SAP Barcelona 715/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución715/2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188215330

Recurso de apelación 501/2021 -B

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 681/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012050121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012050121

Parte recurrente/Solicitante: Guadalupe, Genaro

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes, Anna Blancafort Camprodon

Abogado/a: Joaquín De Miquel Sagnier, JOSE ANTONIO HERNANDEZ VIVES

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 715/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 23 de noviembre de 2021

Objeto del recurso: apelante: reducción de pensión de alimentos (con irretroactividad) y de pensión compensatoria e improcedencia de compensación económica; impugnante: mayor compensación económica

Motivo del recurso e impugnación: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 10 de octubre de 2018 el Sr. Genaro presentó demanda en la que solicita que se acuerde el divorcio y, en lo que persiste como objeto del recurso de apelación, que se f‌ijara alimentos a favor de los hijos asumiendo el actor todos los gastos y pagando una pensión de 500 euros por hijo y que no se f‌ijaran efectos económicos para la esposa. Relata que, casados los litigantes en 1997 y con dos hijos, Jacinto y Fulgencio, nacidos en 1998 y 2001, el domicilio familiar en CALLE000 (en propiedad indivisa por mitad de ambos), en enero se separaron. La vivienda se compró con 150.000 euros de la esposa y 786.318 euros del esposo, se rehabilitó y queda por pagar préstamo hipotecario de 353.542 euros. (él paga la cuota y el resto de gastos de la familia). La esposa es empresaria, administradora de DIRECCION000 (antes DIRECCION001 ), y propietaria del 65% de las acciones y del local que ocupa, que se arrienda también a terceros, de una vivienda en CALLE001, un local en CALLE002 de DIRECCION002, arrendado, y recibe 1.000 euros al mes de sueldo de DIRECCION003

    . Tenían por mitad una casa en DIRECCION004, que se vendió. Ref‌iere una guarda compartida, con uso de vivienda para madre e hijo [estos pedimentos han sido después retirados] y ofrece pagar los estudios de los hijos, póliza de salud, gastos de socios del F.C. Barcelona, club de Polo y baloncesto, guitarra y piano y otras extraescolares, tratamiento de diabetes y gastos de salud de Fulgencio ( DIRECCION005 ), una cantidad razonable por ropa dos veces al año y 1.000 euros de alimentos y pide la división de los bienes comunes (de varios bienes, arts. 806 y ss. LEC).

    La demandada contesta y sostiene que DIRECCION009 proviene de una empresa de padre y abuelo ( DIRECCION006 ), ahora tres empresas ( DIRECCION007 - que absorbió DIRECCION008 -, Airport y Ports), con un 40% de participación de la familia Genaro y Adriano (con un 47,53%). También tiene participaciones en Mantenimiento, Boarding y DIRECCION003 . Da cuenta de entramado societario (socios de DIRECCION009 y participaciones de ésta en otras empresas), de su facturación, y patrimonio neto, de datos de cuentas y proyección comercial. Añade datos de DIRECCION000 (36% del esposo) y DIRECCION003, de las f‌incas de que es titular o participa (9, incluye DIRECCION010 ), deduce que con gastos familiares de 275.000 euros al año gana mucho más de lo que declara y contrasta con sus propios datos económicos. No es empresaria, en 2007 vendió DIRECCION001, hoy DIRECCION000, ayudaba a su marido, cuidaba de la familia, dejó de trabajar y solo percibe 6.904 euros al año de alquiler de tres CALLE001 y Argentina -heredadas-y Fidel, de DIRECCION000 ) y los 12.099 euros de sueldo de DIRECCION003 no los percibe realmente. Reclama que los alimentos para los hijos sean de 4.500 euros al mes, desde la fecha de la contestación a la demanda, y el 90% de los gastos extraordinarios. Reclama que la división, por ser solo de la vivienda familiar, se lleve a efecto por el art. 552-11 CCCat. Formula reconvención y pide una pensión compensatoria de 3.500 euros al mes durante 10 años, con base en que ha acompañado al esposo en su trayectoria en el F.C. Barcelona, se dedicó antes a la familia, ayudó al esposo en sus empresas, ayudó al hijo ante la nueva enfermedad. Pide también una compensación económica del art. 232-5 CCCat de al menos 3.500.000 euros. Aporta inventario.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    El actor contesta la reconvención y dice que la esposa trabajó mucho incluso después de 2007, disponiendo la familia de servicio doméstico, canguros, a temporadas enfermera, jardinería, etc. Niega que vendiera DIRECCION001 en 2007 por necesidad familiar o matrimonial (él no ostentó cargos en el F.C. Barcelona entre 2005 y 2010) y sostiene que la esposa no ha perdido posibilidades profesionales. Admite que recibe sueldo y cotización a la Seguridad Social (sin trabajar) de DIRECCION003 . Dice haber vendido bienes y recibido préstamos de DIRECCION003 para atender las necesidades familiares. Sostiene que DIRECCION009 es heredera de DIRECCION006 (la empresa de su familia fundada en 1963, y a través de Team (1992) y LMB (en 1995, 1996 y 1997 DIRECCION003 las compró). Admite que DIRECCION011 (antes, desde 2004, DIRECCION012 ) asumió f‌inalmente dos empresas de DIRECCION013 en 2007 y en 2011 se constituye DIRECCION009, por aportaciones del 100% de las participaciones de dichas tres empresas y por valor de 1.145.438 euros de capital, por aportaciones no dinerarias. Entiende que el 26,48% de DIRECCION009 propiedad de DIRECCION003 proviene de las empresas familiares heredadas y no se puede computar.

