SAP Madrid 735/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2021
Número de resolución735/2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

jus_seccion2@madrid.org

MAM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0194926

Procedimiento Abreviado 227/2021

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2884/2019

S E N T E N C I A Nº 735

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

Ilmos. Sres/as:

Presidenta:

Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente).-Magistrados/as:

Don FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI

Doña INMACULADA LÓPEZ CANDELA

En Madrid, a 10 de diciembre de 2021.- VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: Causa Procedimiento Abreviado núm. 227/2021,

procedente del Juzgado de Instrucción núm. 24 de los de Madrid, tramitada bajo el número DPrv. núm. 2884/2019, PAB núm. 2884/2019, por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra: Imanol, con Documento identif‌icativo nº NUM000, nacido en Paraguay, el día NUM001 /1983, hijo de Jacobo, con domicilio en Hospitalet de Llobregat, CALLE000 NUM002, NUM003 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Cristina de Prada Anton, y defendido por el Letrado D. José Antonio Vega Díaz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Pilar Sánchez- Roldan Gómez.

Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

I/ A N T E C E D E N T E S DE H E C H O.-

PRIMERO

Con fecha 27/10/2020 la Instructora acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 2884/2019, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto de fecha 27/10/2020 dar traslado al Ministerio Fiscal, a f‌in de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 30 de noviembre de 2021, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, siendo las siguientes:

II/ Calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368. 1 CP, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipif‌icado y penado en el artículo 368 párrafo 1º CP.

III/ Siendo el acusado responsable en concepto de autor, conforme al art. 27 y 28 del CP.

IV/ No concurren circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal.

V/ Y solicita se le imponga al acusado las penas siguientes: cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 55 euros con RPS de 3 días en caso de impago conforme a lo establecido en el art. 53 CP.

Comiso de la sustancia intervenida en aplicación de los artículos 374 y 127 CP y art. 338 LECrim.

Pago de costas procesales.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite, las elevó a def‌initivas y solicitó la libre absolución para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente solicita la aplicación del subtipo atenuado previsto en el art. 368.2 párr.CP.

II/ H E C H O S P R O B A D O S.- 1º. En las navidades del año 2019, en concreto el día 27 de diciembre, sobre las 10 horas, el acusado: Imanol, mayor de edad, nacido en Paraguay y sin antecedentes penales, domiciliado entonces en Barcelona, se hallaba en el intercambiador de la Avenida de América de Madrid, momento en que funcionarios del cuerpo nacional de policía que estaban ejerciendo labores de prevención: agentes núm. NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, observaron al acusado que, al verles, se asustó y se metió en una dirección que no tenía ningún tipo de salida, siendo requerido para su oportuna identif‌icación.

El acusado mostró una actitud nerviosa y tras proceder a su registro y cacheo, entre sus pertenencias, dentro de su equipaje, en una mochila, fueron halladas sustancias dispersas y ocultas entre la ropa, que, posteriormente analizadas, resultaron ser estupefacientes.

  1. En el cacheo se le intervino los siguientes recipientes e instrumentos: un botecito redondo, cilíndrico y metálico; otro del mismo tamaño y de cristal blanco y en su interior, dos bolsitas, una de color negro y otra verde; otras cinco bolsitas trasparentes; un bote metálico de puros, con trece cápsulas de color azul y naranja; otro de las mismas características y también de puros, con idéntica inscripción: "partagas habanos" y en su interior, dieciséis capsulas de color blanco; un botecito o envase con forma de pez, una botellita con cuentagotas o pipeta de color marrón o ámbar y un tercero de cristal, conteniendo los tres una sustancia líquida de color trasparente.

    El análisis de las sustancias arrojó el siguiente resultado: de las siete bolsitas, la de color negro, contenía 0,069 gramos de cocaína con una pureza del 64,7%, la de color verde: 0,042 gramos de cocaína; las otras tres con auto cierre, contenían restos de cocaína, metanfetamina y ketamina; una sexta: 0,085 gramos de clorometcatinona (CMC) y la séptima: 0,205 gramos de metilendioximetanfetamina -MDMA- con una pureza del 84,1%. El botecito redondo, cilíndrico y metálico contenía 0,192 gramos de anfetamina y una pureza del 16%. Finalmente, de los tres botes, el marrón o ámbar con cuentagotas, contenía 14,500 ml. de Gamma butirolactona -GBL-, al igual que el envase con forma de pez: 2,600 ml. de GBL.

