STSJ Comunidad Valenciana 510/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2021
Número de resolución510/2021

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº 371/2019"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, quince de junio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más.

D. Edilberto Narbón Lainez.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Dña. Mercedes Galotto López.

SENTENCIA NÚM: 510/2021

En el recurso de núm. 371/2019, interpuesto como parte demandante por SISTEMAS DE RECOGIDA DE RESIDUOS MEDIAOAMBIENTALES, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER BRAQUEHAIS MORENO y dirigida por el Letrado D. JOSE CELESTINO MANEIRO AMIGO contra " sentencia núm. 1139/2018 de 28 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche que desestima recurso frente a resolución del Pleno de Ayuntamiento de Callosa de Segura donde se acuerda resolver el contrato de "gestión de servicio público de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos, transporte a vertedero y eliminación de residuos en el término municipal de Callosa de Segura por incumplimiento de obligaciones esenciales del contratista".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA, representada por el Procurador D. ALEJANDRO GARCÍA BALLESTER y dirigida por el Letrado Dña. JULIA PELEGRÍN SOLER y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día quince de junio de dos mil veintiuno.

QUINTO

- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

-Para la resolución del caso examinado debemos partir de lo siguientes puntos de hecho:

  1. Tras procedimiento de selección, con fecha 22 de marzo de 2005, se adjudicó el contrato de gestión del servicio de recogida de residuos sólidos, transporte a vertedero y eliminación del termino municipal de Callosa del Segura. El contrato se formalizó el 26 de abril de 2005.

  2. El precio de adjudicación se f‌ijó en 1.079.626,23 € anuales, si bien por acuerdo entre ambas partes el 21 de marzo de 2013, se redujo en 237.120 € quedando en 842.506,23 €.

  3. Ante las divergencias que estaban surgiendo entre la empresa contratista y el Ayuntamiento, con fecha 26 de abril de 2016, el Técnico Municipal del Ayuntamiento, a petición del concejal de hacienda emite informe técnico sobre las discrepancias entre el Ayuntamiento de la empresa contratista (en adelante SIREM). A la vista del informe, el Alcalde de la localidad solicita a la secretaría del Ayuntamiento emisión de informe sobre la legislación y procedimiento aplicable para una posible resolución del contrato. El informe se emite el mismo día 26 de abril de 2016.

  4. A la vista de ambos informes, con fecha 5 de mayo de 2016 el Concejal eleva al pleno una moción para que, en su caso, proceda a incoar el procedimiento de resolución de contrato por causa imputable al contratista.

  5. Con fecha 5 de mayo de 2016, el Pleno del Ayuntamiento adopta acuerdo de incoar el procedimiento administrativo de resolución del contrato por causa imputable al contratista, los motivos para la posible resolución eran:

    1. En relación a la eliminación y tratamiento de los residuos procedentes de Callosa de Segura.

    2. En relación con el vertido de enseres por parte de Sirem en instalaciones municipales.

    3. En relación al vertido de RSU realizado pro SIREM en el término municipal de Aspe.

  6. Con fecha 16 de mayo de 2016 se notif‌ica el acuerdo a Sirem, que presenta alegaciones el 26 de mayo en el sentido de oponerse a la resolución.

  7. Con fecha 8 y 21 de junio de 2016 el Técnico Municipal y Secretaría del Ayuntamiento emiten informes ratif‌icando los anteriores en el sentido que procede la resolución por causa imputable al contratista.

  8. Con fecha 22 de junio de 2016 el alcalde de la localidad formula propuesta de resolución por causa imputable al contratista y eleva consulta al Consejo Jurídico Consultivo. Se remite al CJC el 30 de junio de 2016 y llega al consejo Jurídico el 4 de julio de 2016.

  9. Con fecha 6 de octubre de 2016, el CJC emite informe favorable a la resolución, pero por una sóla de las causas: " en relación a la eliminación y tratamiento de los residuos procedentes de Callosa de Segura" . Con fecha 11 de octubre de 2016, el CJC remite el dictamen al Ayuntamiento.

