STSJ Castilla-La Mancha 147/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2021
Fecha05 Julio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00147/2021

Recurso D. F núm. 251/21

Toledo

S E N T E N C I A Nº 147

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

Dª. Inmaculada Donate Valera

En Albacete, a cinco de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos de Derechos Fundamentales número 251/21 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Hugo representado por la Procuradora Dª. CARMEN BELEN TORRES SÁNCHEZ y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA DEL CARMEN SANTISTEBAN SIBILA, contra la COMPAÑÍA DE LA GUARDIA CIVIL DE MORA

, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre REQUERIMIENTO DE ABANDONO CASA CUARTEL; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL IRANZO PRADES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de marzo de 2021 se interpuso recurso contencioso administrativo por la vía de protección de los Derecho Fundamentales contra la resolución del General de la Brigada Jefe de la 2ª Zona de 5 de marzo de 2021, conf‌irmatoria de la resolución dictada por el Capitán de la Compañía de Mora de 25 de noviembre de 2020.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó lo siguiente:

" Formal. Tenga por presentada esta demanda con los documentos que acompaño, admitiéndolos y teniéndome por comparecida y por debidamente formalizada demanda contra Resolución del General de Brigada Jefe de la Segunda Zona de la Guardia Civil de fecha 5 de marzo de 2021, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el guardia civil D. Hugo, desestimándose ésta en toda su extensión, dictando sentencia en la que se acuerde la prorroga en la utilización del pabellón que viene ocupando el guardia mencionado en el acuartelamiento de Villafranca de los Caballeros, hasta en tanto éste no sea peticionado por persona alguna destinada en el acuartelamiento indicado y, siempre y cuando no hayan otros pabellones libres que puedan ser ocupados por tales peticionarios.

Material: Dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda de

derechos fundamentales:

  1. Se declare que el presente expediente administrativo ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante Don Hugo, recogidos en el articulo 24 de la Constitución a la tutela judicial efectiva, en su vertiente que la resolución del desalojo de un pabellón que constituye morada, debe ser acordada por tribunales ordinarios con las garantías ofrecidas por el poder judicial, y no por cualquier funcionario publico, aunque éste tenga facultad para resolver.

  2. Se declare vulnerado el derecho fundamental del demandante a una vivienda digna que viene amparado por el estado social, ex articulo 1 de la CE, conjugado con el articulo 14 del mismo precepto legal, por cuanto si la condición del demandante no hubiera sido el de Guardia Civil, sus derechos se habrían amparado en los de los demás ciudadanos los cuales, para poder residir en una vivienda, es conditio sinne qua non disponer de un certif‌icado de habitabilidad.

  3. Declare la nulidad del acto administrativo subsidiariamente su anulabilidad, dejándolo sin efecto, con las consecuencias legales que de ello se pudieran derivar, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración."

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal, se formularon alegaciones que obran en autos interesando la desestimación del recurso formulado al no apreciarse vulneración de los derechos de igualdad y tutela judicial efectiva.

TERCERO

Contestada la demanda, por la Administración del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17/06/2021, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra la resolución del General de Brigada Jefe de la Segunda Zona de la Guardia Civil de fecha 3 de marzo de 2021, que desestima el recurso de azada interpuesto por el ahora demandante contra la resolución del Capitán Jefe de la Compañía de Mora de fecha 25 de noviembre de 2020, por la que, a su vez, se concedió a D. Hugo una nueva prórroga para el desalojo del pabellón número 3 del acuartelamiento de la Guardia Civil de Villafranca de los Caballeros, que, junto con su esposa e hija, aquél viene ocupando desde el mes de enero de 2011, estableciéndose como límite temporal al uso del mencionado pabellón el día 25 de marzo de 2021.

Por escrito de 18 de marzo de 2021 el Capitán de la Compañía de Mora se indicó al recurrente que " estando próxima a su vencimiento el día 25 de marzo de 2021 (la prórroga concedida el 25 de noviembre), se realiza requerimiento previo, para que llegada la citada fecha, se proceda al desalojo del citado pabellón, cesando el uso y derecho del mismo. En caso de no realizar dicho desalojo, puede de incurrir en sanción disciplinaria ".

Aunque el recurrente alude a ello puede al margen del presente recurso la denegación de la ocupación del pabellón a título de precario, que se resolvió por resolución del Capitán de la Compañía de Mora, de fecha 23 de junio de 2020, contra la que el recurrente interpuso recurso de alzada, el cual fue desestimado por resolución del Coronel Jefe Accidental de fecha 25 de agosto de 2020, y que devino f‌irme.

SEGUNDO

Centrándonos en los Derechos Fundamentales que se indican...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR