AAP Barcelona 478/2021, 19 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2021 |
Número de resolución | 478/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO APELACION Nº 482/2021
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 156/2019
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE GAVA
A U T O
TRIBUNAL
Sr. José Manuel DEL AMO SANCHEZ
Sr.Jorge OBACH MARTINEZ
Sra. María José TRENZADO ASENSIO
En la ciudad de Barcelona a 19 de julio de 2021.
Dada cuenta y siendo ponente el Magistrado Sr. Jorge OBACH MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala
Con fecha 28 de mayo de 2020 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Gavà se dictó auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las diligencias previas al margen referenciadas iniciadas por presunto delito de apropiación indebida contra D. Jesús Luis y la mercantil AVP VALLIRANA 2013 S.L.
Notificada dicha resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Doña JUNCAL GIL CARNICERO en representación de LADADIKA S.L., presentó escrito por el que interponía recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero mediante auto dictado por el Juzgado a quo con fecha 18 de febrero de 2021, siendo tramitado el de apelación, confiriendo el trámite previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En fecha 7 de julio de 2021 fueron recibidas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, se formó el rollo correspondiente, designando magistrado ponente, quedando pendientes para deliberación, votación y decisión del recurso.
R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S
Frente a la decisión del Instructor de sobreseimiento las actuaciones, se alza el recurrente afirmando en primer lugar que existe infracción del art. 24 de la C.E. por falta de motivación del auto que lo acuerda; como motivo segundo, esgrime infracción del art. 779 de la LECrim estimando que D. Juan Pedro otorga al investigado, D. Jesús Luis una opción de traspaso de 75.000 euros de las cuales se descontará el
50% de 1350 euros, esto es, 675 euros por cada mes pagado de alquiler hasta un total de 24 meses, opción que fue aceptada por el citado investigado al reconocer en sede de instrucción que lo pactado fue un traspaso reconociendo que no ha pagado nada por el mismo, realizándose un cambio de contrato de nombre con la propiedad del local, reconociendo el investigado que en el local había maquinaria propiedad de LADADIKA SL, explotando la también querellada AVP VALLIRANA SL a través de la franquicia CONFORT AUTO con LADADIKA SL, cambiando la marca explotada a través de franquicia por CASTROL CARAMA, marca también perteneciente al grupo PNEUMÁTICOS SOLEDAD SL; así las cosas, queda acreditado que AVP VALLIRANA 2013 SL, abandonó todos los pagos correspondientes al traspaso pactado y continuó explotando el taller en el que además, hizo uso de la maquinaria propiedad de la recurrente, apropiándose AVP VALLIRANA 2013 SL de toda la maquinaria de la que es titular la querellante sin abonar nada por ella.
El recurso debe ser desestimado.
En relación a la falta de motivación del auto, basta una lectura del mismo así como del posterior que desestima la reforma interpuesta para poder afirmar que las citadas resoluciones cumplen con el deber de fundamentación y...
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