el perito de la actora, que la probable causa que origina el incendio se encuentra en la presencia en la vivienda alquilada de un calefactor propiedad de la demandada sin que por su parte se practicara prueba alguna que sirviera para desvirtuar la prueba que obra en autos que acredita que la causa del incendio se debió a su falta de diligencia; en consecuencia, procede su condena al abono del importe a que ascendió la reparación de los daños ocasionados por el incendio cuyo importe no ha sido impugnado". En consecuencia, estima la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada, 9.176,37 €, con los intereses y las costas.

La parte demandada interpone recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba en relación con su responsabilidad en la causación del incendio.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de indicarse que la sentencia de instancia incurre en un error material manif‌iesto cuando en el fallo indica "estimo en parte la demanda...", siendo que la estimación es total.

Al tratarse de un error material manif‌iesto puede ser corregido en cualquier tiempo.

TERCERO

En el análisis y valoración de la prueba obrante en autos, por lo que se ref‌iere a la existencia o no de imputación de responsabilidad de...

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