AAP Pontevedra 699/2021, 22 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 699/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00699/2021
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CV
Modelo: 662000
N.I.G.: 36006 41 2 2020 0002245
RT APELACION AUTOS 0000891 /2021
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000388 /2020
Delito: ABUSOS SEXUALES
Recurrente: Moises
Procurador/a: D/Dª JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE
Abogado/a: D/Dª DIANA MARIA OTERO MASCATO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Coro
Procurador/a: D/Dª, ANA MARIA FERNANDEZ CHAMORRO
Abogado/a: D/Dª, TAMARA SINEIRO LONGO
AUTO Nº : 699/2021
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ILMAS.SRAS
Presidenta: Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas: Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ.
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En PONTEVEDRA, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO 1ª INST. INSTRUCCIÓN N. 2 DE DIRECCION000 auto de fecha 12/07/2021 en el que en su parte DISPOSITIVA DICE: " 1.- Se declara procesado en este sumario a Moises por cuatro presuntos delitos de abuso sexual a menor de dieciséis años del artículo 183.3 del CP y un presunto delito de abuso sexual a menor de dieciséis años del artículo 183 ter. 2 del CP, con quien se entenderá en las sucesivas diligencias en la forma y en el modo dispuestos por la Ley, notificándosele personalmente el Auto, recibiéndosele declaración indagatoria el 13 de septiembre de 2021, a las 12:00 horas.
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- Se DECRETA la libertad provisional sin fianza del investigado Moises, con la sola obligación de comparecer ante este Juzgado y ante el Órgano Judicial que en su día conozca de la causa cuantas veces fuere llamado, comprometiéndose asimismo a participar al Juzgado u Órgano judicial que en cada momento conozca de la presente causa los cambios de domicilio que pueda efectuar, con el apercibimiento de que el incumplimiento de las obligaciones señaladas puede suponer la reforma del presente particular relativo a su situación personal, acordándose en su lugar la prisión provisional. Incóese pieza separada de situación personal del encartado.
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- REQUIÉRASE EN SU CASO AL PROCESADO para que en el plazo de TRES días designe/n Abogado y Procurador, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo le/s será/n nombrado/s del turno de oficio.
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- Requiérase al procesado Moises para que presente fianza en el plazo de un día en la cantidad siguiente: 2.000 euros. En todos los casos, para garantizar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes y transcurrido dicho término sin verificarlo, procédase al embargo de sus bienes, suficientes para cubrir dichas cantidades, acreditándose la insolvencia si de ellos careciera, formándose las correspondientes piezas separadas.
Notificada la anterior resolución por la representación de Moises, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y puesto de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Recibido en esta Sección, se señalo para la vista el día 18/11/2021, con el resultado que figura unido al acta extendida al efecto.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª NÉLIDA CID GUEDE
Se recurre por la representación de Moises el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción en fecha 10/9/21que desestima el recurso previamente interpuesto contra el Auto de 12/07/2021 que acuerda su procesamiento por delito de abuso sexual sobre menor de edad 16 años ( Art. 183.3 del Código Penal) y por delito de abuso sexual a menor de 16 años del art 183 ter 2 del CP. Se alega, fundamentalmente, la concurrencia de error de tipo respecto de uno de los elementos del delito de abuso sexual que se le atribuye e insuficiencia indiciaria por lo que interesa la revocación de la resolución recurrida y el sobreseimiento y archivo de la causa. Asimismo, se invoca falta de motivación y de proporcionalidad en la fijación de la fianza por lo que interesa que se deje sin efecto la misma.
Se han opuesto al recurso el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
Debe rechazarse el Recurso interpuesto..
Respecto de la concreta impugnación de la resolución impugnada, la parte recurrente cuestiona los indicios y realiza un juicio deductivo diferente al realizado por la Instructora, entendiendo que, por ello, no puede dictarse Auto de Procesamiento, sin tener en cuenta que la finalidad específica de la resolución que acuerda el procesamiento no es la fijación de los hechos para que éstos trasciendan a la resolución judicial, sino la de preparar el Juicio Oral proporcionando a tales efectos los elementos necesarios para los acusados y la defensa y para la dirección del debate contradictorio atribuido al juzgador, tal como ponen de manifiesto, entre otras, las SSTC 57/2002 de 11 de marzo y 2/2002 de 14 de enero .
De acuerdo, pues, con la doctrina del TC, el Auto de Procesamiento supone un acto de imputación judicial que tiene el fin de determinar contra qué personas se podrá dirigir la acusación y por qué hechos, delimitando el...
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