AAP Barcelona 237/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2021
Fecha23 Junio 2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120118094872

Recurso de apelación 195/2020 -D

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 68/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012019520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012019520

Parte recurrente/Solicitante: CAISSE REGIONAL DE CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANEE (ARIEGE ET PYRENEES ORIENTALES)

Procurador/a: Jose-Manuel Puig Abos

Abogado/a: JOSE ANTONIO SANCHEZ MOLINA

Parte recurrida: Delia

Procurador/a: Ana Salinas Parra

Abogado/a: JAVIER A MÁRQUEZ ALCARRIA

AUTO Nº 237/2021

Magistrados:

Agustín Vigo Morancho Esteve Hosta Soldevila Guillermo Arias Boo

Barcelona, 23 de junio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de marzo de 2020 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 68/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jose-Manuel Puig Abos, en nombre y representación de CAISSE REGIONAL DE CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANEE contra Auto de fecha 31/07/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Ana Salinas Parra, en nombre y representación de Delia .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

  1. - Desestimar la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Dña. Ana Salinas Parra, en nombre y representación de DÑA. Delia, con expresa imposición a dicha ejecutada de las costas causadas por este Incidente.

  2. - Llévese nota bastante de esta resolución a la Ejecución de título judicial nº 45/19-5B de que dimana este Incidente, para dar trámite a una posible nulidad de actuaciones conforme al art. 227 de la LEC .

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/06/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Agustín Vigo Morancho .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la entidad CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANEE (ARIEGE ET PYRENEES ORIENTALES), se funda en los siguientes motivos: 1) En el fundamento jurídico tercero del Auto de 31 de julio de 2019 se indica que debe procederse a declarar la nulidad de of‌icio del despacho de ejecución, por lo que remite testimonio de dicho Auto al procedimiento de ejecución a los efectos procedentes. Esta nulidad de actuaciones considera la parte apelante que es improcedente, ya que no se ha generado ninguna indefensión. El despacho de ejecución se acordó por el Juzgado a la vista del Auto de homologación y el acuerdo de transacción f‌irmado por las partes; y 2) no se aplica la cláusula de vencimiento anticipado. Se trata de dar continuidad a la ejecución por las cantidades adeudas pendientes de pago. Esta cantidad ya se f‌ijó en el Auto de despacho de ejecución.

El proceso de ejecución es aquel que precisa de un documento o título judicial o extrajudicial para que pueda exigirse su satisfacción por la vía procesal. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, a diferencia de la anterior, unif‌ica la ejecución procesal, regulando un único sistema de ejecución, en el que existe oposición del ejecutado, si bien dentro de la misma habrá de distinguirse con relación al título de ejecución. Las diferencias de mayor importancia entre los títulos judiciales y los no judiciales radican en: 1º) Los títulos judiciales y asimilados pueden documentar todas las obligaciones que se resuelven en prestaciones de hacer, de no hacer y de dar, mientras que los títulos no judiciales sólo pueden documentar obligaciones dinerarias o que sean computables en dinero. 2º) La oposición a la ejecución que formular el ejecutado es la misma, tratándose de títulos judiciales y de no judiciales, en lo que se ref‌iere a los defectos procesales y a las infracciones legales en el curso de la ejecución, y es distinta en lo que atiende al fondo, pues no puede ser igual oponerse a un título que tiene ef‌icacia de cosa juzgada material que a otro que carece de esa ef‌icacia. Ahora bien, una vez presentada la demanda ejecutiva y admitida a trámite por el Juez, ordenando despachar ejecución, el ejecutado sólo puede oponerse a ella por defectos procesales o por motivos de fondo. En cuanto a los motivos de fondo, al que se ref‌iere este procedimiento, debe distinguirse la oposición a títulos judiciales y asimilados, de la oposición a títulos no judiciales. Cuando se trate de título no judiciales en los supuestos previstos en los números 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 517 LEC, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se ref‌iere el número 9 del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponer los siguientes motivos: 1) Pago que pueda acreditar documentalmente. 2) Compensación de...

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