  10. Con fecha 24 de octubre de 2016, el Ayuntamiento notif‌ica a Sirem la recepción del dictamen.

  11. Con fecha 7 de noviembre de 2016, la secretaria del Ayuntamiento emite informe propuesta de resolución que el concejal eleva al pleno con fecha 14 de noviembre de 2016.

  12. Finalmente, con fecha 15 de noviembre de 2016, el Pleno de la Corporación, asumiendo el dictamen del CJC, acuerda la resolución del contrato por causa imputable al contratista por la causa señalada por el CJC. La resolución se notif‌ica a Sirem el 21 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante SISTEMAS DE RECOGIDA DE RESIDUOS MEDIAOAMBIENTALES interpone recurso contra " sentencia núm. 1139/2018 de 28 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche que desestima recurso frente a resolución del Pleno de Ayuntamiento de Callosa de Segura donde se acuerda resolver el contrato de "gestión de servicio público de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos, transporte a vertedero y eliminación de residuos en el término municipal de Callosa de Segura por incumplimiento de obligaciones esenciales del contratista".

SEGUNDO

-Los motivos del recurso en primera instancia fueron:

-Caducidad del procedimiento.

-Inexistencia de incumplimiento.

-Falta de legitimación del Ayuntamiento.

-Indebida incautación de la f‌ianza.

La sentencia del Juzgado desestimó todos los motivos esgrimidos por la parte demandante.

TERCERO

-Los motivos de recurso de apelación:

  1. Reitera la caducidad del procedimiento administrativo.

  2. No ha existido incumplimiento de la empresa demandante, en todo caso, no tendría el carácter de grave.

  3. Falta de legitimación del Ayuntamiento al no ser parte "in bonis".

CUARTO

- Para la resolución del caso examinado debemos comenzar por el primero de los motivos de caducidad del procedimiento, dos son las cuestiones a analizar:

  1. Si cabe la caducidad del procedimiento en un incidente de "resolución de contrato administrativo por culpa del contratista.

  2. En función de la respuesta anterior, los requisitos exigibles y si se dan en el presente caso.

QUINTO

- La primera de las cuestiones siempre ha sido objeto de polémica, tradicionalmente -con muchas dudas- se consideró un incidente del contrato administrativo no sometido a plazo; no obstante, el Consejo de Estado (núm. 2.294/2004, de 28 de abril de 2005) venía señalando la necesidad de formalizar una regulación específ‌ica sobre la caducidad de los procedimientos de resolución de los contratos con plazos sensiblemente más amplios. Advertía que podía cambiar la línea jurisprudencial y las administraciones (singularmente la local) en muchas ocasiones no tenían una organización capaz de resolver en el escaso plazo de tres meses.

Los temores del Consejo de Estado se van a convertir en realidad en las sentencias de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2007-recurso 7736/2004 y de 13 de marzo de 2008- recurso 1366/2005, criterio que desde entonces viene siguiendo esta Sala, se optó por acudir subsidiariamente -con base en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 2/2000, disposición f‌inal VIII de la Ley 30/2007, y del vigente artículo 19.2 de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre- a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

(...) Se cumplen con toda evidencia los requisitos que, a primera vista, desde la sola literalidad de las normas, son necesarios para poder aplicar con carácter supletorio a los procedimientos de resolución de contratos las de la Ley 30/1992 referidas a la caducidad de los procedimientos. No es sólo que la Disposición adicional séptima de la Ley 13/1995, cuyo epígrafe era el de "Normas de procedimiento", ordenara que a los "procedimientos en materia de contratación administrativa" se les aplicara supletoriamente esa Ley 30/1992 (aplicación supletoria ordenada luego, reiterada, en la Disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ; y también en la Disposición f‌inal octava, número 1, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector...

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