    La cocaína hubiese tenido un valor de venta en el mercado ilícito de 12,63 euros; el MDMA, un valor de venta de 8,585 euros y las anfetaminas, un valor de venta de 6,07 euros, sin que se haya podido determinar el valor del resto de sustancias incautadas.

  2. El acusado poseía dichas sustancias para destinarlas a la venta a terceras personas y obtener un benef‌icio económico.

    III/

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La relación fáctica que antecede, resulta probada en uso de la libre apreciación de la prueba que autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y, tras efectuarse por el tribunal una valoración en conciencia de todos los medios practicados consistentes en: interrogatorio del acusado, testif‌ical, prueba pericial y documental, concluimos que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368-1 del Código Penal.

De los mismos, resulta autor el acusado por su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los actos integradores del indicado delito.

SEGUNDO

En efecto, el acusado admite que llevaba las sustancias incautadas pero se escuda en que "vino a pasar las f‌iestas a Madrid" y añade que: "desde hace cuatro o cinco años es consumidor, trajo eso para consumo propio y consume en las f‌iestas."

Pero de tal tenencia no se puede inferir ese destino sino el de la venta ilícita, cuando no acredita ese consumo en el que se ampara. Nada aporta, ni un solo informe, ningún testigo de descargo, nada. Y tampoco le benef‌icia ni su actitud cuando vio a los funcionarios del cuerpo nacional de policía, ni cómo y dónde iba oculta y dispersa esa variedad de sustancias estupefacientes.

Así, el policía actuante, agente núm. NUM004, manifestó que: "les llamó la atención porque al verles, puso una cara como de susto y se metió en una dirección que no tenía ningún tipo de salida, lo que también les llamó la atención. Mostró una actitud totalmente nerviosa y le preguntaron si llevaba algo que le pudiera comprometer, dijo que no, pero llevaba dispersas las sustancias y pipetas de GHB por otro lado, sin que diera razones concretas, simplemente decía que venía a una f‌iesta de música electrónica".

Explicación, la del acusado, que no se erige en una alternativa asumible por las razones antedichas.

Añade el policía que: "las sustancias las llevaba en el interior de una mochila y estaban desperdigadas, tenía bastantes cantidades de dosis y llevaba bastante GHB, algo más que para cinco días de consumo... Estaban repartidas en la maleta como escondidas, tuvo que registrar en diferentes partes de la maleta..." Testimonio que se corrobora con los del resto de los agentes.

De ese modo, el funcionario núm. NUM006 declaró que: "estuvo presente cuando se efectuó el registro de las pertenencias del acusado y las sustancias no estaban juntas. Se abrió la maleta y no se veían a simple vista..." En la misma línea, el agente núm. NUM005, declarando asimismo el funcionario núm. NUM008, encargado de efectuar la entrega de la sustancia para su analítica.

A tal acervo de cargo, se suma el informe que obra al f. 57 y sig. emitido por el Instituto nacional de toxicología y el de tasación que fue ratif‌icado por el funcionario, policía del CNP núm. NUM009, obrante al f. 65 y sig. de las actuaciones.

TERCERO

Enjuiciamos una tipología delictiva y un modus operandi que no exige más medios de prueba que los practicados, pues no es necesario acreditar que se han realizado actos de tráf‌ico o transmisión a terceros de la droga, ya que la intención de hacerlo basta para colmar la f‌igura delictiva. Sin que tampoco la prueba que requiere la acción típica de la tenencia para el tráf‌ico, exija la demostración de dónde y cómo el poseedor adquirió la droga, ni tampoco que haya emprendido la venta de la misma ( SSTS 16/09 o 14/11/2005).

Por otro lado, en cuanto a la preordenación al tráf‌ico no es preciso que...

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