    La Sentencia recurrida, de fecha 11 de noviembre de 2020, accede al divorcio y la división de cosa común, acoge la renuncia sobre atribución de uso de vivienda familiar, y que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad. En cuanto a los alimentos, dice que el padre se ha hecho cargo de todos los gastos, atribuye a la madre ingresos de unos 3.400 euros al mes y al padre de más de 225.000 al año. Fija a favor de los dos hijos y a cargo del padre que éste abone los gastos de estudios, la póliza de salud, las cuotas del C.F. Barcelona, actividades extraescolares, gastos de control de la diabetes de Fulgencio y una pensión de alimentos de 2.400 euros al mes, con efecto

    retroactivo desde a la fecha de contestación a la demanda. El padre afrontará también el 80% de los gastos extraordinarios. En cuanto a la prestación compensatoria, aprecia desequilibrio (con base en los niveles de ingresos y patrimonios) y una mayor dedicación de la madre a la familia (cuando trabajaba y después, aun con ayuda de personas de servicio doméstico y apoyando al esposo en su cargo en el F.C. Barcelona, no en su trabajo, con menor cuidado del padre sobre el hijo). La sentencia f‌ija una pensión compensatoria de

    3.000 euros al mes durante siete años. En cuanto a la compensación económica por razón de trabajo, aprecia dedicación sustancial al trabajo para la casa y la proyección social y profesional del esposo, f‌ija el dies ad quem en enero de 2018, valora las periciales, admite el método de plusvalías del perito Sr. Remigio, realiza las operaciones de cálculo y, en suma, aplica un 15%, reduce la atribución patrimonial y f‌ija en 1.628.091 euros la compensación. Por Auto de aclaración, rectif‌ica los cálculos de f‌ijación de patrimonio f‌inal del esposo (sin modif‌icar el resultado f‌inal) y añade la cláusula de actualización de IPC a la prestación compensatoria.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene que es excesiva la pensión de alimentos f‌ijada y su participación en los gastos extraordinarios. Recuerda que se hace cargo de todos los gastos y que ofreció 1.000 euros en la demanda. Ref‌iere la distinta naturaleza de los alimentos a favor de hijos mayores de edad, sostiene que la madre tiene que colaborar en algo (buscar nueva casa), tiene fortuna e ingresos propios y cobrará por la venta de la vivienda conjunta. Af‌irma que durante tiempo tuvo que vender patrimonio y recuperar inversiones para atender a las necesidades familiares. Insiste en pagar las cuotas del club de polo, baloncesto y C. F. Barcelona, guitarra y piano, cantidad razonable para ropa dos veces al año y 500 euros por hijo al mes. Añade que no debe f‌ijarse efecto retroactivo a la pensión porque ha venido atendiendo a todos los gastos. Se opone a la pensión compensatoria, pues la esposa se ha podido dedicar a su profesión y dedicaciones (trabajó 10 años, sin colaborar en los gastos comunes, tenía amplio servicio doméstico, no se ha probado su mayor dedicación a la casa, ni apoyo a su cargo, tampoco en los últimos 10 años (la ayuda en campaña fue breve- sobre 45 días) y relaciona ingresos y propiedades de la esposa. Subsidiariamente, considera excesiva la cantidad f‌ijada como prestación compensatoria (propone, 1.300 euros al mes durante 3 años). En cuanto a la compensación económica, niega una dedicación sustancialmente mayor que produjera incremento patrimonial del recurrente y que la dedicación en actividad del Club (que considera accesoria) haya revertido en mayor patrimonio del esposo (el cargo es honorif‌ico y gratuito). Impugna, en concreto, la valoración de sus participaciones en DIRECCION003 y DIRECCION011 o DIRECCION014 y vivienda de CALLE003 y añade que no se deben incluir los bienes anteriores al matrimonio, ni los bienes en sustitución, ni las plusvalías por el simple trascurso del tiempo. Def‌iende, en inmuebles,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Cataluña 75/2022, 17 de Mayo de 2022
    • España
    • 17 Mayo 2022
    ...contra la Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2021, rectificada por auto de 19 de enero de 2022, dictada en el Recurso de apelación 501/2021 - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona. Por providencia de fecha 22 de abril de 2022 pasado, se dio traslado a las partes personadas sobr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR