SJS nº 1 317/2021, 6 de Octubre de 2021, de Murcia
Ponente | SALVADOR DIAZ MOLINA |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:6311 |
Número de Recurso | 197/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MURCIA
SENTENCIA : 00317/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063
Tfno: 968-229100
Fax: 968000000
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: APS
NIG: 30030 44 4 2020 0001706
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000197 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Elisabeth
ABOGADO/A: AGUSTIN TORRALBA BARBA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Carlos Ramón, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En MURCIA, a seis de octubre de dos mil veintiuno.
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Elisabeth que comparece asistida por el Letrado Agustín Torralba Barba frente a Carlos Ramón
, que no comparece, y con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-, que tampoco comparece, en Reclamación de Despido, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Que se presentó demanda suscrita por la parte actora contra la parte demandada en la materia referida, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 6 de octubre de 2021. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda de reclamación de despido interesando la improcedencia con los efectos oportunos, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia, todo ello como consta en la grabación efectuada.
Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
-
HECHOS PROBADOS
-
- La trabajadora demandante ha prestado servicios para D. Carlos Ramón, con antigüedad desde 26 de septiembre de 2019 como empleada de hogar y salario diario de 35,5 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.
-
- La demandante fue despedida verbalmente el 20 de enero de 2020.
-
- Se ha presentado papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno con celebración del acto el 10 de marzo de 2020 con el resultado de intentado sin efecto.
-
- En otro acto de conciliación celebrado el 11 de marzo de 2020 el Sr. Carlos Ramón le dijo a la demandante que ya había recibido las cantidades que reclama.
Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la L.R.J.S., se pone de manifiesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la documental aportada por la parte actora y asimismo en el hecho de tener por confesa a la demandada ante su incomparecencia injustificada a juicio y a tenor del art. 91.2 de la LRJS en relación con el 304 de la LEC sobre los extremos de la demanda conforme al art. 217 de la LEC.
La parte actora postula despido improcedente con los efectos oportunos y efectivamente el despido practicado en la persona de la trabajadora debe ser declarado improcedente pues se trata de despido verbal que se considera acreditado y por ende la relación laboral consecuencia de la prueba practicada, no solo la documental con grabación incluida y la transcripción correspondiente junto con el acta de conciliación de 11 de marzo de 2020, sino el hecho también...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba