STSJ Comunidad de Madrid 513/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2021
Fecha27 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0011289

RECURSO DE APELACIÓN 337/2020

SENTENCIA NÚMERO 513

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a 27 de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 337/2020, interpuesto por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Valeriano, contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2020 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 13 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 198/2019, f‌igurando como parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de mayo de 2020 el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 13 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento ordinario 198/2019, por medio de la cual desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora contra las Resoluciones de 25 de febrero y de 8 de marzo de 2019, dictadas por el Coordinador de Distrito de Moncloa del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las cuales, y respectivamente, se deniega la declaración de prescripción de infracción urbanística y se ordena la restauración, y se requiere al demandante para que proceda a solicitar la licencia oportuna.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Valeriano, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado, interesando su desestimación por las razones vertidas en su escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Por parte del Juzgado se elevaron los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo. Tras la tramitación pertinente, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 23 de septiembre de 2021.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación

Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid, de fecha 19 de mayo de 2020, en el procedimiento ordinario 198/2019, en virtud de la cual se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora contra las siguientes resoluciones dictadas por el coordinador de distrito de Moncloa-Aravaca del Ayuntamiento de Madrid (por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad):

  1. -Resolución de 22 de febrero de 2019, en el número de expediente NUM000, en virtud de la cual se acuerda desestimar la solicitud de declaración de prescripción de infracción urbanística presentada el 25 de mayo de 2017 por D. Valeriano, consistente en obras realizadas sin licencia de ampliación de una vivienda con un cuerpo de edif‌icación de 34,51 metros cuadrados, ocupando patio privativo de la f‌inca ubicada en la AVENIDA000 NUM001, planta NUM002, puerta NUM003, de Madrid, teniendo en cuenta el informe de los servicios técnicos de 27 de diciembre de 2018, en el que se deja constancia de la realización de unas obras de reciente ejecución en la parte ampliada, que conlleva directamente, según af‌irma la resolución, la pérdida de la prescripción, y se ordena incoar expediente de disciplina urbanística para proceder a su legalización, en su caso, de las obras constitutivas de infracción urbanística.

  2. - Resolución de 5 de marzo de 2019, en el expediente NUM004, mediante la cual se requiere al interesado para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la oportuna licencia que ampare las obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Argumentos de la sentencia de instancia.

La sentencia de instancia, tras transcribir la sentencia de esta Sala número 712/2019, de 28 de noviembre (recurso de apelación 843/2018), desestima el recurso con base en la siguiente argumentación:

"A partir de la precedente cita, que resume la doctrina de la Sala del TSJ de Madrid, sólo cabe examinar las pruebas aportadas por las partes, alcanzando la conclusión de que no se ha producido la caducidad para exigir la ejecución de la orden de ejecución al haber transcurrido el meritado plazo de cuatro años. Precisamente, debido a las af‌irmaciones contenidas en el informe técnico del distrito de Moncloa fechado el 27 de diciembre de 2018 (folios 8 a 10): "Según indica el propietario de la vivienda referida, y según se manif‌iesta en documentación enseñada por este al técnico que realizó la inspección, se ejecutaron en agosto de 2018. Dichas obras consisten en la mejora de la cubierta, incluyendo la colocación "ex novo" de ventanas tipo "velux" para iluminación y ventilación, y la reestructuración interior mediante la demolición de tabiques interiores, con el consiguiente acabado de pintura en toda la vivienda".

Sobre dicha descripción debemos manifestar que el "técnico" ref‌leja lo que le indica el propietario y, añade: "según se manif‌iesta en documentación enseñada", documentación que ni se incorpora al informe ni se recoge en el expediente. No obstante, hay un dato cierto y evidente es que en el acta notarial aportado por la parte actora f‌igura la edif‌icación cuya declaración de fuera de ordenación se solicita, pero en el reportaje fotográf‌ico no aparece la

ventana tipo velux para iluminación y ventilación, que se dice ejecutada en agosto de 2018 como mejora de la cubierta, o al menos no se observa. Esta obra, permite considerar que se trata de obras de consolidación, y en consecuencia, estaría quebrando la prescripción ganada.

En def‌initiva, la prueba demuestra que el cambio de la cubierta no obedece, no se trata de obras de ornato o salubridad, sino de obras de consolidación que hacen quebrar la caducidad de la acción para mantener la situación de asimilado al fuera de ordenación".

TERCERO

El recurso de apelación y la oposición al mismo.

La parte recurrente se alza contra la anterior sentencia centrando en primer lugar el debate de la cuestión, debiéndose determinar si las obras ejecutadas en 2018, son o no de consolidación o reestructuración (en cuyo caso la sentencia sería correcta), o de ornato y salubridad (en cuyo caso debería revocarse). Y a tal efecto argumenta lo siguiente:

  1. -Considera, en primer lugar, que de entrada, la sentencia efectúa dos af‌irmaciones que considera incompatibles pues por una parte af‌irma que se ha abierto una ventana de velux en la cubierta del patio, y por otra, dice que se ha cambiado la cubierta. Esta falta de explicación y motivación suf‌iciente contravendría lo establecido en los artículos 24 CE, 248 LOPJ, 218 LEC y 33 de la LJCA.

  2. -Sobre las dos supuestas obras afectantes a la cubierta del patio: la apertura de la ventana de velux y el cambio de dicha cubierta.

    Af‌irma que se abrieron dos huecos con sendas pequeñas velux en el techo, es decir, en la cubierta que ya se había cerrado en 2008. Pero esa obra no puede calif‌icarse como de consolidación o reestructuración y sí únicamente de salubridad, teniendo en cuenta que:

    -El informe y declaración del perito arquitecto Sr. Baldomero . Af‌irmó que no supusieron cambio alguno de relevancia en el cerramiento, ya que al ser de un tamaño mínimo, no se modif‌icó con ellas la estructura de la cubierta, se instalaron entre viguetas y afectan además a una superf‌icie de sólo el 2% de dicha cubierta, añadiendo que las actuaciones fueron menores y sencillas, que no fueron obras de reestructuración del patio y que eran además necesarias para conservación y salubridad del mismo.

    -El informe y declaración de la perito arquitecta Sra. Noelia, que af‌irmó que la actuación era necesaria porque el cerramiento presentaba problemas de salubridad, en particular humedades, y que fue una pequeña reparación motivada por razones de seguridad e higiene.

    -La declaración de la testigo Paula arrendataria del inmueble, que en su comparecencia ante el juzgado explicó que el patio presentaba serios problemas de salubridad hasta el punto de que tuvo que marcharse del inmueble.

    En ningún momento se procedió a cambiar la cubierta. El informe municipal tampoco af‌irma que se cambió la cubierta, sino únicamente que se mejoró.

    Af‌irma que no procede tratar sobre la reestructuración interior puesto que el tema de la prescripción litigiosa afecta sólo a la cubierta, que es lo ilegalmente hecho en 2008, y que motiva que el patio esté fuera de ordenación, y de hecho, en primera instancia y en la sentencia del juzgado se entra sólo en el tema de la cubierta del patio.

    El perito sr Baldomero af‌irma que se ha mantenido la cubierta existente, que sigue siendo la original de la ampliación, conservando así los materiales y elementos estructurales iniciales, limitándose la actuación a la retirada de material de entrevigado e instalación de ventanas de tejado...

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