SJCA nº 1 181/2021, 27 de Julio de 2021, de Guadalajara
Ponente | JUAN GALO CARRASBAL ONIEVA |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2021:3831 |
Número de Recurso | 40/2020 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00181/2021
Modelo: N11600
AVENIDA DEL EJÉRCITO, 12 - EDIFICIO SERVICIOS MÚLTIPLES. PLANTA BAJA
Teléfono: 949.25.62.69 Fax: 949.23.57.84
Correo electrónico:
N.I.G: 19130 45 3 2020 0000164
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000040 /2020 /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
De D/Dª : Camila
Abogado: ESTELA ESTRUCH HERRADOR
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador D./Dª
S E N T E N C I A Nº 181/2021
En Guadalajara, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan-Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Guadalajara, los presentes autos de procedimiento ordinario registrados con el número 40/2020 (Núm. Identificación 19130 45 3 2020 0000164), dimanantes de un recurso contenciosoadministrativo en el que figura, como parte recurrente, doña Camila, representada y defendida por la letrada doña Estela Estruch Herrador y, como recurrida la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por un letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Interpuesto el presente recurso se solicitó la remisión del expediente administrativo. Recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que presentara su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte
una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
Admitida la demanda se dio traslado a la Administración, presentando su contestación en la que solicita se desestime el recurso. Tras el recibimiento a prueba y la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del recurso quedó fijada por decreto de 15 de octubre de 2020 en indeterminada, sin perjuicio de lo que se decidiera al respecto en sentencia.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por doña Camila la resolución de 12 de marzo de 2020, recaída en el expediente NUM001, del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de enero de 2020 de la Administración nº 19-01 de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que, tras petición por informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se procedió a tramitar de oficio cambio de encuadramiento del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) al Régimen General de Camila con NAF NUM000 en la empresa ANTONIA PEREZ CABALLERO con CCC 19104768372 desde el 05/02/2019 hasta el 31/08/2019. En la demanda se ejercita una pretensión anulatoria de la resolución impugnada, suplicándose el dictado de "sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se declare la nulidad del acto recurrido y condene a la demandada a dictar nueva resolución que deje sin efecto la resolución que motivo el recurso de alzada y tenga a Doña Camila como bien incluida en el RETA en el periodo comprendido entre el 05-02-2019 hasta el 31-08-2019 ".
La primera cuestión a tener en cuenta, que se presenta como capital, es la de que el presente recurso contencioso-administrativo y el seguido ante este mismo Juzgado como procedimiento ordinario nº 45/2020 han de guardar la debida coherencia al ser sentenciados en tanto son objeto de impugnación sendas decisiones administrativas; de un lado la reseñada de 12 de marzo de 2020, recurrida en alzada por doña Camila, tenida por trabajadora por cuenta ajena empleada de doña Vanesa y de otro la de 11 de marzo de 2020 (recaída en el expediente NUM002 ), desestimatoria -que no inadmisora- del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de enero de 2020 de la Administración 19-01 de la TGSS, combatida por la Sra. Vanesa
, en tanto, al ser considerada empleadora de aquélla, fue dada de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el periodo entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de agosto de 2019, una y otra con un mismo coincidente propósito, articulado bajo la misma dirección letrada, que propugna la anulación del alta en el Régimen General y que, en consecuencia, quedase doña Camila encuadrada en el Régimen Especial del Trabajadores Autónomos al que venía perteneciendo y deviniera improcedente el consecuente alta en RETA de la reputada empleadora de doña Camila, la dicha doña Vanesa .
Sin duda en la consciencia de cuanto impone el artículo 33.1 de la LJCA cuando ordena que la decisión judicial quede circunscrita al marco impugnatorio fijado en la demanda, la actora fundamenta el recurso contencioso-administrativo en dos puntos que luego pasa a desarrollar: " 1º.- nulidad de pleno derecho al haberse acudido al procedimiento de revisión de oficio de actos declarativos de derechos, art. 146 LRJS que establece el procedimiento ante el Juzgado de lo social para desvirtuar los actos declarativos de derechos como reiteradamente tiene reconocida nuestra jurisprudencia. Se acudió a un procedimiento de revisión de oficio cuando se debería haber utilizado el establecido en el art. 146 de la LRJS. 2º.- claramente se realiza esta revisión en base a...
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